sábado, 24 de agosto de 2013

60. Bellavista: Indemnizar o reactivar! - Lana o vida !





Bellavista: Indemnizar o reactivar! Lana o vida! 

Minera se pone descarada. Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo ataca Código y  Moratoria Minera.
 
Demanda
El 31 de mayo 2013 las compañías Río Minerales S.A. y Metales Procesados MRW S.A. presentaron una demanda contra la SETENA y el MINAE, pidiendo el Tribunal Procesal Contensioso Administrativo:
1 Que declare la nulidad absoluta de las 3 resoluciones, en que las autoridades rechazaron la tramitación del nuevo proyecto en Agua Buena: 126-2012-Setena, 821-2012-Setena (Revocatoria) y RO220-2012- Minaet (Apelación).
2 Que se admita el derecho a la modificación del Plan de Explotación (PGA, “homologado a EIA”) otorgado en 2001. Que esa “modificación” sea tramitado en los términos presentados a la SETENA el 27 de julio 2011, (exp. D1-5490-2011): Construcción de un ducto mineral licuado desde la Bellavista a Agua Buena (7 km), plantas de beneficiamiento (lixiviación, adsorbción, decianurización) y una represa de lodos residuales (10 millones de toneladas, 65 m altura). 

3 Que se ordene a la SETENA resolver sin dilación y con fundamento a los derechos adquiridos por la minera, prescindiendo a la normativa que se utilizó en el rechazo.
4 Que se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso.
En caso que el tribunal considere que la demanda no es procedente piden:
1 Que se declare el rescate de la concesión por parte del Estado.
2 Que se declare que la minera tenga pleno derecho a una indemnización justa por daños y perjuicios.
3 Que se fije el monto de éstos que corresponde a la minera.
4 Que se condene (al estado?) al pago de ambas costas.
Dada la naturaleza de esta demanda se la considera de cuantía inestimable.




Resumen de argumentos
La minera reclama, que tenga derechos y obligaciones adquiridos de explotar, moler y beneficiar oro, eso por medio de la concesión 21A de 1956 y la Viabilidad Ambiental de 2001.
Que estos derechos no sean afectados ni por el Decreto de Moratoria de actividades mineras a cielo abierto (mayo 2010) , ni por el reformado código de minería (agosto 2010) porque sus transitorios los mantienen intactos.
Que estos derechos estén vigentes a pesar del colapso en 2007, ya que la empresa siempre hubiere cumplido con todos sus deberes, considerando el deslizamiento un evento natural inprevisible.

Que las instalaciones en Agua Buena no sean un proyecto nuevo sino una modificación del ya existente, permitida por ley.
Siendo obligada de ejecutar estos labores e incapaz de cumplir en el área de Proyecto en Bellavista por la amenaza de un nuevo deslizamiento, la minera se vea en la necesidad innegable de trasladar parte del proceso a Agua Buena.
Otra línea de argumentación, que aparentemente no insiste en los “derechos adquiridos”, se mezcla con la primera:
Que los artículos 112 y 113 k del código no prohiban el uso responsable de cianuro, es decir que lo permiten.
Y que el código sea de rango superior que el decreto de la presidenta, el cual  se entiende como derrogado por eso, si no inconstitucional.
Tercero se argumenta : Que la técnica propuesta en el nuevo proyecto sea más amigable en comparación con la anterior, usada en Bellavista, y que en vista al reglamento, que obliga a “una explotación más racional y efectiva”, sea imperativo el cambio.
Con este argumento se trata de entrar en una discusión técnica ante el TCA, discusión que la SETENA les había negado. 



Comentarios
“Tenemos derechos adquiridos”
El argumento clave de la demanda es, que la minera tenga “derechos adquiridos” a explotar , tratar y beneficiar oro, derechos que actualmente pueda ejecutar también en un lugar lejano.
Se equivocan. Legalmente no existe un derecho abstracto en materia de minería, p.e. a “explotar” recursos minerales o “beneficiar” mena de oro. Derechos mineros adquiridos no son derechos humanos universales. Más bien el estado otorga un permiso concreto, ligado a un material, a un terreno, a un tiempo y a muchas otras condiciones, descritos en la descripción del proyecto. El concesionario lo compra, como uno puede adquirir el derecho a cosechar las naranjas de ciertos árboles en cierta finca, de cierta forma pero no el “derecho a cosechar ”.
Igualmente no existe un derecho general a modificar o ampliar un proyecto. El estado puede otorgar un permiso específico de modificación, si le parece legalmente y ambientalmente viable. Pero este permiso se da en forma concreta después de fijar términos reales y actuales de una propuesta. Este derecho concreto, (p.e. en el caso de Bellavista el cambio de explotación en túneles a explotación en tajo), es intangible, porque asi lo dispone el transitorio.
El concesionario no adquiere una situación legal válida en el momento de recibir su permiso:
Bajo el régimen de la moratoria para la mineria a cielo abierto, ninguna mina con permiso de explotación subterránea puede reclamar el derecho abstracto a “modificar” y en consecuencia exigir el permiso de abrir un tajo, como lo podía Rios Minerales en 2001.
La minera tiene el derecho conreto, adquirido mediante determinadas resoluciónes de la SETENA y de la DGM, a beneficiar cierta cantidad de mena en una pila de lixiviación en un lugar con coordinadas exactas en Bellavista. No más. Lo que puede defender el concesionario es meramente el permiso determinado en la resolución de otorgamiento.
Ante esta situación legal no sirven ejemplos antecedentes, que aduce la minera, que el estado había permitido ampliaciones y modificaciones. Por supuesto lo podía, pero eso no constituye un derecho general de la minera a modificar fuera del área del proyecto y vigente la moratoria.
“Proyecto no es nuevo” 
En este contexto hay que ver la afirmación que la modificación propuesta no sea un proyecto “nuevo”, que entonces no aplique el decreto de moratoria, el cual exceptua los proyectos, que al publicar el decreto ya contaron con sus permisos.
Entiendo que: Nueva es una planta que aparece, donde antes no habia una 
que no es usada,
que utiliza una tecnología nueva,
que necesita una nueva Viabilidad Ambiental y un nuevo expediente.
Todas estas definiciones aplican a la planta de lixiviación, al ducto del mineral diluido y a la represa de lodos en Agua Buena. Habría que recurrir a ideas de preexistencia en
otras esferas, para justificar la tesis que ese proyecto no es nuevo.
Si la empresa lo hubiera presentado en 2009, la Setena tenía que tramitarlo, aunque eso no significa que lo hubiese permitido. (Un proyecto casi idéntico fue tramitado y rechazado por la Setena en 1997).
 En diciembre 2010, cuando lo presentaron de nuevo como “Plan Conceptual Agua Buena”, llegaron tarde, cosa que pasa en Costa Rica.
Siendo el proyecto Agua Buena una etapa integrada del proyecto mina Bellavista, que es una mina a cielo abierto, y siendo esa planta de beneficiamiento a la vez un proyecto nuevo, lejano del área concesionado, aplica plenamente el decreto de Moratoria.

“Obligación” de explotar y “necesidad” de trasladarse
La minera afirma: “Las concesionarias están obligadas a explotar, racional y efectivamente, el yacimiento en todas las etapas incluso el beneficiamiento so pena que la concesión sea cancelada.” 
Nadie está obligado a explotar un yacimiento.Si eso técnicamente (por el deslizamiento) o legalmente (por la moratoria) no es factible, no se solicita o se renuncia a la concesión.
Para ser un argumento, tal obligación debería ser inevitable y universal como la obligación de tener una cédula de identidad.
La obligación y la necesidad indicada solo existen en relación con el sostenimiento de la concesión. A contrario la minera (debido a su “filosofia”) entiende este sostenimiento como un valor absoluto, del cual tendría que salir toda resolución especial del estado.

La situación geológica yá en 2001 debía haber impedido el permiso para el proyecto. La minera arriesgó ejecutar el proyecto a pesar de los datos metereológicos y geológicos alarmantes. Lo oportuno hubiera sido devolver la concesión. Pero con la ayuda de las autoridades impusieron la realización del proyecto.
Solo aceptando la falsa suposición, que se deba ejecutar un proyecto a cualquier precio, se puede hablar de una “obligación” de explotar. El estado no tiene que garantizar la factibilidad y el éxito de un proyecto y tampoco tiene que hacerlo factible, si las leyes no lo permiten.

 La “necesidad” técnica o económica de una minera no debe ser un criterio imperativo para decisiones estatales.
La minera pidió en 1999 que se aprobara la modificación túneles a tajo. Ya eso fue un proyecto totalmente nuevo: Tajo, escombrera, pila de lixiviación, lagunas de neutralización. Lo único común con la mina anterior era el sitio.
Ahora se pide cambiar también el sitio de la tercera etapa, que ocuparia la mayor cantidad de terreno del proyecto (represa de lodos). 

De esta manera se puede seguir y entre unos años “modificar” el proyecto, trasladando la etapa de explotación a un yacimiento en Sabana Bonita a 10 km de Bellavista.
Después del colapso la minera sintió el aprieto, que siendo imposible seguir con la lixiviación en la pila colapsada, era lo consecuente, proceder al cierre técnico y devolver la concesión.La figura “modificación” fue la salida, que Río Minerales, la embajada de Canadá y el MINAE “negociaron” a fines del año 2007 para posibilitar la reactivación de un proyecto obviamente inviable.
“La nueva técnica es más razonable, amigable con el medio ambiente”
La discusión sobre el tema no puede ser objeto del proceso ante el TCA , porque no existe una decisión técnica de la administración (SETENA) que se pueda apelar. El contenido de las tres resoluciones demandadas es, que se rechaza la tramitación del proyecto por razones legales. La misma demandante solo pide que se anule este rechazo y se entre de nuevo en la tramitación técnica. 
(No obstante hay que cuestionar en serio este argumento. El hecho que la lixiviación en pila terminó en un debacle, no puede ser justificación para otra técnica que por su parte conlleva otros riesgos, que serían igualmente peligrosos. Hasta el momento no se ha investigado el riesgo de que se rompe el ducto del mineral licuado, que tiene que cruzar dos ríos y tres calles.  Existen muchos ejemplos que tuberias de este tamaño se han roto. Me imagino que por ejemplo el mineral molido en presencia de ácidos tiene un impacto agresivo y lijador a los tubos, más que el petroleo. 
No se ha calificado posibles peligros en las plantas de lixiviación y recuperación del cianuro, donde se maneja grandes cantidades de este tóxico.
Lo más riesgoso puede ser la gigantesca represa de lodos residuales, que contienen muchos metales pesados y restos de cianuro. Es posible que la represa se inunde en lluvias “extremas e inprevisibles” o que el dique (65 m de altura) quiebre en un evento sísmico, también “inprevisible”. Hay un gran número de diques parecidos en el mundo que han roto, todos aprobados por las respectivas autoridades.)
“El Articulo 103 k permite el uso de cianuro”
 La otra línea, cuestionar el contenido de los artículos 102 y 103 k del Código reformado es inconsistente con la primera, que cuestiona su aplicabilidad al nuevo proyecto.
Es cierto que los diputados les dieron una redacción poco clara a estos artículos. No se decretó : “El uso de cianuro está prohibido.” (Posiblemente con excepción temporal transitoria de los proyectos que ya lo usan legalmente).

El código prohibe el uso de cianuro y mercurio de una manera indirecta. Reza el 102: “Prohibese toda acción, practica u operación que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservibles sus elementos basicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que estan destinados.” Ya este artículo daba y da mucho espacio a interpretaciones. ¿Que será el uso destinado del aire? ¿Quién lo destinó?
El artículo 103 reza: “ Se considerarán factores que deterioran es ambiente, entre otros, los siguientes:......” Siguen los incisos a - j , descripciones de deterioro del
ambiente, que experimentamos todos los dias. Entonces, (como se dice respecto a la sedimentacion de ríos, 103 d) son los impactos “excesivos”, que se prohibe. ¿Quién determina los parámetros? ¿Quién define lo “normal”, lo “aceptable” o lo “tolerable” lo excesivo?
La excepción es el inciso k: “...la utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio en mineria y el uso inadecuado de sustancias peligrosas de conformidad con lo establecido por la OMS” Este inciso contiene dos frases conectadas por una “y”. La primera nombra concretamente materiales cuya utilización deteriora el ambiente y por eso es prohibida según art.102. El diesel, los pesticidas, ácidos fuertes son materiales peligrosos también. No obstante no son nombrados en ningún inciso, solo se prohibe su “uso inadecuado” en la segunda frase del inciso k. Son estos demás materiales cuya peligrosidad está definida por la OMS.
La minera en su “interpretación” (f.39) sustrae la palabra “y”, para subsumir el cianuro a los demás materiales peligrosos.
Que el entendimiento del inciso k como prohibición absoluta es correcta, comprueba el hecho, que se permite expresamente como una excepción la utilización adecuada al sector artesanal.
La afirmación de la empresa, que cumpliría con los parametros de la OMS y entonces usará de manera adecuada el cianuro, queda en el aire. No es un argumento contra la prohibición absoluta. La moratoria, que suspende “el beneficiamiento utilizando cianuro” no contradice al código , como afirma la minera. Más bién los diputados confirmaron esta prohibición.
La confirmó otra vez la Comisión de Ambiente (redactora del 103 k) en su interpretación del artículo (enero 2012), para aclarar dudas de la SETENA precisamente en el caso Agua Buena. ¿Qué más quieren? 
“El decreto no puede imponerse al código”
Aun al suponer por un momento, que el 103 k no prohiba el uso de cianuro, eso no constituye un derecho general e intangible a usarlo. El decreto de moratoria sí podia prohibirlo. Cualquier actividad, que prohibe un decreto, antes no era prohibida. Si no fuera asi, la figura decreto presidencial no tuviere ningun sentido. Siempre causa un cambio de la situación legal, que puede afectar intereses de personas o empresas. Por ejemplo un gobierno puede prohibir la importación de asbesto o de ciertos agroquimicos, que antes no era prohibida. Por supuesto las importadoras, que por muchos años los importaron legalmente y con permisos, se ven afectadas. Pero de eso no surge un derecho de seguir haciendolo.
Es más: Si la Asamblea Legislativa hubiera visto una contradicción entre codigo y moratoria, por supuesto hubiera tomado medidas para resolver la misma.
“El articulo 103 k es inconstitucional”
Hay que constatar que la minera argumenta de manera ambigüa si por un lado interpreta que el 103 k permite el uso responsable del cianuro y al otro cuestiona su
constitucionalidad por no permitirlo. Si no “pega” un argumento, talvez pega el otro. Pero una demanda no es una lotería.

La fundación de esta “aclaración” es preciosa: “La Asamblea Legislativa.. se encuentra sujeta a límites de razonabilidad..” (f. 46), es decir: La comprobada estupidez de los diputados nos permite cuestionar las leyes, que no nos parecen razonables (o sea profitables). Mejor la Setena o la DGM hagan las leyes – anhelo de todo el sector minero.
Mientras la sala IV no declara inconstitucional una ley, la misma está vigente. El TCA no es la instancia para juzgar eso.
“Siempre cumplimos con el P-PGA”
En la demanda ocupan mucho espacio las reiteradas afirmaciones de la minera, que siempre hubiere cumplido con lo prometido en el Pronostico-Plan de Gestión Ambiental. Aunque puede ocasionar sentimientos positivos en el tribunal, estas afirmaciones no tienen que ver con el rechazo del nuevo proyecto y en tanto son irrelevantes. La SETENA no lo había rechazado por incumplimiento de deberes.
(Ademas considero que estas afirmaciones son falsas. Un P-PGA no solo consiste en promesas sobre construcciones e instalaciones de seguridad que la minera iría a realizar, sino también en un pronóstico de sus consultores sobre los riesgos que se correría. El P-PGA de 2001 ya contiene descrita la situación geotécnica y metereológica, que en 2007 llevó al deslizamiento: Superposición inestable de dos formaciones, fallas debajo del proyecto, presencia de nacientes debajo de la pila, lluvias igual de “excesivas” en años anteriores (del P-PGA) como habia en 2007. El no cumplir consiste en el pronóstico irresponsable, que con las medidas a tomar se podría controlar estas situaciones. La minera obviamente no cumplió con esta promesa. 
22 de octubre 2007
La minera presenta como testigo de su cumplimiento la “Auditoria independiente” de 2009, que es un testimonio cuestionable. Primero: no era independiente. Segundo: La tarea original de esta auditoria era: Investigar las causas o faltas que llevaron al deslizamiento de 2007. La minera cambió esta tarea en: Investigar, si la minera había cumplido con un Plan Verde de mitigación de 2008. La entonces secretaria general criticó este cambio, pero por “razones desconocidas” no insistió.)


 Resumen

La minera nunca ha adquirido el derecho de construir la nueva planta en Agua Buena. Por eso aplica la moratoria, que prohibe la tramitación de plantas de beneficiamiento con cianuro en la mineria a cielo abierto.
Todos los demás argumentos (Inconstitucionalidad del 103 k, inaplicabilidad y contraria interpretación de este artículo, la obligación y la necesidad de construir la planta, su comparada amigabilidad, cumplimiento con el PPGA ) son argumentos irrelevantes, sean falsos o no. No tienen que ver con la decisión gubernamental demandada.
Objetivo de la demanda
No me explico, que fines persigue la minera con esta desesperada demanda.
Siempre es posible, que realmente esperan reactivar la extracción en Agua Buena. En Costa Rica a veces tira balas una escoba.
Otra presunción sería, que buscan una decisión negativa del TCA para apelarla ante una instancia de arbitraje internacional.
 
O que quieren retirarse con una jugosa “indemnización” por los daños que les hizo la adversa naturaleza de este pais.
Pero talvez solo pretenden, que el TCA declare “ el rescate de la Concesión por parte del estado” (folio 53) con la esperanza de evadir de esta manera un cierre técnico serio, que restableciera el estado anterior del sitio. Puede costar $ 10 millones.






viernes, 9 de agosto de 2013

59. AYUDA ! Todavia se mueve el "muerto".

B2Gold (Río Minerales) demanda al Gobierno por no permitir la reactivación de la Mina Bellavista.

En octubre 2007 la Bellavista colapsó y fue paralizada.
Son pertinaces las mineras. La mera presencia del oro les inyecta adrenalina.
En enero 2012 los antimineros logramos que el MINAE rechazara el proyecto de reactivar la mina mediante una planta de beneficio y represa enorme de lodos residuales en Agua Buena, a 7 km del tajo. (véa entrada No.50)
 
Mina Bellavista, pila de lixiviación, 2007

Entretanto había poco movimiento en el expediente, menos los reportes sobre el gran progreso de la reforestación de la escombrera (invisible para nosotros que vivimos frente al proyecto). Solo escuchamos detonaciones más frecuentes que pueden ser indicios que ya están explorando nuevos yacimientos. De la página web de B2Gold desapareció su proyecto Mina Bellavista.


 

Ahora me avisan en la SETENA que en estos días (desconozco la fecha exacta) Río Minerales había presentado una demanda contra el MINAE ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que anulara la decisión negativa de 2011. No sé si la demanda viene acompañada de una petición resarcitoria por daños y perjuicios, ya que en el TCA no me permitieron acceso al expediente del cual ni me dieron el número. Me dijeron que tenía que presentar una solicitud “autorizada“ por un abogado para apersonarme al expediente.

Hasta el momento Miramar al Grano “ganamos“ los casos en que intervenimos, solamente enfrentándonos en la vía administrativa ante el MINAE. No somos abogados ni contamos con ayuda de abogados.


Creo que ahora es diferente. Para eventualmente influir en el proceso venidero y séa solo para analizar y publicar sus avances o introducir algunos aspectos, sería oportuno seguirlo como coadyuvantes. Para nosotros no son tanto conocimientos técnicos y ambientales que nos faltan, más bien necesitamos consulta y ayuda en materia procesual para no equivocarnos y caer en trampas.


Entonces si alguien experimentado tiene ganas de meterse – favor se nos avise.