El 24 de enero la minera presentó un Recurso de Revocatoria contra el rechazo de su proyecto en Agua Buena de parte de la SETENA. Lo documentamos aqui.
La argumentación de la minera es la misma que ya presentaron en su audiencia ante la Comisión Plenaria del 23 de noviembre 2011 (Véa entrada 42 del blog).
En suma los mineros argumentan:
Primero:
El rechazo se basa únicamente en el Decreto de la Moratoria sín valorar el Código de Minería, donde dice: No se otorgarán permisos de exploración y explotación a cielo abierto. Argumentan que la ley está encima del Decreto. Entonces, como la Ley no prohibe (es decir: permite) el Decreto no puede prohibir el beneficiamiento.
Si se acepta esta lógica, el Decreto sería una pura farsa, una demagogía, ya que (según el mismo gobierno) el Código tampoco prohibe el uso de cianuro en nuevos proyectos mineros subterráneos. “A su consulta.... si la Reforma prohibe o no el uso de cianuro... en minas subterráneas que podrán ser solicitadas para su explotación en el futuro, la respuesta es que la ley no prohibe el uso de estas sustancias.“ (Informe de J.F.Castro, Director General de Geología y Minas )
Si se acepta esta lógica: el Código permite nuevos proyectos subterráneos y permite el uso de cianuro en estos, la prohibición de la minería metálica de oro y de uso de cianuro que decretó la Presidenta, no valdría nada. Sería pura paja.
Claro que no se debe aceptar esta lógica. Si fuera correcta, la fuente legal “decreto“ careciera de todo sentido, porque cualquier prohibición por decreto prohibe algo que antes no era prohibido, ya que no había sido mencionado en la ley (como el beneficiamiento).
La nota de José Francisco Castro deja abierta esta cuestión, solo yuxtaponiendo la ley y el decreto.
Segundo:
Alegan que el 103, k del Código permita el uso de cianuro, cuando sea “adecuado“, conforme lo establecido por la Organización Mundial de Salud. Pretenden que el uso que ellos proponen sea adecuado.
Si todavia vale la gramática castellana en Costa Rica, hay que leer el 103,k así: Es prohibida la utilización de técnicas de lixiviación con cianuro. Punto. Y además es prohibido el uso inadecuado de otras sustancias peligrosas. Si la intención del legislador hubiera sido la que “interpretan“ los mineros, tuviera que redactar: es prohibido el uso de cianuro siempre y cuando no respete las normas de la ONS.
Resulta que el Código no contiene ningún “permiso“ de beneficiamiento de oro ni de uso de cianuro, que contradiga al decreto presidencial.
Siendo estos los únicos “argumentos“ de la minera, es obvio que deben ser rechazados.
foto del 3 de febrero 2012 |
En las últimas semanas se escucha detonaciones casi todos los días.