El 20 de
marzo 2012 la Comisión Plenaria de SETENA (en su Resolución 8821-2012) rechazó el Recurso de
Revocatoria de la minera, en la cual piden anular el rechazo de su
proyecto de beneficiamiento en Agua Buena, argumentando que el código
no prohibe esta actividad y que entones no se puede hacer valer el
decreto de moratoria como fuente legal inferior.
La
SETENA correctamente rechaza esta “argumentación“:
Teniendo
en claro la normativa legal que aplica, debe indicarse que no son de
recibo los argumentos del accionante cuando afirma que los decretos
de moratoria han quedado tácitamente derogados con la promulgación
de la reforma al artículo 8 Bis del Código de Minería.(Considerando
Tercero)
El
8 bis prohibe otorgar permisos para exploración y explotación,
aunque no mencione el beneficiamiento. Con toda razón SETENA explica
que
los
recursos minerales son de dominio absoluto del estado, pudiendo el
mismo otorgar concesiones para su exploración y explotación y
beneficiamiento, de manera que siendo bienes demaniales, se deriva la
plena facultad de determinar por razones de interés público la
moratoria de concesionar este tipo de recursos, mediante la
promulgación de un decreto ejecutivo. (Considerando
Segundo)
Explica
que además los artículos 102 y103k prohiben claramente el uso de
cianuro (no como “interpreta“ la minera que lo permiten bajo las
normas de la OMS). Dice SETENA:
No
puede existir al respecto ninguna otra interpretación, es clara y
determinante la intención del legislador de prohibir toda práctica
minera que utilice la sustancia del cianuro, sea esta exploración,
explotación o beneficio de materiales....(Considerando
Cuarto)
Explica
que la minera no puede reclamar un “derecho adquirido“ de
beneficiamiento con cianuro, ya que el proyecto se encuentra fuera
del área valorada por la SETENA, que entonces es un
proyecto nuevo, lo cual no permite la moratoria.
Respecto
a este último punto yo había apelado la justificación del primer
rechazo donde argumenta la SETENA: “El proyecto
propuesto....se ubica fuera del área de concesión otorgada
por el poder ejectuvo.“
(Resolución
126-2012 SETENA )
Escribí:
“Hay que distinguir en el Área de la Concesión (900
hectáreas) otorgada por la DGM y el Área del Proyecto (105
ha) investigado y aprobado en la Viabilidad Ambiental de la SETENA.
Según mi entendimiento, que fue corroborado por el Secretario
General Uriel Juárez en la audiencia de la Comisión Ambiental ...,
el criterio para rechazar la propuesta debe ser, si el proyecto se
ubica o no dentro de esta “Área del Proyecto“ (AP). Solicito
corrigir el Considerando Quinto en este sentido, para no abrir un
espacio a la interpretación: que el proyecto sería admisible en
cuanto se ubique en el área de concesión, aunque no en el AP.“
La
preocupación mía era, que la minera, al entender el fracaso del
proyecto Agua Buena, podría sacar un Plan B, buscando sitios en el
Área de la Concesión,
donde depositar escombros y colas, y de esta manera – tal vez en
forma restringida - reactivar el proyecto, cosa que obviamente es
imposible en el Área del Proyecto.
SETENA
rechazó mi petición, argumentando que estando el proyecto en
estudio fuera del Área de Concesión y lógicamente fuera del Área
del Proyecto evaluado por la SETENA, no se puede admitir el D1, “de
manera que no existe ningún portillo legal como afirma el
recurrente. (J.Müller).“
No veo la lógica si la SETENA responde a mi reclamo que el área
limitada en el que perimitirían la actividad debe ser más pequeña:
“la Concesión incluye el AP.“
No
obstante estoy contento con la justificación del nuevo rechazo (de
la revocatoria) donde SETENA dice: “En este sentido la
Evaluación Ambiental realizada para la mina Bellavista lo es para el
área de dicho proyecto.“
Según
fuentes mineras, la empresa – en espera de un rechazo de su
apelación ante el ministro – considera acudir al Tribunal
Contencioso Administrativo.
Como los Infinitos que tratan su
suerte de nuevo ante la Sala IV. Es decir:
Mientras haya oro nunca aflojarán. Nosotros y nosotras tampoco.
Mientras haya oro nunca aflojarán. Nosotros y nosotras tampoco.