viernes, 23 de marzo de 2012

56. B2Gold fracasó en su intento de "derogar" la moratoria.



El 20 de marzo 2012 la Comisión Plenaria de SETENA (en su Resolución 8821-2012) rechazó el Recurso de Revocatoria de la minera, en la cual piden anular el rechazo de su proyecto de beneficiamiento en Agua Buena, argumentando que el código no prohibe esta actividad y que entones no se puede hacer valer el decreto de moratoria como fuente legal inferior.
La SETENA correctamente rechaza esta “argumentación“:
Teniendo en claro la normativa legal que aplica, debe indicarse que no son de recibo los argumentos del accionante cuando afirma que los decretos de moratoria han quedado tácitamente derogados con la promulgación de la reforma al artículo 8 Bis del Código de Minería.(Considerando Tercero)
El 8 bis prohibe otorgar permisos para exploración y explotación, aunque no mencione el beneficiamiento. Con toda razón SETENA explica que
los recursos minerales son de dominio absoluto del estado, pudiendo el mismo otorgar concesiones para su exploración y explotación y beneficiamiento, de manera que siendo bienes demaniales, se deriva la plena facultad de determinar por razones de interés público la moratoria de concesionar este tipo de recursos, mediante la promulgación de un decreto ejecutivo. (Considerando Segundo)

Explica que además los artículos 102 y103k prohiben claramente el uso de cianuro (no como “interpreta“ la minera que lo permiten bajo las normas de la OMS). Dice SETENA:
No puede existir al respecto ninguna otra interpretación, es clara y determinante la intención del legislador de prohibir toda práctica minera que utilice la sustancia del cianuro, sea esta exploración, explotación o beneficio de materiales....(Considerando Cuarto)

Explica que la minera no puede reclamar un “derecho adquirido“ de beneficiamiento con cianuro, ya que el proyecto se encuentra fuera del área valorada por la SETENA, que entonces es un proyecto nuevo, lo cual no permite la moratoria.

Respecto a este último punto yo había apelado la justificación del primer rechazo donde argumenta la SETENA: “El proyecto propuesto....se ubica fuera del área de concesión otorgada por el poder ejectuvo.“ (Resolución 126-2012 SETENA )
Escribí: “Hay que distinguir en el Área de la Concesión (900 hectáreas) otorgada por la DGM y el Área del Proyecto (105 ha) investigado y aprobado en la Viabilidad Ambiental de la SETENA. Según mi entendimiento, que fue corroborado por el Secretario General Uriel Juárez en la audiencia de la Comisión Ambiental ..., el criterio para rechazar la propuesta debe ser, si el proyecto se ubica o no dentro de esta “Área del Proyecto“ (AP). Solicito corrigir el Considerando Quinto en este sentido, para no abrir un espacio a la interpretación: que el proyecto sería admisible en cuanto se ubique en el área de concesión, aunque no en el AP.“
La preocupación mía era, que la minera, al entender el fracaso del proyecto Agua Buena, podría sacar un Plan B, buscando sitios en el Área de la Concesión, donde depositar escombros y colas, y de esta manera – tal vez en forma restringida - reactivar el proyecto, cosa que obviamente es imposible en el Área del Proyecto.
SETENA rechazó mi petición, argumentando que estando el proyecto en estudio fuera del Área de Concesión y lógicamente fuera del Área del Proyecto evaluado por la SETENA, no se puede admitir el D1, “de manera que no existe ningún portillo legal como afirma el recurrente. (J.Müller).“ No veo la lógica si la SETENA responde a mi reclamo que el área limitada en el que perimitirían la actividad debe ser más pequeña: “la Concesión incluye el AP.“
No obstante estoy contento con la justificación del nuevo rechazo (de la revocatoria) donde SETENA dice: “En este sentido la Evaluación Ambiental realizada para la mina Bellavista lo es para el área de dicho proyecto.“


Según fuentes mineras, la empresa – en espera de un rechazo de su apelación ante el ministro – considera acudir al Tribunal Contencioso Administrativo.
Como los Infinitos que tratan su suerte de nuevo ante la Sala IV. Es decir: 

Mientras haya oro nunca aflojarán. Nosotros y nosotras tampoco.













55. Comisión de Ambiente hace luz y claridad


En buena hora, el 23 de febrero, la Comisión Permanente Especial de Ambiente (que en 2010 redactó y aprobó la Reforma al Código de Minería) tomó posición frente a las interpretaciones de los abogados de Bellavista en su Recurso de Revocatoria ( véa entrada 54). Copiamos aqui el texto entero por su gran importancia para todo el sector minero, que todavia ha esperado imponer su propio "entendimiento" de la ley.  Veo que con esta aclaración gran parte de mis dudas respecto a esta ley son obsoletas, menos los artículos dedicados a la minería artesanal.







La moción fue aprobada por únanimidad.