sábado, 23 de junio de 2012

58. Mineros artesanales en acción



Mineria de pequeña escala al oeste de Bellavista.

Mientras las autoridades en San José están meditando sobre el futuro de la indústria minera en Costa Rica , hagamos un paseo al campo, a ver que pasa en el mundo de la miniminería, bajo el amparo de “minería artesanal“.


 
Solo presento la poca información que tengo, sin elaborar una denuncia ante las autoridades, ya que en el pasado varias veces SETENA, DGM, TAA y SINAC, si no les gustaron, simplemente no tramitaron mis denuncias (bien documentadas) y la Sala IV dió su visto bueno a esta práctica .
Hay que entender que solo puedo documentar los casos que se observa desde calle pública, mientras una gran cantidad de actividades se realiza en la fincas adentro y sitios invisibles desde afuera.
Lo interesante es que se ha desarrollado una red entre mineros grandes, medianos y coligalleros que se complementan, formando toda una cultura minera sobre los restos, que quedaron del boom de los años 50. No se observa la formación de cooperativas (acorde al Código), más bien prevalece la tendencia, que los trabajadores son empleados por personas, que tienen los recursos para pagar tractores, molinos, centrífugas y otro equipo, necesario para competir o que tienen las fincas donde se encuentran los yacimientos. Asi la figura del minerito humilde pero libre, volando su pico en tierra de nadie para sostener sus hijitos, pertenece más al folklore pasado que a la realidad cotidiana.

 
Valle Río Rastra

Hace poco abrieron con maquinaria un “paredón“ en la montaña sobre el río Rastra, en una finca donde en tiempos pasados ya había túneles, agotados según los criterios de antes, pero rentables ahora por el alto precio del oro. El finquero tiene 100 ha, un hato de ganado y una chanchera grande. Transporta el mineral a La Unión para la extracción. De la carretera Miramar – Tajo Alto observo varias personas trabajando.

Con una manchita en el paisaje arranca







14 de Junio 2012





25 de junio.  Ya aparece la entrada a un túnel.





 
Valle Zamora

La quebrada Zamora es la afluente más importante del Río Seco. Es una quebrada de gran belleza natural en medio de bosques.
En 2010 varios peones del ing. Franz Ulloa, (exgerente de Bellavista y presidente de la Cámara de Mineria) instalaron una rastra y otro equipo en la finca de este señor. Ahi trabajaron el material aurífero que sacaron del lecho de la Zamora, usando también equipo pesado (backhoe). Las colas con el mercurio se fueron al golfo cuando en invierno subieron las aguas. La funcionaria de la DGM Sirzabel Ruiz, a la que denuncié los daños, aprobó esta práctica, por ser “artesanal“.




Desviaron el caudal, escavaron un hueco en el lecho, amontonaron el material en la quebrada. Entretanto aumenta la sedimentación rio abajo. 



 Rastra a la orilla de la quebrada, en la finca de Franz Ulloa. Abril 2012


 
Trabajadores en una “poza“ escavada en la quebrada. Abril 2012

Velázquez

Unos 500 m más arriba se encuentran túneles abandonados que ahora volvieron a explotar peones de un “minero artesanal“, inversionista alemán, quien compró la finca de 200 ha para explotar su potencial agropecuario, turístico y minero.
No encontré un permiso para esta actividad ni en SETENA, ni en DGM, ni en el Colegio de Ingenieros. Alega, que su abogado le dijo que todo esté legal según el Código Minero y además porque los túneles y la maquinaria se encuentran en su propiedad.

 
Vista del equipo de extracción, mayo 2012. En el primer plano el quebrador (azul), en el centro el molino rojo. En el fondo la centrífuga.




Dos lagunas de desechos sobre la quebrada Zamora. Peligro de desborde



 
Inauguración: La química del laboratorio artesanal en Tajo Alto, el copropietario de la mina “La Unión“, interesado encolaboración“, trabajador minero, inversionista americano.


 
Cementerio

300 m al norte, en el pueblo Velázquez está la casa del pastor evangélico, donde varios mineros artesanales solían extraer el oro de su material con mercurio. Las colas se fueron directamente a la calle. Entre tanto trasladaron la rastra a otro lugar, ya que el agua potable del acueducto municipal para la extracción salia muy cara. 

 
Verano 2012. Rastra en la propiedad del pastor



 
La Unión

En la Unión, a 2 km de Velázquez se encuentra una vieja mina subterránea, que no está trabajando desde hace años, pero sí tiene vigente la concesión (según información de DGM) y está preparando su reactivación.

  Laguna de colas de la mina La Unión.

A la par de la laguna la rastra de un artesano en propiedad privada.


 
Quebrada La Cascada

Desde la carretera a San Buenaventua se observa esta invasión a la montaña. Los vecinos no ven ni oyen nada.

 Junio 2012

      El material se va al guindo de la quebrada (confluyente del Rio Seco). Lo veremos en el Golfo de Nicoya.

San Buenaventura

Desde la carretera a Bajo Caliente observo otra actividad minera situada sobre el río Aranjuez. Tampoco deja ningún daño ambiental, ya que se encuentra en propiedad privada. (Criterio del MINAET)



Hasta la próxima gira. Vamos a visitar la zona de Chassoul al este de Miramar. (No me atrevo caminar sín guardaespaldas en Abangares).




57. Contragolpe silencioso



Ya hace 6 semanas, el 11 de mayo, la Asociación Cámara Costarricense de la Indústria Minera y Afines, representada por su presidente Franz Ulloa Chaverri presentó un Recurso de Inconstitucionalidad contra tres artículos del Código de Mineria,
la Reforma de diciembre 2010.
Es el articulo 8 bis: “No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional.” , y en consecuencia el articulo 65f : “Serán nulos los permisos y concesiones otorgados en contra de lo estipulado en el artículo 8 bis de esta ley “ y el transitorio IV del nuevo código (ley 8964):“Ningún permiso o concesión para minería metálica a cielo abierto será renovado o prorrogado, después de haberse extinguido.“

Las partes

Ulloa interpone esta acción como medio para defender los derechos de la Cámara en un proceso  contra el Estado ante el Tribunal Contencioso Administrativo (exp.11-2614-1027 CA, 11 de mayo 2011). Por medio de esta demanda Ulloa pide la anulación  la Moratoria Minera de la Presidente Chinchilla. Eso para completar los ataques contra los logros del movimiento ambiental en 2010.

La sala IV le dió curso a la Acción de Inconstitucionalidad el 6 de junio. Tanto la Sala como la Cámara guardaron silencio absoluto sobre esta gestión de gran interés público. Parece que ni la Asamblea, acusada de facto en el caso, se dió cuenta de esa acción. Por lo menos no reaccionó públicamente.
Se produce una situación de perfecta gobernabilidad: Los defensores de Bellavista y Crucitas (Franz Ulloa y Juan Carlos Hernández) ahora “se enfrentan“ a sus buenos aliados en el proceso Crucitas (Gobierno, Procuraduria), eso ante una Sala que ya ha expresado su benevolencia incondicional a la indústria minera. Una vez más se trata de usar la Sala como instrumento político para deshacer decisiones del poder legislativo y judicial.
Ahora la Asamblea acordó una iniciativa para tener a raya a los magistrados “omnipotentes“, pero pueden pasar años, hasta dar frutos, tiempo suficiente para cambiar el paisaje de fondo. (véa la Trocha, ahora aprobada por la Sala).


El escrito de la Acción de Inconstitucionalidad está hinchado por muchas lecciones históricas, filosóficas y sociales, tipo wikipedia, que ocultan más que esclarecen, por eso me limito en transcribir y comentar los argumentos cardinales. (véa el documento completo:
http://es.scribd.com/collections/3672347/Accion-Incostitucionalidad-Ley-8964-Reforma-Codigo-Minero)

Trato arbitrario discriminatorio“

Ulloa expone, que la prohibición de la mineria a cielo abierto viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitucion, “en cuanto introduce una prohibición discriminatoria en contra de las actuales titulares de concesiones mineras para la explotación de minerales metálicos a cielo abierto, dado que les impide en el futuro, expandir sus actividades de exploración y eventual explotación del oro.“
El articulo 33 de la Constitución reza :“Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.“
Ulloa combina eso con el principio de la interdicción de la arbitrariedad, el cual prohibe que la Administración dicte actos arbitrarios que tienen como única finalidad perjudicar o favorecer a un determinado administrado.Cita la jurisprudencia de la Sala (voto 144421-04) que estipula quela conducta administrativa debe ser suficientemente coherente. Y sigueEn el presente caso este principio se viola porque existe una auténtica desviación de poder de la Asamblea Legislativa, la cual so pretexto de perseguir fines públicos, lo que hace es perjudicar a dos determinadas empresas de manera arbitraria e inconstitucional.“
Ulloa concluye: En el presente caso la Asamblea Legislativa no ha sido suficientemente coherente pues por una parte prohibe la minería metálica a cielo abierto, en tanto que la sigue permitiendo respecto de otros tipos de mineria. No existe ninguna razon ambiental ni técnica para hacer semejante discriminación, pues el tipo de mineria permitida tiene el potencial de producir igual o mayor impacto ambiental que la mineria a cielo abierto.“

Comentario
Si la Sala adopta esta argumentación – que respecto al impacto ambiental por tonelada trabajada me parece correcta - tendremos un buen ejemplo de “falla preinstalada“, que explicaría la extraña únanimidad que había en la Asamblea a favor de esta reforma. La Comisión Ambiental, que redactó el texto, solo prestó oído a los patéticos sermones de los lobbyistas de Abangares, por su parte bien conectados a la Ascot Mining (gerente: Franz Ulloa), exigiendo excepciones para las minas subterráneas y “artesanales“ - excepciones de una prohibicición general de mineria de oro que ahora son presentadas como “incoherencias arbitrarias“. Los que advertimos de esta situación (Miramar al Grano, Sonia Torres, Ni Una Sola Mina) ni recibimos respuesta de la Comisión.

Sin embargo la argumentación de Franz Ulloa es falsa.

Si la Constitución estipula la igualdad de los hombres, no habla de las cosas, que no son iguales, y se puede discriminarlas, p.e. según su tamaño, como las fincas, las casas o los proyectos mineros. Si cae 1 millón de toneladas de material cianurizado, como ocurrió en Bellavista, es otra cosa que las 100 toneladas, que caen cuando un artesano abre un túnel tapado.
La Reforma al Código Minero no tenía la finalidad (mucho menos la “única“) de perjudicar a dos empresas determinadas. Más bién las exempta a esas dos (Bellavista y Crucitas) de la prohibición general de mineria a cielo abierto.
Si una concesión se ha extinguido, ya no es un “derecho adquirido“, que se puede reclamar. No existe la figura de un derecho (humano) de renovar concesiones extinguidas. Fuera inconstitucional, por violar de facto la soberania del Estado sobre los recursos minerales.

Con buena razón Ulloa solo denuncia que se les impide a las mineras “en el futuro expandir sus actividades“, sabiendo bien que la actual paralización de operaciones en Bellavista y Crucitas no tiene nada que ver con la Reforma al Código. Bellavista no está funcionando porque la mina falló. Las bases “científicos“ de la Viabilidad Ambiental eran falsas. Hasta el momento la minera no pudo convencer a la SETENA que la reactivación no produjera un nuevo desastre. Crucitas está paralizada, porque el Tribunal Contencioso Administrativo sanccionó graves irregularidades en la tramitación de los permisos, sin ninguna referencia a los artículos reformados del Código.
Si Ulloa reclama el derecho de renovar permisos extinguidos, debe impugnar solo el transitorio IV, pero no el artículo 8 bis, el cual no afecta a Bellavista ni a Crucitas. El transitorio II les garantiza sus derechos adquiridos, siempre y cuando los tienen a derecho.

Falta de definiciones“

Para sustentar aún más su cuestionamiento de los artículos impugnados, Ulloa critica que el término “minería metálica a cielo abierto“ no está definido en ninguna parte sino que solo sectoriza cierta actividad minera. Que eso sería un vicio importante.
Por su parte dice: Mineria a cielo abierto no incluye el tratamiento del mineral, esto es si se utiliza cianuro, mercurio o cualquier método extractivo, únicamente define un hecho físico, si tiene techo o no tiene.“

Comentario
El término está “definido“ en el Reglamento al Código de Mineria , artículo 2, Definiciones: “Explotación a cielo abierto: Sistema o método para la extracción de minerales y rocas.
Genial, pero posiblemente no satisface al sr. Ulloa. Me pregunto, porque nunca cuestionó este reglamento que está vigente desde 1982.
En diciembre 2010 la Asamblea ordenó a la Dirección de Geologia y Minas elaborar un Reglamento al Código reformado dentro de 3 meses. Hasta ahora, año y medio después, estos señores (José Francisco Castro y Cynthia Cavallini) no hicieron caso – y nadie se les recuerda, mucho menos les denuncia por desobediencia.


En lo siguiente Ulloa argumenta contra el término y la prohibición de la minería metálica, que incluye la explotación de metales comunes como hierro, cobre o aluminio. La eliminación de la mineria metálica a cielo abierto produce un catástrofe a la sociedad civil, debido a que un 90% de todos los materiales usados por el ser humano provienen de esta actividad.“

Comentario
Creo que realmente fue un error de la Asamblea, no limitar la prohibición pretendida a la mineria de oro, que concretamente es el problema en Costa Rica. Asi se abrió un flanco a esta demagogia. La minería de oro de por si es absolutamente superflua, dadas las enormes existencias en los búnkeres que pueden servir a la indústria por siglos.

Explotación de oro con rango constitucional“

Sigue Ulloa: La norma impugnada carece totalmente de sustento constitucional, dado que más bien el articulo 121 inciso 14 de la Constitución autoriza la exploración y explotación minera a los particulares.“

Comentario
El artículo 121 inciso 14 no contiene ni una palabra sobre minería metálica, mucho menos autoriza a particulares la explotación de recursos metálicos. Lo que hace es autorizar a la propia Asamblea de otorgar o no concesiones de explotación de bienes públicos.
Exactamente es este derecho, que le quiere disputar Ulloa por medio de la Sala IV.
Ante la únanimidad en la Asamblea a favor de la prohibición de la minería de oro a cielo abierto, hubiera sido oportuno darle a esta norma el rango constitucional. En esta ocasión se hubiera probado la sinceridad de los diputados.

Violación del convenio con Canadá“

Cita Ulloa del acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica y de Canadá del 25 de mayo 1999, (cuando la discusión sobre el dudoso Plan de Gestión Ambiental de la mina Bellavista entró en su fase caliente), en donde se promete a las inversiones extranjeras:
"Trato justo y equitativo de acuerdo con los principios de   derecho internacional y total protección y seguridad.“
Aduce que este contrato internacional esté encima de las leyes nacionales y que la Reforma al Código signifique “un trato desigual, injusto y discriminatorio a las inversiones que se han efectuado a la fecha, las cuales ascienden en conjunto a la suma de 200 millones de US$.“ (En la introducción escribe “La presente acción es de cuantía inestimable“.) Como única alternativa a la derrogación de los artículos incriminados indica la expropiación, por supuesto con la adecuada indemnización de las inversiones y futuras ganancias perdidas - mientras la situación real es, que tanto B2Gold como
Indústrias Infinito deben grandes sumas al Estado para la recuperación de los daños que provocaron.

Derrame de leche“
Con el fin de evidenciar “la ausencia de argumentos técnicos para limitar el desarrollo de la actividad minera“ en la Asamblea, Ulloa cita la norma 103, k del Código que reza:
Prohíbese toda acción, práctica u operación que deteriore el ambiente natural...Se considerarán factores que deterioren el ambiente, entre otros, los siguientes: k) La utilización de técnicas de lixiviación con mercurio y cianuro en mineria...“
Según él esta norma carece de la más mínima justificación "científica".
 Observemos al contrario un verdadero científico agumentando:
El cianuro de sodio (CN-Na) está compuesto de Carbono (C), Nitrógeno (N) y Sodio (Na), todos elementos comunes que se utilizan todos los días.
Generosamente concede que el cianuro puede ser peligroso dependiendo de la cantidad y del manejo adecuado.
Por ejemplo, un derrame de leche grande causa un daño ambiental, pero mientras esté contenida no causará ningún daño . Igual es con la utilización del mercurio y del cianuro.“
Las sabidurías preescolares de este escrito a veces acallan cualquier comentario.


En espera del gran cambio
En la petitoria se solicita que la Sala declare inconstitucional los tres artículos.
Hay que ver esta acción en el contexto de una amplia ofensiva de las mineras. La frustración de su líder Ulloa, quien hace tiempo no vió ningún futuro para la minería en Costa Rica, se ha convertido en una agresividad y frescura que asusta. Le da respaldo la desastrosa política financiera de los grandes bancos y gobiernos del mundo, que ha llevado a un precio del oro 4 veces más alto que los costos de producción. No hay señales que esta situación se mejore.
Si la Sala se atreve cumplir con las espectativas de la indústria minera, la sentencia llevaría por la misma lógica a la caída del Decreto de Moratoria. No me sorprendería, si la Sala derrogue tambien la sentencia del TCA contra Crucitas, decisión que se ha retenido ya por tanto tiempo. Y que el proyecto Agua Buena en Miramar, (rechazado en base de la Moratoria por la SETENA) volvería a aparecer. (“Derecho de expansión“!) La minera apeló ante el ministro, quien, como se oye, decidió hace varias semanas pero no nos notifica, supuestamente en espera del “gran cambio“. Ulloa pide que el Contencioso no resuelva su otra denuncia hasta que la Sala emite la sentencia sobre la Reforma al Código. Posiblemente también la misteriosa enfermedad de los abogados de Crucitas, que acusan a los compañeros por difamación, tiene la misma causa.

Mientras tanto observo una actividad agitada en las minas Toyota, La Unión y Bellavista de Miramar, todas preparando su reactivación. También los mineros artesanales abren trochas y túneles en muchas partes de la montaña. (Véa la entrada 58.)

Será ésta la “Costa Rica Libre de Mineria“ que muchos ya celebraron hasta el agotamiento ?

Esperemos que la Asamblea de alguna manera se haga parte en este proceso, para defender su derecho de legislar. Y que el movimiento ambiental no se contente con pegar “Golpe de Estado!“ en sus muros de facebook.



viernes, 23 de marzo de 2012

56. B2Gold fracasó en su intento de "derogar" la moratoria.



El 20 de marzo 2012 la Comisión Plenaria de SETENA (en su Resolución 8821-2012) rechazó el Recurso de Revocatoria de la minera, en la cual piden anular el rechazo de su proyecto de beneficiamiento en Agua Buena, argumentando que el código no prohibe esta actividad y que entones no se puede hacer valer el decreto de moratoria como fuente legal inferior.
La SETENA correctamente rechaza esta “argumentación“:
Teniendo en claro la normativa legal que aplica, debe indicarse que no son de recibo los argumentos del accionante cuando afirma que los decretos de moratoria han quedado tácitamente derogados con la promulgación de la reforma al artículo 8 Bis del Código de Minería.(Considerando Tercero)
El 8 bis prohibe otorgar permisos para exploración y explotación, aunque no mencione el beneficiamiento. Con toda razón SETENA explica que
los recursos minerales son de dominio absoluto del estado, pudiendo el mismo otorgar concesiones para su exploración y explotación y beneficiamiento, de manera que siendo bienes demaniales, se deriva la plena facultad de determinar por razones de interés público la moratoria de concesionar este tipo de recursos, mediante la promulgación de un decreto ejecutivo. (Considerando Segundo)

Explica que además los artículos 102 y103k prohiben claramente el uso de cianuro (no como “interpreta“ la minera que lo permiten bajo las normas de la OMS). Dice SETENA:
No puede existir al respecto ninguna otra interpretación, es clara y determinante la intención del legislador de prohibir toda práctica minera que utilice la sustancia del cianuro, sea esta exploración, explotación o beneficio de materiales....(Considerando Cuarto)

Explica que la minera no puede reclamar un “derecho adquirido“ de beneficiamiento con cianuro, ya que el proyecto se encuentra fuera del área valorada por la SETENA, que entonces es un proyecto nuevo, lo cual no permite la moratoria.

Respecto a este último punto yo había apelado la justificación del primer rechazo donde argumenta la SETENA: “El proyecto propuesto....se ubica fuera del área de concesión otorgada por el poder ejectuvo.“ (Resolución 126-2012 SETENA )
Escribí: “Hay que distinguir en el Área de la Concesión (900 hectáreas) otorgada por la DGM y el Área del Proyecto (105 ha) investigado y aprobado en la Viabilidad Ambiental de la SETENA. Según mi entendimiento, que fue corroborado por el Secretario General Uriel Juárez en la audiencia de la Comisión Ambiental ..., el criterio para rechazar la propuesta debe ser, si el proyecto se ubica o no dentro de esta “Área del Proyecto“ (AP). Solicito corrigir el Considerando Quinto en este sentido, para no abrir un espacio a la interpretación: que el proyecto sería admisible en cuanto se ubique en el área de concesión, aunque no en el AP.“
La preocupación mía era, que la minera, al entender el fracaso del proyecto Agua Buena, podría sacar un Plan B, buscando sitios en el Área de la Concesión, donde depositar escombros y colas, y de esta manera – tal vez en forma restringida - reactivar el proyecto, cosa que obviamente es imposible en el Área del Proyecto.
SETENA rechazó mi petición, argumentando que estando el proyecto en estudio fuera del Área de Concesión y lógicamente fuera del Área del Proyecto evaluado por la SETENA, no se puede admitir el D1, “de manera que no existe ningún portillo legal como afirma el recurrente. (J.Müller).“ No veo la lógica si la SETENA responde a mi reclamo que el área limitada en el que perimitirían la actividad debe ser más pequeña: “la Concesión incluye el AP.“
No obstante estoy contento con la justificación del nuevo rechazo (de la revocatoria) donde SETENA dice: “En este sentido la Evaluación Ambiental realizada para la mina Bellavista lo es para el área de dicho proyecto.“


Según fuentes mineras, la empresa – en espera de un rechazo de su apelación ante el ministro – considera acudir al Tribunal Contencioso Administrativo.
Como los Infinitos que tratan su suerte de nuevo ante la Sala IV. Es decir: 

Mientras haya oro nunca aflojarán. Nosotros y nosotras tampoco.













55. Comisión de Ambiente hace luz y claridad


En buena hora, el 23 de febrero, la Comisión Permanente Especial de Ambiente (que en 2010 redactó y aprobó la Reforma al Código de Minería) tomó posición frente a las interpretaciones de los abogados de Bellavista en su Recurso de Revocatoria ( véa entrada 54). Copiamos aqui el texto entero por su gran importancia para todo el sector minero, que todavia ha esperado imponer su propio "entendimiento" de la ley.  Veo que con esta aclaración gran parte de mis dudas respecto a esta ley son obsoletas, menos los artículos dedicados a la minería artesanal.







La moción fue aprobada por únanimidad.





jueves, 2 de febrero de 2012

54. El Imperio contraataca.


El 24 de enero la minera presentó un Recurso de Revocatoria contra el rechazo de su proyecto en Agua Buena de parte de la SETENA. Lo documentamos aqui.







 
  










La argumentación de la minera es la misma que ya presentaron en su audiencia ante la Comisión Plenaria  del 23 de noviembre 2011 (Véa entrada 42 del blog).

En suma los mineros argumentan:
Primero:
El rechazo se basa únicamente en el Decreto de la Moratoria sín valorar el Código de Minería, donde dice: No se otorgarán permisos de exploración y explotación a cielo abierto. Argumentan que la ley está encima del Decreto. Entonces, como la Ley no prohibe (es decir:  permite) el Decreto no puede prohibir el beneficiamiento.
Si se acepta esta lógica, el Decreto sería una pura farsa, una demagogía, ya que (según el mismo gobierno) el Código tampoco prohibe el uso de cianuro en nuevos proyectos mineros subterráneos. “A su consulta.... si la Reforma prohibe o no el uso de cianuro... en minas subterráneas que podrán ser solicitadas para su explotación en el futuro, la respuesta es que la ley no prohibe el uso de estas sustancias.“ (Informe de J.F.Castro, Director General de Geología y Minas )
Si se acepta esta lógica: el Código permite nuevos proyectos subterráneos y permite el uso de cianuro en estos, la prohibición de la minería metálica de oro y de uso de cianuro que decretó la Presidenta, no valdría nada. Sería pura paja.

Claro que no se debe aceptar esta lógica. Si fuera correcta, la fuente legal “decreto“ careciera de todo sentido, porque cualquier prohibición por decreto prohibe algo que antes no era prohibido, ya que no había sido mencionado en la ley (como el beneficiamiento).
La nota de José Francisco Castro deja abierta esta cuestión, solo yuxtaponiendo la ley y el decreto.

Segundo:
Alegan que el 103, k del Código permita el uso de cianuro, cuando sea “adecuado“, conforme lo establecido por la Organización Mundial de Salud. Pretenden que el uso que ellos proponen sea adecuado.
Si todavia vale la gramática castellana en Costa Rica, hay que leer el 103,k así: Es prohibida la utilización de técnicas de lixiviación con cianuro. Punto. Y además es prohibido el uso inadecuado de otras sustancias peligrosas. Si la intención del legislador hubiera sido la que “interpretan“ los mineros, tuviera que redactar: es prohibido el uso de cianuro siempre y cuando no respete las normas de la ONS.

Resulta que el Código no contiene ningún “permiso“ de beneficiamiento de oro ni de uso de cianuro, que contradiga al decreto presidencial.

Siendo estos los únicos “argumentos“ de la minera, es obvio que deben ser rechazados.


foto del 3 de febrero 2012
 Trabajos que afectan la zona de protección Montezuma. Están formando terrazas en el material derrumbado de la pila de lixiviación. No se trata de una nueva calle interna como se ha indicado, sino de supuestas "medidas de mitigación" probablemente para evitar que la masa caiga al río en el próximo invierno.
En las últimas semanas se escucha detonaciones casi todos los días.





domingo, 22 de enero de 2012

53. Todavia no hay muertos. Vamos a seguir.


En una entrevista que el apoderado generalísimo de la Mina Bellavista, Donald Brown concedió al periódico Costa Rica Hoy (Mina Bellavista alega derecho en Aguas Buenas de Miramar,19 de enero de 2012, http://www.crhoy.com/nacionales/2012/01/19/mina-bellavista-alega-derecho-en-aguas-buenas-de-miramar/) el señala que el deslizamiento no generó muertes y tragedias y explica que
“para que se de un desastre ambiental debe haber víctimas, ya sea de animales o de personas.“ 
Brown presenta este argumento en el contexto de su decisión de reactivar la mina fallada, cueste lo que cueste. 



 
Según esta lógica anti -humana mientras no haya muertos, no precisa excluir riesgos.
Excluir riesgos significaría retirarse de este proyecto que todavía demuestra la posibilidad de volver a fallar.
No tengo ni la más mínima confianza en las declaraciones de la empresa, de que ahora sería imposible tal accidente. Recordemos que la misma empresa declaró 2 meses antes del colapso, cuando ya se observó ondulaciones del terreno y grietas profundas:
Con base de estas acciones (sacos de arena y plástico con llantas encima, J.M.) tenemos total certeza de que es imposible que se produzca un mayor desplazamiento del que se ha efectudado el día de hoy ( 21 de agosto 2007)“

Eso fue corroborado por José Francisco Castro, Director de Dirección Geología y Minas: “En ningún momento producto de las inspecciones efectuadas, la situación presentada en la zona, es definida como peligrosa. (24 de setiembre 2007)


Me parece cínico que el Señor Brown aproveche del hecho que el colapso ocurrió de noche y que no había trabajadores en la pila como los días anteriores. No cabe duda que estos no se hubieran salvado. Un guarda de noche que se encontró fuera de la pila logró escapar al escuchar los truenos del deslizamiento.
El próximo día mientras nadie sabía si no se caerían otras tajadas de la pila (todavía había grietas profundas), la minera no dudó mandar a un grupo de por lo menos 7 trabajadores al mismo talud sureste de la pila. Nosotros (y también la SETENA) tomamos fotos para comprobar este hecho. 


23 de octubre 2007




 Fotos tomadas por SETENA , 23 de octubre 2007 


Así las cosas, que se puede esperar de las promesas y "garantías“ de seguridad que generosamente divulga esta empresa.?



jueves, 19 de enero de 2012

52. Bellavista preparada para seguir ?


 Artículo de crhoy:

Dueños de mina Bellavista reabrirán proyecto en cualquier momento

jueves, 19 de enero de 2012
Elena Jiménez

La Mina Bellavista, de Miramar en Puntarenas, “está viva y coleando” pues su concesión está vigente y solo resta dar tiempo a este 2012 para que se de el campanazo de reapertura; así aseguraron ayer en la tarde a CRHoy.com, Donald Brown, representante de Materiales Procesados, y Guido Cubero, ex funcionario de la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA) y actual abogado de la mina.
Pese a que este miércoles SETENA rechazó la solicitud de la planta de beneficiamiento planteada por la empresa Metales Procesados, apoderada de la Mina Bellavista, en Miramar de Puntarenas, el proyecto no es algo nuevo, reiteró en varias ocasiones Donald Brown.
La concesión fue dada por 99 años desde el año 56, por lo que restan 43 años de vigencia”, agregó Guido Cubero.
En síntesis, los personeros de la mina (propiedad de la canadiense B2Gold) indicaron que no todo lo dicho por grupos opositores a la Mina es cierto y que la concesión “está viva”, ya que la mina tiene la viabilidad ambiental al día y son detalles los que harían falta para iniciar labores nuevamente. “En ese caso solo avisaríamos que abrimos”, puntualizaron.
Los grupos opositores a la minería aseguran que no descansarán y que seguirán presionando para que a la mina se le retire la concesión y la viabilidad ambiental.

Con la colaboración de Gabriela Contreras




miércoles, 18 de enero de 2012

51. La lucha continúa - no aflojemos

El Plan Conceptual, la reactivación de la mina por medio de un traslado fracasó. Todavia no sabemos si la minera apelaría la resolución de SETENA. Ganamos una batalla, todavía solo en el papel de los expedientes. Lo que queda es una mina a cielo abierto que por razones parecidas a la que causaron el gran deslizamiento en 2007,  puede volver a caer. Queda una escombrera, que hundiéndose más, puede provocar derrumbes al río Rastra y queda una pila de lixiviación expuesta a la intemperíe  que sigue amenazando el río Ciruelas. La misma empresa  declaró la reducción del peso de la pila como medida de mitigación necesaria, pero con la ídea de extraer el resto de oro que ahí se encuentra. Ahora al fracasar el proyecto de transportar esta masa a Agua Buena y  trabajarla allá, queda el problema: 
qué hacer?
Tememos que la minera por la irresistible atractividad del oro sacaría un Plan B que en base de una concesión todavía válida le permitería una explotación de menor escala u otra solución de alta tecnología.
Otra preocupación es que la presidenta o su sucedor podría derogar la moratoria igual como pasó con la moratoria de Abel Pacheco.
 
En esta situación proponemos, 
Que una comisión realmente independiente constate la necesidad de un cierre técnico  y que elabore términos y propuestas para  tal cierre  ambientalmente seguro, no solo en el presente o a corto plazo, sino para siempre. (La empresa auditora Tetra Tech no fue encargada con esta tarea.)  Que en estos estudios participen representantes del movimiento ambientalista y habitantes interesados. Que la Dirección Geología y Minas archive la concesión 21 A.
Tomemos la iniciativa - ahora!



50. SETENA archiva el proyecto Agua Buena

"En Sesión Ordinaria No. 007-2012 realizada el 16 de Enero del 2012 en el Artículo  No. 03 acuerda:
Conclusiones
Al ser un proyeto nuevo e independiente desde el punto de vista de valoración ambiental y ubicada fuera del área de concesión de la Mina Bellavista, no es procedente desde el punto de vista legal dar trámite al mismo, debido a la moratoria decretada y en los términos de los decretos ejecutivos 35982 -MINAET reformado por el  36019-MINAET

POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:
En Sesión Ordinaria No. 007 - 2012 de esta Secretarua realizada el 16 de enero 2012 en Artículo No 03 acuerda:
PRIMERO: Con fundamento en el considerando tercero anterior se concluye que a raiz de lo expuesto y desde el punto de vista legal no es procedente dar trámite al proyecto Planta Industrial de Beneficiamiento por lo que lo procedente es NO CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DENEGAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL del expediente administrativo D 1 - 5490-2011- SETENA, presentado por el sr. Donal Brown Pérez, cédula de identidad 1-0055-0704 en su condición de apoderado Generalísimo de la sociedad Metales Procesados MRW S.A., Cédula jurídica número 3-101-090215.
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del expediente D1-5490-2011-SETENA...."