domingo, 22 de enero de 2012

53. Todavia no hay muertos. Vamos a seguir.


En una entrevista que el apoderado generalísimo de la Mina Bellavista, Donald Brown concedió al periódico Costa Rica Hoy (Mina Bellavista alega derecho en Aguas Buenas de Miramar,19 de enero de 2012, http://www.crhoy.com/nacionales/2012/01/19/mina-bellavista-alega-derecho-en-aguas-buenas-de-miramar/) el señala que el deslizamiento no generó muertes y tragedias y explica que
“para que se de un desastre ambiental debe haber víctimas, ya sea de animales o de personas.“ 
Brown presenta este argumento en el contexto de su decisión de reactivar la mina fallada, cueste lo que cueste. 



 
Según esta lógica anti -humana mientras no haya muertos, no precisa excluir riesgos.
Excluir riesgos significaría retirarse de este proyecto que todavía demuestra la posibilidad de volver a fallar.
No tengo ni la más mínima confianza en las declaraciones de la empresa, de que ahora sería imposible tal accidente. Recordemos que la misma empresa declaró 2 meses antes del colapso, cuando ya se observó ondulaciones del terreno y grietas profundas:
Con base de estas acciones (sacos de arena y plástico con llantas encima, J.M.) tenemos total certeza de que es imposible que se produzca un mayor desplazamiento del que se ha efectudado el día de hoy ( 21 de agosto 2007)“

Eso fue corroborado por José Francisco Castro, Director de Dirección Geología y Minas: “En ningún momento producto de las inspecciones efectuadas, la situación presentada en la zona, es definida como peligrosa. (24 de setiembre 2007)


Me parece cínico que el Señor Brown aproveche del hecho que el colapso ocurrió de noche y que no había trabajadores en la pila como los días anteriores. No cabe duda que estos no se hubieran salvado. Un guarda de noche que se encontró fuera de la pila logró escapar al escuchar los truenos del deslizamiento.
El próximo día mientras nadie sabía si no se caerían otras tajadas de la pila (todavía había grietas profundas), la minera no dudó mandar a un grupo de por lo menos 7 trabajadores al mismo talud sureste de la pila. Nosotros (y también la SETENA) tomamos fotos para comprobar este hecho. 


23 de octubre 2007




 Fotos tomadas por SETENA , 23 de octubre 2007 


Así las cosas, que se puede esperar de las promesas y "garantías“ de seguridad que generosamente divulga esta empresa.?



jueves, 19 de enero de 2012

52. Bellavista preparada para seguir ?


 Artículo de crhoy:

Dueños de mina Bellavista reabrirán proyecto en cualquier momento

jueves, 19 de enero de 2012
Elena Jiménez

La Mina Bellavista, de Miramar en Puntarenas, “está viva y coleando” pues su concesión está vigente y solo resta dar tiempo a este 2012 para que se de el campanazo de reapertura; así aseguraron ayer en la tarde a CRHoy.com, Donald Brown, representante de Materiales Procesados, y Guido Cubero, ex funcionario de la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA) y actual abogado de la mina.
Pese a que este miércoles SETENA rechazó la solicitud de la planta de beneficiamiento planteada por la empresa Metales Procesados, apoderada de la Mina Bellavista, en Miramar de Puntarenas, el proyecto no es algo nuevo, reiteró en varias ocasiones Donald Brown.
La concesión fue dada por 99 años desde el año 56, por lo que restan 43 años de vigencia”, agregó Guido Cubero.
En síntesis, los personeros de la mina (propiedad de la canadiense B2Gold) indicaron que no todo lo dicho por grupos opositores a la Mina es cierto y que la concesión “está viva”, ya que la mina tiene la viabilidad ambiental al día y son detalles los que harían falta para iniciar labores nuevamente. “En ese caso solo avisaríamos que abrimos”, puntualizaron.
Los grupos opositores a la minería aseguran que no descansarán y que seguirán presionando para que a la mina se le retire la concesión y la viabilidad ambiental.

Con la colaboración de Gabriela Contreras




miércoles, 18 de enero de 2012

51. La lucha continúa - no aflojemos

El Plan Conceptual, la reactivación de la mina por medio de un traslado fracasó. Todavia no sabemos si la minera apelaría la resolución de SETENA. Ganamos una batalla, todavía solo en el papel de los expedientes. Lo que queda es una mina a cielo abierto que por razones parecidas a la que causaron el gran deslizamiento en 2007,  puede volver a caer. Queda una escombrera, que hundiéndose más, puede provocar derrumbes al río Rastra y queda una pila de lixiviación expuesta a la intemperíe  que sigue amenazando el río Ciruelas. La misma empresa  declaró la reducción del peso de la pila como medida de mitigación necesaria, pero con la ídea de extraer el resto de oro que ahí se encuentra. Ahora al fracasar el proyecto de transportar esta masa a Agua Buena y  trabajarla allá, queda el problema: 
qué hacer?
Tememos que la minera por la irresistible atractividad del oro sacaría un Plan B que en base de una concesión todavía válida le permitería una explotación de menor escala u otra solución de alta tecnología.
Otra preocupación es que la presidenta o su sucedor podría derogar la moratoria igual como pasó con la moratoria de Abel Pacheco.
 
En esta situación proponemos, 
Que una comisión realmente independiente constate la necesidad de un cierre técnico  y que elabore términos y propuestas para  tal cierre  ambientalmente seguro, no solo en el presente o a corto plazo, sino para siempre. (La empresa auditora Tetra Tech no fue encargada con esta tarea.)  Que en estos estudios participen representantes del movimiento ambientalista y habitantes interesados. Que la Dirección Geología y Minas archive la concesión 21 A.
Tomemos la iniciativa - ahora!



50. SETENA archiva el proyecto Agua Buena

"En Sesión Ordinaria No. 007-2012 realizada el 16 de Enero del 2012 en el Artículo  No. 03 acuerda:
Conclusiones
Al ser un proyeto nuevo e independiente desde el punto de vista de valoración ambiental y ubicada fuera del área de concesión de la Mina Bellavista, no es procedente desde el punto de vista legal dar trámite al mismo, debido a la moratoria decretada y en los términos de los decretos ejecutivos 35982 -MINAET reformado por el  36019-MINAET

POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:
En Sesión Ordinaria No. 007 - 2012 de esta Secretarua realizada el 16 de enero 2012 en Artículo No 03 acuerda:
PRIMERO: Con fundamento en el considerando tercero anterior se concluye que a raiz de lo expuesto y desde el punto de vista legal no es procedente dar trámite al proyecto Planta Industrial de Beneficiamiento por lo que lo procedente es NO CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DENEGAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL del expediente administrativo D 1 - 5490-2011- SETENA, presentado por el sr. Donal Brown Pérez, cédula de identidad 1-0055-0704 en su condición de apoderado Generalísimo de la sociedad Metales Procesados MRW S.A., Cédula jurídica número 3-101-090215.
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del expediente D1-5490-2011-SETENA...."










49. Carta abierta a la Comisión Ambiental de la Asamblea

16 de enero 2012
Sr. Claudio Enrique Monge Pereira - Presidente
Sr. José Joaquín Porras Contreras - Secretario
Sr. Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
Sra. Xinia María Espinoza Espinoza
Sra. Carmen María Granados Fernández
Sr. Manuel Hernández Rivera
Sr. Alfonso Pérez Gómez
Sr. José Roberto Rodríguez Quesada
Sr. José María Villalta Florez Estrada
Diputados y Diputadas
Comisión Permanente Especial de Ambiente

Estimadas señoras Diputadas, estimados señores Diputados,

Tras extenderles un cordial saludo, acudimos a ustedes para expresarles nuestra
profunda preocupación por el desarrollo de la tramitación del expediente D-1 5490-2011
SETENA, presentado por la empresa minera Metales Procesados RLW S.A.,
concesionaria del proyecto minero Mina Bellavista en Miramar de Puntarenas.
Queremos recordarles a la audiencia de la Sesión Ordinaria no. 04 del 9 de junio
del 2011, cuando ustedes escucharon las aclaraciones de los representantes de la
SETENA sobre este tema: el Colapso de varios componentes de la mina y las Propuestas
de reactivarla, especialmente el “Estudio y Plan Conceptual“, que la minera había
presentado. En esta ocasión el Ing. Uriel Juárez declaró ante ustedes y el público
interesado presente, que la SETENA oficialmente no había analizado este proyecto y
siguió:
“...Si ellos desearan reactivar lógicamente que vienen condiciones nuevas, si lo hacen
dentro de esas ciento cinco hectáreas que nosotros ya analizamos habría que ver bajo qué condiciones vendría esa solicitud para ver cuál es el instrumento que debemos de aplicar.
Si está dentro del área de proyecto, si se sale de esa área del proyecto, señores diputados, aquí aplicaríamos la legislación 8904, en donde prohíbe el uso de cianuro, de tal forma que ipso facto ahí el proyecto no puede ser analizado porque somos respetuosos de las leyes. ...Entonces quiero que les quede claro a ustedes y queden tranquilos en ese momento de que nosotros no estamos en esta oportunidad ni siquiera estudiando ni analizando ninguna propuesta para una reactivación. Las reglas del juego están bien claras y ahí estamos nosotros actuando.”
Ustedes, igual que nosotros, vecinos de Miramar y ecologistas, se mostraron muy
satisfechos y satisfechas por esta decisión, que significaba prácticamente, que el proyecto
Mina Bellavista se acabó, ya que en el área aprobada el manejo de una mina no es
factible técnicamente.
Sin embargo tan solo un mes después,* la SETENA en una audiencia con
representantes de la minera y los abogados Niehaus y Cubero, les pidió presentar una
base legal para el proyecto de reactivación, (Estudio y Plan Conceptual). En esta ocasión,
el Ing. Esaú Chaves, Director Técnico de SETENA (quien ante ustedes había confirmado
con mucha convicción lo expuesto por don Uriel) expresó:
Yo espero que ese D1 traiga un asidero legal tan fuerte elaborado por ustedes dos,
supongo destacados abogados, que nos den a nosotros luz y claridad para decir, sí se
puede salir sin ningún problema y no nos venga luego la Asamblea Legislativa, la UCR etc. etc. a volar esa decisión.
En la misma audiencia los representantes de la minera avisaron la entrega de una
solicitud de Viabilidad Ambiental para las actividades mineras en Agua Buena, que
necesariamente incluyen un tubo para transportar la mena licuada a este sitio, plantas de
cianurización y de extracción de oro y una enorme represa para contener varios millones
de toneladas de lodos tóxicos.
En obvia contradicción a lo declarado ante la Comisión de Ambiente de la
Asamblea Legislativa, en Julio del 2011, la SETENA admitió este documento D-1 e inició
su tramitación técnica: Evaluación Preliminar de los Impactos Ambientales,
inspecciones en el sitio Agua Buena y consultas con la empresa minera.
En una audiencia, que la Comisión Plenaria nos otorgó el 11 de enero de 2012,
reclamamos, que acorde con la legislación vigente, SETENA no debe tramitar
técnicamente ese documento, sino debe rechazarlo con argumentos legales “ad portas”.
Nos referimos al DECRETO EJECUTIVO N° 36019 –MINAET “Reforma al Decreto Ejecutivo
Nº 35982-MINAET, en el cual “se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como al exploración, explotación y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio.”

La Comisión Plenaria nos respondió que la SETENA está obligada de admitir (y tramitar) cualquier solicitud que un ciudadano presente. No indicó el sustento legal de esta
posición.
Anunciaron, que en la semana entrante aprobaría la resolución al respecto, (que
según el reglamento de trámite, pedirá un EIA o PGA a la minera).
Este acto sería un nuevo compromiso del Estado y un nuevo “derecho adquirido”
para la empresa, prácticamente irreversible, por los costos millonarios de los estudios que
podría reclamar, al momento que se demuestre la ilegalidad de la tramitación.
Señores diputados, les rogamos que, en defensa de la autoridad del poder
legislativo y por razones de precaución, intervengan en el caso lo más pronto posible.
Como habitantes y defensores del medio ambiente también estamos esperando
una Declaración Pública de su parte.
Les saludamos con el sincero respeto que ustedes merecen.
Atentamente,
Marcela Zamora Cruz
Céd. 1-762-270

Tel. 2224-2265 / 8705-6934
p/ Coordinadora Ni una sola mina y Miramar al Grano
Notificaciones a: niunasolamina@gmail.com

*
Tenemos que corregir esta fecha. No es correcto que lo citado se había dicho en la audiencia del 9 de junio 2011, sino en la audiencia con los mismos representantes de la minera el día 23 de noviembre 2011, un mes después de que el Departamento Legal de la  SETENA determinó con toda la claridad requerida:
"Que no procede la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto."
(Oficio AJ- 795-2011 del 31 de octubre 2011, citado en la Resolución 126-2012)
Aún más llama la atención la pretendida falta de claridad en la SETENA.



48. Excerpta de declaraciones en la Audiencia de la Comisión Plenaria con l@s ambientalistas.

Presionada por la Sala IV la SETENA nos invitó el 10 de enero a  una audiencia el día siguiente.
Ante la preocupación nuestra que la SETENA evalúe técnicamente el proyecto en Agua Buena (inclusive visitas al sitio) nos respondió el representante de CONARE en la Comisión Plenaria, como vocero de la comisión,
Javier Víquez: "
.....Todos conocemos la nueva legislación, la moratoria etc. pero nosotros no podemos rechazar ad portas algo, simple y sencillamente, no podemos decir a la persona: no lo presente porque hay una moratoria. No,la SETENA necesita recibirlo  y obviamente va a recibir. El proceso indicado y al final habrá una resolución acorde con la legislación . Pero ad portas no podemos decir a cualquier interesado no, no está ningún expediente. Eso como cualquier ciudadano puede, tiene sus derechos, el recibir un expediente para análisis no quiere decir que ya se está dando un aval. Esto tiene que quedar claro. Hay una legislación de la cual todos y nosotros tenemos que cumplir. Y se va cumplir. No podemos adelantar aqui criterios porque la resolución está por ver la próxima semana. Pero se va a dar seguimiento que la ley nos estipule seguir.“
Mientras este criterio nos parecía ambiguo, ya que el término "recibir" obviamente fue interpretado por la SETENA en el sentido de "tramitar técnicamente" mandamos esta consulta a Javier Víquez:

“Entiendo que no logramos el objetivo de nuestra visita, convencerles de la necesidad de analizar la admisibilidad del nuevo D1, antes de entrar en la tramitación técnica. Me parece que ustedes ya habían considerado este aspecto legal anteriormente y que llegaron a la conclusión, que de todos modos la SETENA debe evaluar los términos técnicos del D1. (Observo que la tramitación está en manos del departamento Evaluación Ambiental, lo que indica que se trata de una evaluación técnica, no legal.)
Declaramos que según nuestra opinión sería obligatorio rechazar la solicitud de  viabilidad ambiental para el proyecto Beneficiamiento en Agua Buena ad portas.  Usted me contradijo diciendo que SETENA  no lo puede, que tiene que tramitar cualquier solicitud, que una persona presente. Que la recepción de un D1 no significaría el aval. Usted se refirió a una legislación existente, pero no indicó la ley o el reglamento al respecto.
Mi argumento  era que no se debe esperar a un aval o rechazo, - concretamente la decisión, que tipo de estudio debe presentar la minera - ya que en eso se trataría necesariamente de un aval técnico, mientras  la moratoria prohibe exactamente eso: la tramitación técnica de la solicitud.
Creo que hay que distinguir quatro actos:
1. La recepción del D-1, (a que por supuesto todo ciudadano tiene derecho),
2. la decisión si es admisible o no, (lo que pedimos nosotros) y
3. la evaluación o sea tramitación de su contenido (que culmina en la adjudicación de puntos de riesgo, criterios para exigir PGA o EIA) y
4. El aval de este Estudio. (la Viabilidad Ambiental)

Según mis conocimientos existen muchos casos en que la administración puede o debe rechazar una solicitud ad portas sín conocer el contenido. Por ejemplo la solicitud mía de anular la resolución, que avaló el nombramento de la Tetra Tech, fue rechazada sín conocer el contenido, con la justificación legal (LGAP, articulos 346 y347) que “el  recurso será inadmisible el que se imponga pasados los terminos fijados en el art. 346.“
Igualmente estoy seguro, si hoy en día vendría una empresa solicitando la explotación de una nueva mina a cielo abierto en el pais, esta solicitud sería rechazada ad portas con la justificación, que el decreto 35982-MINAET no permite la tramitación.“



Recibimos la siguiente nota de Javier Víquez:

Saludos cordiales de forma respetuosa y en relación a su solicitud  recibida vía correo electrónico del día 12 de enero del año en curso, me permito manifestar con relación al proyecto minero Beneficiamiento  Agua Buena expediente número D1-5490:

1.    De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la misma solo puede actuar en apego al Principio de Legalidad.

2.    Mediante Decreto Ejecutivo número 32665, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y Trámites Administrativos, en su artículo 13 señala que:“…en ningún caso las entidades, órganos y funcionarios públicos podrán rechazar ad portas las solicitudes presentadas  por los administrados”.

3.    Por otra parte la Ley 8990 “Modificación de la Ley No 8220, Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, claramente establece en su artículo 13,  que la administración tendrá el deber de resolver el trámite dentro del plazo legal o reglamentario dado, incluso puede realizar prevenciones a efecto de que complete la información en caso de requerirse.

4.    El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, es claro al señalar que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos el ambiente  requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la SETENA, y agrega que las leyes y reglamentos indicarán cuáles actividades , obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.

Espero esto pueda aclarar un poco lo que dije en la audiencia. Del mismo modo cordial le solicito incluir dicha respuesta en su blog ya que publico la solicitud realizada y para que conste la respuesta en el mismo. Además como transparencia me gustaría aclare también que yo no soy el vocero de la comisión plenaria sino que en esa audiencia yo mencione mi opinión.

Muchas gracias y a sus órdenes
JAvier


martes, 17 de enero de 2012

47. Carta a la Presidenta Laura Chinchilla

15 de Enero del 2012.
Lic. Laura Chinchilla Miranda
Presidenta de la República
Costa Rica
Señora Presidenta:
Tras extenderle un cordial saludo, acudimos a usted en solicitud de la defensa
de su DECRETO EJECUTIVO N° 36019 –MINAET “Reforma al Decreto Ejecutivo
Nº 35982-MINAET, en el cual “se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como al exploración, explotación y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio.”
Consideramos que la SETENA incurre en una inminente violación de su potestad
como Presidenta y de la autoridad de su decreto al estar cercanos a pedirle a la
minera Metales Procesados M.R.W S.A. el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para su nuevo proyecto minero en Agua Buena, Miramar de Puntarenas. Incurrir en la solicitud de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a esta empresa establecería un paso irreversible dado que los altos costos de un EIA constituirían un nuevo derecho adquirido de la minera, dándole bases para la solicitud una indemnización millonaria.
Le solicitamos que se prohíba de forma contundente a la SETENA continuar el trámite técnico del D1 y así mismo, rechazar ad portas esa gestión.
Sin otro particular y en espera de su atención,
Marcela Zamora Cruz
Céd. 1-762-270
Tel. 2224-2265
P/ Ni una sola mina
Para notificaciones: niunasolamina@gmail.com
cc. Archivo

Con firmas de  las y los asistentes de la reunión de la Red Acción Ambiental en Puntarenas, del 14 de enero 2012:






sábado, 14 de enero de 2012

Documento: Planta Industrial de Beneficiamiento

Evaluación Ambiental Preliminar Formulario D1 de la "Planta Industrial de Beneficiamiento" en Agua Buena, expediente D1-5490-11

Para ver el documento completo:
http://kioscosambientales.ucr.ac.cr/documentos/mineria/miramar%20/D1%20Planta%20Industrial%20de%20Beneficiamiento/



jueves, 5 de enero de 2012

46. Denuncia ante el Ministro MINAET: ilegal la tramitación del proyecto "Planta Industrial de Beneficiamiento"


Julio Müller Moos
Tajo Alto de Miramar

A
Ing. René Castro Salazar,
Ministro de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones

Asunto: 
Denuncia: Ilegalidad de la tramitación del proyecto “Planta Industrial de
Beneficiamiento“ de Metales Procesados M.R.W S.A. (Exp. 5490-11-SETENA)


Estimado Señor Ministro,

Observo que hace tiempo la SETENA está tramitando un D-1 del proyecto Planta Industrial de Beneficiamiento en Agua Buena, Miramar, presentado por la empresa minera Metales Procesados M.R.W S.A. La SETENA aceptó el D-1 en Julio 2011, realizó una inspección en el sitio en septiembre y otorgó Audiencias Privadas a la empresa en varias ocasiones.Ahora está elaborando un borrador de Resolución, que evalua el riesgo ambiental potencial de este proyecto. Según la secretaria de la Comisión Plenaria este gremio conoce hoy, 5-1-2012, el proyecto y probablemente emite la resolución en la próxima semana.

Solicito que el Ministerio ordene a la SETENA, detener y archivar esta tramitación por las siguientes razones:

Es obviamente ilegal tramitar el D-1 (exp.5490), porque viola el art. 1 de la Moratoria en Mineria, Decreto 35982- MINAET: “Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio."

No se puede hacer valer un “derecho adquirido“ de beneficiamiento, porque este derecho, al igual que los demás (de explotar un tajo, moler el mineral, construir una escombrera etc.) está ligado al área del proyecto.

No se puede alegar que el transitorio 1 del decreto 35982-MINAET solo suspende la tramitación de solicitudes de exploración y explotación, pero no de beneficiamiento. El transitorio se refiere a “trámites pendientes ante la DGM y la SETENA.“ Siendo el D-1 5490 un trámite nuevo, iniciado después del Decreto 35982-MINAET, el transitorio 1 no aplica.

La empresa minera no puede alegar, que las nuevas instalaciones solo serian una “modificación del proyecto ya permitido“. Si fuera asi, se deberia solicitar una “modificación“ ante las autoridades. Entendiendo que por las dimensiones del cambio y por su carácter fundamental eso no era viable. La misma minera presenta la planta de beneficiamiento de oro como nuevo proyecto, con expediente aparte, solicita la tramitación de un D-1 nuevo, tramitación que no permite el art.1 de la moratoria vigente.

Me despido con todo el respeto que se merece

Julio Müller

Miramar, 6 de enero 2012
Recibo notificaciones al Fax de la oficina de Correo, Miramar, 26 39 94 51
o al correo electrónico miramaralgrano@gmail.com



45. Protesta contra la posible reapertura de la Mina Bellavista ante la Comisión Plenaria de SETENA


COMUNICADO
MANIFESTACIÓN FRENTE A SETENA
POR POSIBLE REAPERTURA DE
LA COLAPSADA MINA BELLAVISTA



Hoy, 5 de enero se encontraron varios grupos ambientalistas y de la sociedad civil frente a SETENA (Secretaria Técnica Ambiental) para expresar su preocupación por la posible reapertura de colapsada Mina Bellavista en Miramar de Puntarenas mediante el trámite de una ampliación de la Concesión de Explotación de Oro, Expediente Administrativo 21A-DGM. Esta ampliación se está tramitando bajo el Expediente Administrativo no. D1-5490-2011: Planta Industrial de Beneficiamiento en SETENA.
La preocupación está fundada en que a pesar de que la Mina Bellavista colapsó en octubre 2007, esta nunca tuvo un cierre técnico y el colapso demostró:





  • que los estudios que eran base del permiso de SETENA en el 2002, presentaron datos geofísicos, hidrológicos y meteorológicos falsos,
  • que la geo membrana irrompible, que debía retener la solución de cianuro bajo el patio de lixiviación se rompió,
  • que el derrumbe de una parte del patio no solo se llevó la planta de extracción sino también mandó al río el contenido de una laguna de colas.
Todos estos errores y daños ambientales graves no sólo no le parecieron suficientes a la SETENA para anular la viabilidad ambiental, como lo exige la ley en tal caso de “incumplimiento con compromisos adquiridos”, sino que ahora pretende aprobar una ampliación de la mina como un proyecto nuevo, sin apegarse a la legislación vigente sobre minería de oro a cielo abierto pues es ilegal tramitar el D-1 (Exp. No. 5490-11) porque violenta el Art. 1 de la Moratoria en Minería, del Decreto No. 35982- MINAET: “Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio."
Por eso los grupos exigen que se detenga inmediatamente el trámite Expediente Administrativo no. D1-5490-2011: Planta Industrial de Beneficiamiento en SETENA por las razones expuestas.
A la manifestación llegaron aproximadamente unas 35 personas a pesar de estar en la primera semana del año y del frío intenso de la mañana, frente a SETENA manifestaron su preocupación e indignación identificados con camisetas contra la minería, con mantas y con sonido.
A la hora y media de estar manifestándose, la Comisión Plenaria solicitó a los manifestantes que nombraran representantes para participar en una reunión para escuchar sus inquietudes, ante esto las personas ahí reunidas nombraron a 4 personas para que fueran a explicar porque se encontraban ahí.
Los representantes de los manifestante sexplicaron a la Comisión Plenaria:
  • Que la SETENA en reiteradas ocasiones no sido transparente en sus decisiones, ya que no se otorgan audiencias, no se toma como apersonados en los expedientes a las personas interesadas y se intenta encubrir estas decisiones.
  • Que la SETENA abrió un expediente nuevo, D1-5490-2011: Planta Industrial de Beneficiamiento en SETENA, para procesos que son parte de la Concesión Minera no. 21A.
  • Que se le anuncia que a partir de ahora habrá mayor control de parte de la sociedad civil por lo que se utilizarán todas las vías legales para evitar que se utilicen estrategias similares a las que se utilizaron para el caso de Crucitas.
  • Que se les solicita abrir la participación a la sociedad civil y a las universidades, en particular a Kioscos Ambientales de la Universidad de Costa Rica porque va a ser un soporte de esta sociedad civil.
  • Que los manifestantes fueran escuchados el día de hoy es un paso muy importante, por lo que esperan que la apertura se mantenga y se agradece el espacio.




     Nota entregada por los manifestantes a los miembros de la Comisión Plenaria:

     
    para: COMISIÓN pLENARIA DE SETENA
    de: pobladores PREOCUPADos
    asunto: proyecto D1-5490-2011: Planta Industrial de Beneficiamiento
    fecha: 5 DE


    Si ellos (los desarrolladores) desearan reactivar… si salen de esa área del proyecto (105 has aprobadas en Bellavista)….señores diputados, – aquí aplicaríamos la legislación 8.904 en donde se prohíbe el uso de cianuro. De tal forma que isofáctamente ahí el proyecto no puede ser analizado, porque somos respetuosos de las leyes...” (Sr. Uriel Juárez Baltodano, Secretario General, ante la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, 9 de junio de 2011).
    Si se salen del área del proyecto actual, habría que hacer uno nuevo, y la legislación vigente prohíbe la minería a cielo abierto y el uso de cianuro; con solo eso no le podríamos dar ningún trámite.” (Sr. Uriel Juárez Baltodano en el Semanario Universidad del 15 de junio de 2011).
    El 27 de julio de 2011, don Uriel, SETENA recibió y tramitó el D-1 del nuevo proyecto en Agua Buena, Exp. No. 5490-2011 Planta Industrial de Beneficiamiento para procesar material proveniente de la Mina Bellavista como un expediente nuevo, no como un proyecto minero.
    ***********
    Estimados señores miembros de la Comisión Plenaria:


    Nos dirigimos a Ustedes por esta vía inusual, porque no vemos otra manera de comunicarles nuestras preocupaciones, ya que no nos otorgan audiencias, no nos toman como apersonados en los expedientes, nos encubren sus decisiones.
    Estamos aquí para informarles, que respecto a la reactivación de la Mina Bellavista en Agua Buena vamos a apelar ante todas las instancias cualquier resolución suya que no sea el pleno rechazo de tramitar este nuevo proyecto minero.
    No vamos a aceptar los sofisticados juegos de palabras y nuevas definiciones, que entablaron la minera y los jerarcas de las instituciones:
  • De un escueto PGA hicieron un EIA, nada más llamándolo de esta manera, o sea, “homologándolo” así no más.
  • La caída de 1 millón de toneladas de material industrial toxico, la rotura de una geo membrana que debía retener enormes cantidades de solución cianurada la llaman un “acontecimiento natural”.
  • Decretan que no había daño ambiental, porque “las afectaciones se concentraron en propiedad privada”, definición nueva, que haría desaparecer casi todo daño ambiental en el país.
  • El obvio incumplimiento con lo garantizado en el PGA – que la pila no podría colapsar – lo llaman “observancia estricta de las indicaciones planteadas”.
  • La auto auditoría de la minera la convierten en un “estudio imparcial de tercera parte”, nada más llamándola así contra mejor conocimiento.
  • El nuevo proyecto, que cambia y traslada todo el proceso minero – menos el tajo - lo llaman “modificación” como si fuera la instalación de un nuevo molino.
  • Con solo llamarlo “proceso industrial de beneficiamiento” piensan evitar que se aplique la legislación minera, como si fuera una empacadora de pescado.
  • Insistiendo que una mina con tajo, escombreras y lagunas a cielo abierto no sea una mina “a cielo abierto”, (porque no tiene pila), tratan evitar que se aplique el decreto de moratoria.

Les rogamos a Ustedes que no comprometan de nuevo al país con un permiso (de elaborar un costoso estudio) que después se convierte en un “derecho adquirido” caro o imposible de revocar.

Les rogamos que a posteriori no le den el sello de institucionalidad (donde rigen criterios técnicos y legales) a un negocio político, mediado por la embajada canadiense y hace más de un año confirmado en sus detalles (“modificación”) por las partes interesadas.

Que no se equivoquen sobre la posibilidad de rechazar más tarde un estudio técnico, en que los especialistas con miles de datos científicos otra vez les garantizan la seguridad (de la represa por ejemplo) - los mismos que al fallar volverán a responsabilizar a “la mano de Dios”.  



 



44. Recurso de Amparo contra SETENA


Publicamos estos papeles, para que l@s compañer@s, que con buenas razones se quedan lejos de las Instituciones, se formen una idea de las batallitas triviales y cansantes, que imponen los funcionarios a los, que se encargan de “gestiones ambientalistas“ ante SETENA, DGM, SENARA, SINAC y otras entidades “vigilantes del medio ambiente“.
Son experiencias comunes, no casos singulares. A otra compañera sí la apersonaron, pero no la notificaron, porque no la anotaron en el expediente, a otro apersonaron también, pero a nombre “equivocado“ de otra empresa. Entonces tampoco le notifican.
No hablar del estrés, si uno quiere revisar un expediente: No se encuentra, lo tiene un funcionario en su escritorio, pero anda en inspecciones o vacaciones - viaje perdido!
O le ponen otro nombre a un proyecto, como a la “modificación“ del proyecto Bellavista, abren un nuevo expediente – y lo promueven “en paz“ por semanas o meses.
Eso no es para lamentar, sino para animar a otros, que defiendan el derecho a información y participación, que gozan en este pais de transparencia cristalina.



Julio R. Müller Moos
Tajo Alto de Miramar, Puntarenas
Calle Pavones,del cruce 800 m al sur
ced. 127-60006-5616

Al Tribunal Constitucional, Sala IV

Asunto:
Recurso de Amparo contra Ing. Uriel Juárez Baltodano, Secretario General de la SETENA, contra la Licenciada Sandra Ulate Matamoros y contra V.B.Msc Sandra Miranda Loría, Departamento Legal de la SETENA.

Estimados señores Magistrados del Tribunal Constitucional,

Soy residente permanente en Costa Rica desde hace 28 años. vivo a la par de la concesión minera Bellavista en Miramar. 

Fondo del asunto, pero no objeto de esta solicitud de amparo, es la reactivación de la mina Bellavista, colapsada en 2007.
A pesar de las indicaciónes de la Moratoria y del Código Minero y a pesar de las declaraciones del jerarca de la SETENA, Ing. Uriel Juárez, esta institución está tramitando un nuevo D-1 (solicitud de otorgar la Viabilidad Ambiental) a la minera Metales Procesados S.A. Este proyecto incluye el cambio y el traslado de gran parte del proceso minero al sitio Agua Buena, fuera del área adjudicado al proyecto. Debido a que se tramita este D-1 a espaldas de la comunidad, hasta ahora soy el único quien se enfrenta a este proyecto (de gran riesgo ambiental) con gestiones ante SETENA.

Hechos:

El 26 de mayo 2011 presenté una denuncia ante el secretario general de SETENA sobre el expediente 45-99 SETENA, Mina Bellavista. (Vea doc. 2)

El 21 de junio la Comisión Plenaria resolvió en el “Por Tanto segundo“ , informarme que tengo derecho de solicitar ser tomado como parte mediante la figura del apersonamiento en el expediente y que debo presentar la solicitud pertinente. (Vea doc. 3)

El 9 de agosto 2011 presenté esta solicitud personalmente en la recepción de la SETENA, donde soy conocido. (Vea doc.4)

El 3 de octubre 2011 (8 semanas después) la SETENA me notificó via fax que debería presentar la solicitud con la firma debidamente autenticada por un abogado. (Vea doc. 5)
Este requisito no se pide a otros interesados, ni nacionales ni residentes. Al preguntar, el mismo Departamento Legal de la SETENA le informa a la funcionaria en la recepción, que no se necesite la autenticación de un abogado. (Vea doc. 5)
De tal manera me veo discriminado y obstaculizado en mi gestión.
Reclamé el rechazo de mi solicitud ante el secretario general, Ing. Uriel Juárez Baltodano, el 23 de noviembre 2011, aduciendo entre otros argumentos, que no me señalaron, en base de que reglamento o ley me exijen el requisito. Solo citan el art. 264 LGAD (sic), obviamente para avisarme, que si no traigo la autenticación entre 10 días hábiles, no podría solicitar el apersonamiento otra vez, conclusión que me parece absurda. Hasta ahora no recibí respuesta a este reclamo. (Vea doc. 6)
A la vez presenté la solicitud de apersonamiento de nuevo, ahora autenticada por el abogado Lic.Roberto Aguilar Rodríguez. Lo hice debido a que la tramitación del D-1 progresa con agilidad y me urge intervenir a tiempo.
Hasta ahora no me apersonaron ni recibí respuesta, hecho que afirma la suposición, que en base del art. 264 LGAP intentan negarme el apersonamiento plenamente. (doc.7)

El mismo día presenté una solicitud al lng. Uriel Juárez , que SETENA por fin cumpla con la Resolución 1437 del 21 de Junio 2011 Por Tanto Tercero, donde dice: “Se ordena al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental atender en forma inmediata la denuncia (mia) del 26 de mayo del 2011 sobre este expediente. Asimismo remitir el informe de conclusiones y recomendaciones.“ (doc. 8)
Tampoco recibí respuesta.

El 30 de noviembre 2011 presenté una solicitud de Audiencia Privada en la Comisión Plenaria de SETENA, para plantear argumentos técnicos y legales contra el nuevo proyecto y su tramitación. Tampoco recibí respuesta.

Busco el amparo de esta Sala en tres puntos, que coinciden en la situación, que el secretario general, por su posición clave entre la Comisión, el público y los departamentos, puede interrumpir la comunicación entre la Comisión Plenaria, (autoridad, que decide sobre el proyecto en cuestión), y mi persona y viceversa.
Me niega el apersonamiento, pero sin ser apersonado no me notifican sobre las resoluciones de la Comisión. Mientras solo otorgan tres días plazo para oponerse a estas y no puedo hacer tantos viajes para revisar el expendiente (que ademas muchas veces está inaccesible) me veo afectado en el derecho de petición.
Lo mismo cuando no se atiende mi solicitud de audiencia ante la Comisión. Resulta que la Comisión solo escuchó (en varias ocasiones) las justificaciones y declaraciones de la minera, en muchos aspectos erróneas.
Resulta también, que el ejecutivo administrativo simplemente no obedece lo determinado en la resolución 1437-2011 de atender mi denuncia. Según los funcionarios no les llegó la orden de la Comisión.
En sentido inverso a la Comision no le llegó mi advertencia del incumplimiento.

Asi me veo totalmente indefenso en el afán de defender mi ambiente sano mediante gestiones ante la SETENA.

Solicito que la Sala decrete:
  • Que la SETENA me tenga como apersonado en el expediente 45-99 Mina Bellavista,
  • Que el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental cumpla inmediatamente con el Por Tanto Tercero de la Resolución 1437-2011-SETENA
  • Que la Comisión Plenaria de la SETENA conteste mi solicitud de audiencia privada del 30 de noviembre 2011.
    Me refiero a los artículos 27, 30 y 33 de la Constitución Política, a los artículos 6, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, al artículo 275 de la Ley General de Adminstración Pública y al artículo 105 de la Ley de Biodiversidad.

Adjunto los siguientes documentos:
      1. Copia de mi cédula de residencia
      2. Mi denuncia del 26 de mayo 2011 (Incoherencias en la elección de la empresa auditora del proyecto Mina Bellavista)
      3. Resolución 1437-2011-SETENA, en especial Por Tanto Segundo y Tercero
      4. Solicitud del 9-8-2011 de apersonarme al expediente 45-99 SETENA
      5. Solicitud de cumplir con la Resolución 1437-2011
      6. Rechazo de la SETENA de mi solicitud de apersonarme
      7. Mi reclamo por el rechazo,
      8. Nueva solicitud autenticada del 23-11-011
      9. Solicitud a la Comisión Plenaria de otorgarme una audiencia privada

Me despido con todo respeto que se merecen.

Atentamente

Julio Müller

Miramar, 3 de enero 2012






La Sala IV tramita el Recurso:

EXPEDIENTE N° 12-000064-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RECURRENTE JULIO MULLER MOOS

RECURRIDO SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las trece horas y dos minutos del cinco de enero del dos mil doce.

Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número

12-000064-0007-CO , interpuesto por JULIO MULLER MOOS, contra EL

SECRETARIO GENERAL, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL Y

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL, TODOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL,

se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción

Constitucional, informen las AUTORIDADES RECURRIDAS, sobre los hechos

alegados por el recurrente, en resumen: explica que por la reactivación de la Mina

Bellavista,el día 26 de mayo de 2011, presentó denuncia ante el secretario general

de SETENA sobre el expediente 45-99. Manifiesta que el 21 de junio 2011, la

Comisión Plenaria le informó que podía apersonarse al expediente para lo cual

debía presentar solicitud. Indica que el 9 de agosto de 2011, presentó la solicitud,

sin embargo, el 3 de octubre de 2011 (o semanas después) le informan que la

misma debía venir autenticada y le otorgaron 10 días para ello, so pena no admitir

el apersonamiento y no poder volver a presentar otro. Comenta que consultado el

Departamento Legal le manifestaron que no era necesaria la autenticación, requisito

que tampoco le pidieron a otras personas que se han apersonado al expediente.

Por ello considera que ha sido discriminado y se obstaculizada su gestión. Refiere

que el 23 de noviembre de 2011, reclamó ante el Ing. Uriel Juárez Baltodano, sin

que a la fecha haya recibido respuesta. Comenta que al mismo tiempo solicitó un

nuevo apersonamiento, está vez autenticado y tampoco ha recibido ninguna

comunicación al respecto. Agrega que de su denuncia tampoco se ha gestionado

EXPEDIENTEN° 12-000064-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,

calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Documento firmado digitalmente por:

ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A

nada, a pesar de que existe resolución número 1437 del 21 de junio de 2011, donde

se ordena al Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental atender y tramitar

de forma inmediata su denuncia. Indica que el 30 de noviembre de 2011, presentó

solicitud de audiencia privada con la Comisión Plenaria de SETENA y tampoco ha

recibido respuesta. Por los argumentos expuestos considera lesionados sus

derechos constitucionales y solicita se declare con lugar el recurso. El informe

deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientesa la notificación

de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA,

DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN

CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER

TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO,

ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS

TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL

OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE

MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN,

ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO

DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la

prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la

ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud

o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso

testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la

omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda

declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y

no por medio de apoderado. Se advierte a los recurridos que solamente se les

notificarán las resoluciones futuras si señalan número de fax si lo tuvieren o, en su

defecto casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o,

igualmente, los recurridos podrán señalar para dichos efectos una dirección de

EXPEDIENTEN° 12-000064-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,

calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Documento firmado digitalmente por:

ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A

correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de

comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de

esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida

Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Para la tramitación de este recurso

se designa Instructor al Magistrado Fernando Cruz Castro , a quien por turno

corresponde.-