Ya
hace 6 semanas, el 11 de mayo, la Asociación Cámara Costarricense
de la Indústria Minera y Afines, representada por su presidente
Franz Ulloa Chaverri presentó un Recurso de Inconstitucionalidad
contra tres artículos del Código de Mineria,
la
Reforma de diciembre 2010.
Es
el articulo 8 bis: “No
se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración
y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio
nacional.”
, y en consecuencia el articulo 65f
: “Serán
nulos los permisos y concesiones otorgados en contra de lo
estipulado en el artículo 8 bis de esta ley “ y
el transitorio IV del nuevo código (ley 8964):“Ningún
permiso o concesión para minería metálica a cielo abierto será
renovado o prorrogado, después de haberse extinguido.“
Las
partes
Ulloa
interpone esta acción como medio para defender los derechos de la
Cámara en un proceso contra el Estado ante el Tribunal Contencioso Administrativo
(exp.11-2614-1027 CA, 11 de mayo 2011). Por medio de esta demanda Ulloa pide la anulación la Moratoria Minera de la Presidente Chinchilla. Eso para completar los ataques contra los logros del movimiento ambiental en 2010.
La
sala IV le dió curso a la Acción de Inconstitucionalidad el
6 de junio. Tanto la Sala como la Cámara guardaron silencio absoluto
sobre esta gestión de gran interés público. Parece que ni la
Asamblea, acusada de facto en el caso, se dió cuenta de esa acción.
Por lo menos no reaccionó públicamente.
Se
produce una situación de perfecta gobernabilidad: Los defensores de
Bellavista y Crucitas (Franz Ulloa y Juan Carlos Hernández) ahora
“se enfrentan“ a sus buenos aliados en el proceso Crucitas
(Gobierno, Procuraduria), eso ante una Sala que ya ha expresado su
benevolencia incondicional a la indústria minera. Una vez más se
trata de usar la Sala como instrumento político para deshacer
decisiones del poder legislativo y judicial.
Ahora
la Asamblea acordó una iniciativa para tener a raya a los
magistrados “omnipotentes“, pero pueden pasar años,
hasta dar frutos, tiempo suficiente para cambiar el paisaje
de fondo. (véa la Trocha, ahora aprobada por la Sala).
“Trato
arbitrario discriminatorio“
Ulloa
expone, que la prohibición de la mineria a cielo abierto viola el
principio de igualdad
consagrado en el artículo 33 de la Constitucion, “en
cuanto introduce una prohibición discriminatoria en contra de las
actuales titulares de concesiones mineras para la explotación de
minerales metálicos a cielo abierto, dado que les
impide en el futuro, expandir sus actividades
de exploración y eventual explotación del oro.“
El
articulo 33 de la Constitución reza :“Todo
hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación
alguna contraria a la dignidad humana.“
Ulloa
combina eso con “el
principio de la interdicción
de la arbitrariedad,
el cual prohibe que la Administración dicte actos arbitrarios que
tienen como única finalidad perjudicar o favorecer a un determinado
administrado.“ Cita
la jurisprudencia de la Sala (voto 144421-04) que estipula que
“la conducta
administrativa debe ser suficientemente coherente“.
Y
sigue “En
el presente caso este principio se viola porque existe una
auténtica desviación de poder
de la Asamblea Legislativa, la cual so pretexto de perseguir fines
públicos, lo que hace es perjudicar a dos determinadas empresas de
manera arbitraria e inconstitucional.“
Ulloa
concluye: “En
el presente caso la Asamblea Legislativa no ha sido suficientemente
coherente pues por
una parte prohibe la minería metálica a cielo abierto, en tanto que
la sigue permitiendo respecto de otros tipos de mineria. No
existe ninguna razon ambiental ni técnica para hacer semejante
discriminación,
pues
el tipo de mineria permitida tiene el potencial de producir igual o
mayor impacto ambiental que la mineria a cielo abierto.“
Comentario
Si
la Sala adopta esta argumentación – que respecto al impacto
ambiental por tonelada trabajada me parece correcta - tendremos un
buen ejemplo de “falla preinstalada“, que explicaría la extraña
únanimidad que había en la Asamblea a favor de esta reforma. La
Comisión Ambiental, que redactó el texto, solo prestó oído a los
patéticos sermones de los lobbyistas de Abangares, por su parte bien
conectados a la Ascot Mining (gerente: Franz Ulloa), exigiendo
excepciones para las minas subterráneas y “artesanales“ -
excepciones de una prohibicición general de mineria de oro que ahora
son presentadas como “incoherencias
arbitrarias“.
Los que advertimos de esta situación (Miramar al Grano, Sonia
Torres, Ni Una Sola Mina) ni recibimos respuesta de la Comisión.
Sin
embargo la argumentación de Franz Ulloa es falsa.
Si
la Constitución estipula la igualdad de los hombres, no habla de las
cosas,
que no son iguales, y se
puede
discriminarlas, p.e. según su tamaño, como las fincas, las casas
o los proyectos mineros. Si cae 1 millón de toneladas de material
cianurizado, como ocurrió en Bellavista, es otra cosa que las 100
toneladas, que caen cuando un artesano abre un túnel tapado.
La Reforma al Código Minero no tenía la finalidad (mucho menos la
“única“) de perjudicar a dos empresas determinadas. Más bién
las exempta a esas dos (Bellavista y Crucitas) de la
prohibición general de mineria a cielo abierto.
Si
una concesión se ha extinguido, ya no es un “derecho
adquirido“, que se puede reclamar. No existe la figura de un
derecho (humano) de renovar concesiones extinguidas. Fuera
inconstitucional, por violar de facto la soberania del Estado sobre
los recursos minerales.
Con
buena razón Ulloa solo denuncia que se les impide a las mineras “en
el futuro expandir sus actividades“, sabiendo bien que la
actual paralización de operaciones en Bellavista y Crucitas no tiene
nada que ver con la Reforma al Código. Bellavista no está
funcionando porque la mina falló. Las bases “científicos“ de
la Viabilidad Ambiental eran falsas. Hasta el momento la minera no
pudo convencer a la SETENA que la reactivación no produjera un nuevo
desastre. Crucitas está paralizada, porque el Tribunal Contencioso
Administrativo sanccionó graves irregularidades en la tramitación
de los permisos, sin ninguna referencia a los artículos reformados
del Código.
Si
Ulloa reclama el derecho de renovar permisos extinguidos, debe
impugnar solo el transitorio IV, pero no el artículo 8 bis, el
cual no afecta a Bellavista ni a Crucitas. El transitorio II les
garantiza sus derechos adquiridos, siempre y cuando los tienen a
derecho.
“Falta
de definiciones“
Para
sustentar aún más su cuestionamiento de los artículos impugnados,
Ulloa critica que el término “minería metálica a cielo abierto“
no está definido
en ninguna parte sino que solo sectoriza
cierta
actividad minera. Que eso sería un vicio importante.
Por
su parte dice: “Mineria
a cielo abierto no incluye el
tratamiento
del mineral, esto es si se utiliza cianuro, mercurio o cualquier
método extractivo, únicamente define un hecho físico, si tiene
techo o no tiene.“
Comentario
El
término está “definido“ en el Reglamento al Código de Mineria
, artículo 2, Definiciones: “Explotación a
cielo abierto: Sistema o método para la extracción de minerales y
rocas.“
Genial,
pero posiblemente no satisface al sr. Ulloa. Me pregunto, porque
nunca cuestionó este reglamento que está vigente desde 1982.
En
diciembre 2010 la Asamblea ordenó a la Dirección de Geologia
y Minas elaborar un Reglamento al Código reformado dentro de 3
meses. Hasta ahora, año y medio después, estos señores (José
Francisco Castro y Cynthia Cavallini) no hicieron caso – y nadie se
les recuerda, mucho menos les denuncia por desobediencia.
En
lo siguiente Ulloa argumenta contra el término y la prohibición de
la minería metálica,
que incluye la explotación de metales comunes como hierro, cobre o
aluminio. “La
eliminación de la mineria metálica a cielo abierto produce un
catástrofe a la sociedad civil, debido a que un 90% de todos los
materiales usados por el ser humano provienen de esta actividad.“
Comentario
Creo
que realmente fue un error de la Asamblea, no limitar la prohibición
pretendida a la mineria de oro, que concretamente es el
problema en Costa Rica. Asi se abrió un flanco a esta demagogia. La
minería de oro de por si es absolutamente superflua, dadas las
enormes existencias en los búnkeres que pueden servir a la indústria
por siglos.
“Explotación
de oro con rango constitucional“
Sigue
Ulloa: “La
norma impugnada carece totalmente de sustento constitucional, dado
que más bien el articulo 121 inciso 14 de la Constitución autoriza
la exploración y explotación minera a los particulares.“
Comentario
El
artículo 121 inciso 14 no contiene ni
una palabra
sobre minería metálica, mucho menos autoriza
a particulares la
explotación de recursos metálicos.
Lo que hace es autorizar a la propia Asamblea de otorgar o no
concesiones de explotación de bienes públicos.
Exactamente
es este derecho, que le quiere disputar Ulloa por medio de la Sala
IV.
Ante
la únanimidad en la Asamblea a favor de la prohibición de la
minería de oro a cielo abierto, hubiera sido oportuno darle a esta
norma el rango constitucional. En esta ocasión se hubiera probado la
sinceridad de los diputados.
“Violación
del convenio con Canadá“
Cita
Ulloa del acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica y de Canadá del
25 de mayo 1999, (cuando la discusión sobre el dudoso Plan de
Gestión Ambiental de la mina Bellavista entró en su fase caliente),
en donde se promete a las inversiones extranjeras:
"Trato justo y equitativo
de acuerdo con los principios de derecho internacional y total
protección y seguridad.“
Aduce
que este contrato internacional esté encima de las leyes nacionales
y que la Reforma al Código signifique “un
trato desigual, injusto y discriminatorio a las inversiones que se
han efectuado a la fecha, las cuales ascienden en conjunto a la suma
de 200 millones de US$.“ (En la introducción escribe
“La presente acción es de cuantía inestimable“.) Como única
alternativa a la derrogación de los artículos incriminados indica
la expropiación, por supuesto con la adecuada indemnización
de las inversiones y futuras ganancias perdidas - mientras la
situación real es, que tanto B2Gold como
Indústrias
Infinito deben grandes sumas al Estado para la recuperación de los
daños que provocaron.
“Derrame
de leche“
Con el fin de evidenciar “la ausencia de argumentos técnicos para limitar el
desarrollo de la actividad minera“ en la Asamblea, Ulloa cita la
norma 103, k del Código que reza:
“Prohíbese
toda acción, práctica u operación que deteriore el ambiente
natural...Se considerarán factores que deterioren el ambiente, entre
otros, los siguientes: k) La utilización de técnicas de lixiviación
con mercurio y cianuro en mineria...“
Según él esta norma carece de la más mínima justificación "científica".
Observemos
al contrario un verdadero científico agumentando:
“El
cianuro de sodio (CN-Na) está compuesto de Carbono (C), Nitrógeno
(N) y Sodio (Na), todos
elementos comunes que se utilizan
todos los días.“
Generosamente
concede que el cianuro puede ser peligroso dependiendo de la cantidad
y del manejo adecuado.
“Por
ejemplo, un derrame de leche grande causa un daño ambiental, pero
mientras esté contenida no causará ningún daño . Igual es con la
utilización del mercurio y del cianuro.“
Las
sabidurías preescolares de este escrito a veces acallan cualquier
comentario.
En
espera del gran cambio
En
la petitoria se solicita que la Sala declare inconstitucional los
tres artículos.
Hay
que ver esta acción en el contexto de una amplia ofensiva de las
mineras. La frustración de su líder Ulloa, quien hace tiempo no vió
ningún futuro para la minería en Costa Rica, se ha convertido en una
agresividad y frescura que asusta. Le da respaldo la desastrosa
política financiera de los grandes bancos y gobiernos del mundo, que
ha llevado a un precio del oro 4 veces más alto que los costos de
producción. No hay señales que esta situación se mejore.
Si
la Sala se atreve cumplir con las espectativas de la indústria
minera, la sentencia llevaría por la misma lógica a la caída
del Decreto de Moratoria. No me sorprendería, si la Sala
derrogue tambien la sentencia del TCA contra Crucitas,
decisión que se ha retenido ya por tanto tiempo. Y que el proyecto
Agua Buena en Miramar, (rechazado en base de la Moratoria por la
SETENA) volvería a aparecer. (“Derecho de expansión“!) La
minera apeló ante el ministro, quien, como se oye, decidió hace
varias semanas pero no nos notifica, supuestamente en espera
del “gran cambio“. Ulloa pide que el Contencioso no resuelva
su otra denuncia hasta que la Sala emite la sentencia sobre la Reforma al
Código. Posiblemente también la misteriosa enfermedad de
los abogados de Crucitas, que acusan a los compañeros por
difamación, tiene la misma causa.
Mientras
tanto observo una actividad agitada en las minas Toyota,
La Unión y Bellavista de Miramar, todas preparando su
reactivación. También los mineros artesanales abren trochas y
túneles en muchas partes de la montaña. (Véa la entrada 58.)
Será ésta la “Costa Rica Libre de Mineria“ que muchos ya celebraron
hasta el agotamiento ?
Esperemos
que la Asamblea de alguna manera se haga parte en este proceso, para
defender su derecho de legislar. Y que el movimiento ambiental no se
contente con pegar “Golpe de Estado!“ en sus muros de facebook.