Mina Bellavista de vuelta La lucha continua.
El 23 de diciembre 2010 la empresa Metales Procesados presentó a la DGM un Plan Conceptual para volver a explotación después del colapso 2007. Este plan ha provocado la gran inquietud de los ambientalistas. Invitamos al movimiento antiminero a discutir los riesgos de esta nueva agresión y proponer medidas de defensa.Para entender mejor el ámbito legal y político de este enfrentamiento, nos parece importante documentar también la discusión sobre la reforma al código minero. (exped.45-99)
jueves, 29 de octubre de 2015
domingo, 1 de septiembre de 2013
61. Los defensores de la Moratoria ya esperan su vencimiento
Ante los ataques de la B2Gold a la
Moratoria Minera, la defensa, (en este caso es la Setena, por
haber rechazado el proyecto en cuestión), expresa sus propias
visiones del futuro. Las entrevistas que hicieron varios medios sobre
la demanda, llevaron al día interesantes opiniones, entre otras
ésta:
Semanario Universidad del 27 de agosto:
“Julio Müller teme que con el nuevo gobierno podria caer la
moratoria.
Acerca de lo anterior el secretario de
la Setena, Uriel Suárez, asegura desconocer que sucederá cuando
"....el próximo mes de mayo venza el
plazo de cuatro años establecido en la prohibición.
Habría que ver si esa nueva área (en
Agua Buena J.M.) puede ser concesionada. “
El texto del decreto dice:
“Articulo 1 – Se
declara moratoria nacional por plazo indefinido para la
actividad de minería metalica de oro en el territorio nacional.”
Una vez más en este proceso el arte de
interpretación de leyes celebra triunfos. Si de esta manera los
expertos nos defenderán de los intentos de reactivar la Bellavista,
las espectativas de rechazarlos me parecen negras.
La constelación no puede ser peor para la
participación de la sociedad civil: Aparecen en el tablado dos
actores, que durante todo el trámite administrativo se han entendido
como “un equipo singular” para mantener abierta la opción
de reactivar la mina, actores que ahora (debido a la vigencia de la
moratoria) tienen que enfrentarse como querellantes y querellados.
En esta comedia no hay espacio para la comunidad ambientalista y
mucho menos para el habitante, que no está en alerta todo el
tiempo. Con suerte pueden observar el proceso de lejos. Pasaron 3
meses desde que se presentara la demanda y no había la más minima
notita en los medios, que usualmente son informados e informan sobre
cualquier jucio por fraudes, calumnias y acosos “comunes”. Hasta
esta participación marginal solo es posible indirectamente por
medio de un abogado. Y los abogados tienen sus propios intereses. Ese
panorama difiere mucho de la situación en que nos encontramos
mientras se tramitara el proyecto ante la Setena. Se podía presentar
consultas, denuncias, recursos e incidentes directamente.
En el espacio apantallado, que ofrece el juicio ante
el TCA, las partes pueden seguir tranquilamente con sus
negociaciones. Las afirmaciones del secretario general (que venza la
moratoria, que podemos darle nueva concesión a la minera) ya
indican el camino.
En esta situación solo quedaria una protesta masiva
y organizada, para hacer escuchar el tribunal ahora. Una vez
“resuelto” el caso, podemos soltar los famosos comentarios, no
más. Como buenos ciudadanos de este estado de derecho, tan alabado
por el señor Brown, tendremos que aceptar la sentencia, ya que no
somos “partes”.
Yo, por mi condición de huesped en Costa Rica y por
muchas limitaciones más, no puedo organizar tal resistencia. Ya
varias veces he advertido a los medios alternativos, que no soy
vocero, mucho menos “líder” de una organización o movimiento.
“Miramar al Grano” es el nombre del blog que publico, no más.
Pero no escuchan. Para mi eso expresa una aversión general de
involucrarse. (Mejor lo dejemos a otros, llamémolos “movimientos”.)
Los medios alternativos ticos se niegan estrictamente, hacer
investigaciones propias y en base de estas elaborar
una posición. Reportan jirones de “opiniónes”,
con gusto opuestas, pero sin relacionarlas, los arreglan uno a la par
del otro - y listo el artículo. Asi no se desarrolla una cultura de
disputa crítica - para mi base indispensable de una resistencia
sostenible, más allá de las injurias baratas.
sábado, 24 de agosto de 2013
60. Bellavista: Indemnizar o reactivar! - Lana o vida !
Bellavista: Indemnizar o reactivar! Lana o
vida!
Minera se pone descarada.
Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo ataca
Código y Moratoria Minera.
Demanda
El 31 de mayo 2013 las compañías Río Minerales S.A. y Metales Procesados
MRW S.A. presentaron una demanda contra la SETENA y el MINAE, pidiendo el
Tribunal Procesal Contensioso Administrativo:
1 Que declare la nulidad absoluta de las 3 resoluciones, en que las
autoridades rechazaron la tramitación del
nuevo proyecto en Agua Buena: 126-2012-Setena, 821-2012-Setena (Revocatoria) y
RO220-2012- Minaet (Apelación).
2 Que se admita el derecho a la modificación del Plan de Explotación (PGA, “homologado a
EIA”) otorgado en 2001. Que esa “modificación” sea tramitado en los términos
presentados a la SETENA el 27 de julio 2011, (exp. D1-5490-2011): Construcción
de un ducto mineral licuado desde la Bellavista a Agua Buena (7 km), plantas de
beneficiamiento (lixiviación, adsorbción, decianurización) y una represa de
lodos residuales (10 millones de toneladas, 65 m altura).
3 Que se ordene a la SETENA resolver sin dilación y con fundamento a los
derechos adquiridos por la minera, prescindiendo a la normativa que se
utilizó en el rechazo.
4 Que se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso.
En caso que el tribunal considere que la demanda no es procedente piden:
1 Que se declare el rescate de la concesión por parte del Estado.
2 Que se declare que la minera tenga pleno derecho a una indemnización justa por daños y perjuicios.
3 Que se fije el monto de éstos que corresponde a la minera.
4 Que se condene (al estado?) al pago de ambas costas.
Dada la naturaleza de esta demanda se la considera de cuantía inestimable.
Resumen de argumentos
La minera reclama, que tenga derechos y obligaciones adquiridos de
explotar, moler y beneficiar oro, eso por medio de la concesión 21A de 1956 y
la Viabilidad Ambiental de 2001.
Que estos derechos no sean afectados ni por el Decreto de Moratoria de
actividades mineras a cielo abierto (mayo 2010) , ni por el reformado código de
minería (agosto 2010) porque sus transitorios los mantienen intactos.
Que estos derechos estén vigentes a pesar del colapso en 2007, ya que la empresa
siempre hubiere cumplido con todos sus deberes, considerando el deslizamiento
un evento natural inprevisible.
Que las instalaciones en Agua Buena no sean un proyecto nuevo sino una modificación
del ya
existente, permitida por ley.
Siendo obligada de ejecutar estos labores e incapaz de cumplir
en el área de Proyecto en Bellavista por la amenaza de un nuevo
deslizamiento, la minera se vea en la necesidad innegable de trasladar
parte del
proceso a Agua Buena.
Otra línea de argumentación, que aparentemente no insiste en los
“derechos adquiridos”, se mezcla con la primera:
Que los artículos 112 y 113 k del
código no prohiban el uso responsable de cianuro, es decir que lo
permiten.
Y que el código sea de rango superior que el decreto de la
presidenta, el cual se entiende como
derrogado por eso, si no inconstitucional.
Tercero se argumenta : Que la técnica propuesta en el nuevo proyecto sea
más amigable en comparación con la anterior, usada en Bellavista, y que en
vista al reglamento, que obliga a “una explotación más racional y efectiva”,
sea imperativo el cambio.
Con este argumento se trata de entrar en una discusión técnica ante el
TCA, discusión que la SETENA les había negado.
Comentarios
Comentarios
“Tenemos derechos adquiridos”
El argumento clave de la demanda es, que la minera tenga “derechos
adquiridos” a explotar , tratar y beneficiar oro, derechos que actualmente
pueda ejecutar también en un lugar lejano.
Se equivocan. Legalmente no
existe un derecho abstracto en materia de minería, p.e. a “explotar”
recursos minerales o “beneficiar” mena de oro. Derechos mineros adquiridos no
son derechos humanos universales. Más bien el estado otorga un permiso
concreto, ligado a un material, a un terreno, a un tiempo y a muchas otras
condiciones, descritos en la descripción del
proyecto. El concesionario lo compra, como
uno puede adquirir el derecho a cosechar las naranjas de ciertos árboles en
cierta finca, de cierta forma pero no el “derecho a cosechar ”.
Igualmente no existe un derecho general a modificar o ampliar un
proyecto. El estado puede otorgar un permiso específico de modificación,
si le parece legalmente y ambientalmente viable. Pero este permiso se da en
forma concreta después de fijar términos reales y actuales de una propuesta.
Este derecho concreto, (p.e. en el caso de Bellavista el cambio de explotación
en túneles a explotación en tajo), es intangible, porque asi lo dispone el
transitorio.
El concesionario no adquiere una situación legal válida en el
momento de recibir su permiso:
Bajo el régimen de la moratoria para la mineria a cielo abierto, ninguna
mina con permiso de explotación subterránea puede reclamar el derecho abstracto
a “modificar” y en consecuencia exigir el permiso de abrir un tajo, como lo
podía Rios Minerales en 2001.
La minera tiene el derecho conreto, adquirido mediante determinadas
resoluciónes de la SETENA y de la DGM, a beneficiar cierta cantidad de mena en
una pila de lixiviación en un lugar con coordinadas exactas en
Bellavista. No más. Lo que puede defender el concesionario es meramente el permiso
determinado en la resolución de otorgamiento.
Ante esta situación legal no sirven ejemplos antecedentes, que aduce la
minera, que el estado había permitido ampliaciones y modificaciones. Por
supuesto lo podía, pero eso no constituye un derecho general de la minera a
modificar fuera del área del proyecto y vigente la moratoria.
“Proyecto no
es nuevo”
En este contexto hay que ver
la afirmación que la modificación propuesta no sea un proyecto “nuevo”, que
entonces no aplique el decreto de moratoria, el cual exceptua los proyectos,
que al publicar el decreto ya contaron con sus permisos.
Entiendo que: Nueva es una planta que aparece, donde antes no habia una
que no es usada,
que no es usada,
que utiliza una tecnología nueva,
que necesita una nueva Viabilidad Ambiental y un nuevo expediente.
Todas estas definiciones aplican a la planta de lixiviación, al ducto del mineral diluido y a
la represa de lodos en Agua Buena. Habría que recurrir a ideas de preexistencia
en
otras esferas, para justificar
la tesis que ese proyecto no es nuevo.
Si la empresa lo hubiera presentado en 2009, la Setena tenía que
tramitarlo, aunque eso no significa que lo hubiese permitido. (Un proyecto casi
idéntico fue tramitado y rechazado por la Setena en 1997).
En diciembre 2010, cuando lo presentaron de nuevo como “Plan Conceptual Agua Buena”, llegaron tarde, cosa que pasa en Costa Rica.
En diciembre 2010, cuando lo presentaron de nuevo como “Plan Conceptual Agua Buena”, llegaron tarde, cosa que pasa en Costa Rica.
Siendo el proyecto Agua Buena una etapa integrada del proyecto mina
Bellavista, que es una mina a cielo abierto, y siendo esa planta de
beneficiamiento a la vez un proyecto nuevo, lejano del área concesionado, aplica
plenamente el decreto de Moratoria.
“Obligación” de explotar y “necesidad” de trasladarse
La minera afirma: “Las concesionarias están obligadas a explotar,
racional y efectivamente, el yacimiento en todas las etapas incluso el
beneficiamiento so pena que la concesión sea cancelada.”
Nadie está obligado a explotar un yacimiento.Si eso técnicamente
(por el deslizamiento) o legalmente (por la moratoria) no es factible, no se
solicita o se renuncia a la concesión.
Para ser un argumento, tal obligación debería ser inevitable y universal
como la
obligación de tener una cédula de identidad.
La obligación y la necesidad indicada solo existen en relación con
el sostenimiento de la concesión. A contrario la minera (debido a su
“filosofia”) entiende este sostenimiento como un
valor absoluto, del
cual tendría que salir toda resolución especial del estado.
La situación geológica yá en 2001 debía haber impedido el permiso para
el proyecto. La minera arriesgó ejecutar el proyecto a pesar de los datos
metereológicos y geológicos alarmantes. Lo oportuno hubiera sido devolver la
concesión. Pero con la ayuda de las autoridades impusieron la realización del proyecto.
Solo aceptando la falsa suposición, que se deba ejecutar un proyecto a
cualquier precio, se puede hablar de una “obligación” de explotar. El estado no tiene que
garantizar la factibilidad y el éxito de un proyecto y tampoco tiene que
hacerlo factible, si las leyes no lo permiten.
La “necesidad” técnica o
económica de una minera no debe ser un criterio imperativo para decisiones
estatales.
La minera pidió en 1999 que se aprobara la modificación túneles a tajo.
Ya eso fue un proyecto totalmente nuevo: Tajo,
escombrera, pila de lixiviación, lagunas de neutralización. Lo único común con
la mina anterior era el sitio.
Ahora se pide cambiar también el sitio de la tercera etapa, que ocuparia
la mayor cantidad de terreno del
proyecto (represa de lodos).
De esta manera se puede seguir y entre unos años “modificar” el proyecto,
trasladando la etapa de explotación a un yacimiento en Sabana Bonita a 10 km de
Bellavista.
Después del colapso la minera sintió el aprieto, que siendo imposible
seguir con la lixiviación en la pila colapsada, era lo consecuente, proceder al
cierre técnico y devolver la concesión.La figura “modificación” fue
la salida, que Río Minerales, la embajada de Canadá y el MINAE “negociaron” a
fines del año
2007 para posibilitar la reactivación de un proyecto obviamente inviable.
“La nueva técnica es más razonable, amigable con el medio ambiente”
La discusión sobre el tema no puede ser objeto del proceso ante el TCA , porque no existe
una decisión técnica de la administración (SETENA) que se pueda apelar. El
contenido de las tres resoluciones demandadas es, que se rechaza la tramitación
del
proyecto por razones legales. La misma demandante solo pide que se anule
este rechazo y se entre de nuevo en la tramitación técnica.
(No obstante hay que cuestionar en serio este argumento. El hecho que la
lixiviación en pila terminó en un debacle, no puede ser justificación para otra
técnica que por su parte conlleva otros riesgos, que serían igualmente
peligrosos. Hasta el momento no se ha investigado el riesgo de que se rompe el
ducto del
mineral licuado, que tiene que cruzar dos ríos y tres calles. Existen muchos ejemplos que tuberias de este tamaño se han roto. Me
imagino que por ejemplo el mineral molido en presencia de ácidos tiene un
impacto agresivo y lijador a los tubos, más que el petroleo.
No se ha calificado posibles peligros en las plantas de lixiviación y recuperación del cianuro, donde se maneja grandes cantidades de este tóxico.
Lo más riesgoso puede ser la gigantesca represa de lodos residuales, que contienen muchos metales pesados y restos de cianuro. Es posible que la represa se inunde en lluvias “extremas e inprevisibles” o que el dique (65 m de altura) quiebre en un evento sísmico, también “inprevisible”. Hay un gran número de diques parecidos en el mundo que han roto, todos aprobados por las respectivas autoridades.)
No se ha calificado posibles peligros en las plantas de lixiviación y recuperación del cianuro, donde se maneja grandes cantidades de este tóxico.
Lo más riesgoso puede ser la gigantesca represa de lodos residuales, que contienen muchos metales pesados y restos de cianuro. Es posible que la represa se inunde en lluvias “extremas e inprevisibles” o que el dique (65 m de altura) quiebre en un evento sísmico, también “inprevisible”. Hay un gran número de diques parecidos en el mundo que han roto, todos aprobados por las respectivas autoridades.)
“El Articulo 103 k permite el uso de cianuro”
La otra línea, cuestionar el contenido de los artículos 102 y 103 k del Código reformado es inconsistente con la primera, que cuestiona su aplicabilidad al nuevo proyecto.
La otra línea, cuestionar el contenido de los artículos 102 y 103 k del Código reformado es inconsistente con la primera, que cuestiona su aplicabilidad al nuevo proyecto.
Es cierto que los diputados les dieron una redacción poco clara a estos
artículos. No se decretó : “El uso de cianuro está prohibido.” (Posiblemente
con excepción temporal transitoria de los proyectos que ya lo usan legalmente).
El código prohibe el uso de cianuro y mercurio de una manera indirecta. Reza el 102: “Prohibese toda acción, practica u operación que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservibles sus elementos basicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que estan destinados.” Ya este artículo daba y da mucho espacio a interpretaciones. ¿Que será el uso destinado del aire? ¿Quién lo destinó?
El código prohibe el uso de cianuro y mercurio de una manera indirecta. Reza el 102: “Prohibese toda acción, practica u operación que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservibles sus elementos basicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que estan destinados.” Ya este artículo daba y da mucho espacio a interpretaciones. ¿Que será el uso destinado del aire? ¿Quién lo destinó?
El artículo 103 reza: “ Se considerarán factores que deterioran es
ambiente, entre otros, los siguientes:......” Siguen los incisos a - j ,
descripciones de deterioro del
ambiente, que experimentamos
todos los dias. Entonces, (como
se dice respecto a la sedimentacion de ríos, 103 d) son los impactos “excesivos”,
que se prohibe. ¿Quién determina los parámetros? ¿Quién define lo “normal”,
lo “aceptable” o lo “tolerable” lo excesivo?
La excepción es el inciso k: “...la utilización de técnicas de
lixiviación con cianuro y mercurio en mineria y el uso inadecuado de
sustancias peligrosas de conformidad con lo establecido por la OMS” Este inciso
contiene dos frases conectadas por una “y”. La primera nombra concretamente materiales
cuya utilización deteriora el ambiente y por eso es prohibida según
art.102. El diesel, los pesticidas, ácidos fuertes son materiales peligrosos
también. No obstante no son nombrados en ningún inciso, solo se prohibe su “uso
inadecuado” en la segunda frase del inciso k. Son estos demás materiales cuya
peligrosidad está definida por la OMS.
La minera en su “interpretación” (f.39) sustrae la palabra “y”, para
subsumir el cianuro a los demás materiales peligrosos.
Que el entendimiento del inciso k como prohibición absoluta es correcta, comprueba el
hecho, que se permite expresamente como
una excepción la utilización adecuada al sector artesanal.
La afirmación de la empresa, que cumpliría con los parametros de la OMS
y entonces usará de manera adecuada el cianuro, queda en el aire. No es un
argumento contra la prohibición absoluta. La moratoria, que suspende “el beneficiamiento
utilizando cianuro” no contradice al código , como afirma la minera. Más bién los diputados
confirmaron esta prohibición.
La confirmó otra vez la Comisión de Ambiente (redactora del 103 k) en su interpretación del artículo (enero 2012), para aclarar
dudas de la SETENA precisamente en el caso Agua Buena. ¿Qué más quieren?
“El decreto no puede imponerse al código”
Aun al suponer por un momento, que el 103 k no prohiba el uso de
cianuro, eso no constituye un derecho general e intangible a usarlo. El
decreto de moratoria sí podia prohibirlo. Cualquier actividad, que prohibe
un decreto, antes no era prohibida. Si no fuera asi, la figura decreto
presidencial no tuviere ningun sentido. Siempre causa un cambio de la situación
legal, que puede afectar intereses de personas o empresas. Por ejemplo un
gobierno puede prohibir la importación de asbesto o de ciertos agroquimicos,
que antes no era prohibida. Por supuesto las importadoras, que por muchos años
los importaron legalmente y con permisos, se ven afectadas. Pero de eso no
surge un derecho de seguir haciendolo.
Es más: Si la Asamblea Legislativa hubiera visto una contradicción entre
codigo y moratoria, por supuesto hubiera tomado medidas para resolver la misma.
“El articulo 103 k es inconstitucional”
Hay que constatar que la minera argumenta de manera ambigüa si por un
lado interpreta que el 103 k permite el uso responsable del cianuro y al otro cuestiona su
constitucionalidad por no permitirlo.
Si no “pega” un argumento, talvez pega el otro. Pero una demanda no es una
lotería.
La fundación de esta “aclaración” es preciosa: “La Asamblea
Legislativa.. se encuentra sujeta a límites de razonabilidad..” (f. 46),
es decir: La comprobada estupidez de los diputados nos permite cuestionar las
leyes, que no nos parecen razonables (o sea profitables). Mejor la Setena o la
DGM hagan las leyes – anhelo de todo el sector minero.
Mientras la sala IV no declara inconstitucional una ley, la misma está
vigente. El TCA no es la instancia para juzgar eso.
“Siempre cumplimos con el P-PGA”
En la demanda ocupan mucho espacio las reiteradas afirmaciones de la
minera, que siempre hubiere cumplido con lo prometido en el Pronostico-Plan de
Gestión Ambiental. Aunque puede ocasionar sentimientos positivos en el
tribunal, estas afirmaciones no tienen que ver con el rechazo del nuevo proyecto y en tanto son
irrelevantes. La SETENA no lo había rechazado por incumplimiento de deberes.
(Ademas considero que estas afirmaciones son falsas. Un P-PGA no solo
consiste en promesas sobre construcciones e instalaciones de seguridad que la
minera iría a realizar, sino también en un pronóstico de sus
consultores sobre los riesgos que se correría. El P-PGA de 2001 ya contiene
descrita la situación geotécnica y metereológica, que en 2007 llevó al
deslizamiento: Superposición inestable de dos formaciones, fallas debajo del
proyecto, presencia de nacientes debajo de la pila, lluvias igual de
“excesivas” en años anteriores (del P-PGA) como habia en 2007. El no cumplir consiste
en el pronóstico irresponsable, que con las medidas a tomar se podría
controlar estas situaciones. La minera obviamente no cumplió con esta
promesa.
22 de octubre 2007 |
La minera presenta como
testigo de su cumplimiento la “Auditoria independiente” de 2009, que es un
testimonio cuestionable. Primero: no era independiente. Segundo: La tarea
original de esta auditoria era: Investigar las causas o faltas que llevaron al
deslizamiento de 2007. La minera cambió esta tarea en: Investigar, si la minera
había cumplido con un Plan Verde de mitigación de 2008. La entonces secretaria
general criticó este cambio, pero por “razones desconocidas” no insistió.)
Resumen
La minera nunca ha adquirido el derecho de construir la nueva planta en Agua Buena. Por eso aplica la moratoria, que prohibe la tramitación de plantas de beneficiamiento con cianuro en la mineria a cielo abierto.
Todos los demás argumentos (Inconstitucionalidad del 103 k,
inaplicabilidad y contraria interpretación de este artículo, la obligación y la
necesidad de construir la planta, su comparada amigabilidad, cumplimiento con
el PPGA ) son argumentos irrelevantes, sean falsos o no. No tienen que ver con la decisión gubernamental
demandada.
Objetivo de la demanda
No me explico, que fines persigue la minera con esta desesperada
demanda.
Siempre es posible, que realmente esperan reactivar la extracción en
Agua Buena. En Costa Rica
a veces tira balas una escoba.
Otra presunción sería, que buscan una decisión negativa del TCA para
apelarla ante una instancia de arbitraje internacional.
O que quieren retirarse con una jugosa “indemnización” por los daños que
les hizo la adversa naturaleza de este pais.
Pero talvez solo pretenden, que el TCA declare “ el rescate de la
Concesión por parte del estado” (folio 53) con la
esperanza de evadir de esta manera un cierre técnico serio, que restableciera
el estado anterior del
sitio. Puede costar $ 10 millones.
viernes, 9 de agosto de 2013
59. AYUDA ! Todavia se mueve el "muerto".
B2Gold
(Río Minerales) demanda al Gobierno por no permitir la reactivación
de la Mina Bellavista.
En octubre 2007 la Bellavista colapsó y fue paralizada.
Son
pertinaces las mineras. La mera presencia del oro les inyecta
adrenalina.
En enero 2012 los antimineros logramos que el MINAE
rechazara el proyecto de reactivar la mina mediante una planta de
beneficio y represa enorme de lodos residuales en Agua Buena, a 7 km
del tajo. (véa entrada No.50)
Mina Bellavista, pila de lixiviación, 2007 |
Entretanto
había poco movimiento en el expediente, menos los reportes sobre el
gran progreso de la reforestación de la escombrera (invisible para
nosotros que vivimos frente al proyecto). Solo escuchamos
detonaciones más frecuentes que pueden ser indicios que ya están
explorando nuevos yacimientos. De la página web de B2Gold desapareció su proyecto Mina Bellavista.
Ahora me
avisan en la SETENA que en estos días (desconozco la fecha exacta)
Río Minerales había presentado una demanda contra el MINAE ante el
Tribunal Contencioso Administrativo, para que anulara la decisión
negativa de 2011. No sé si la demanda viene acompañada
de una petición resarcitoria por daños
y perjuicios, ya que en el TCA no me permitieron acceso al expediente
del cual ni me dieron el número. Me dijeron que tenía que presentar
una solicitud “autorizada“ por un abogado para apersonarme al
expediente.
Hasta
el momento Miramar al Grano “ganamos“ los casos en que
intervenimos, solamente enfrentándonos en la vía administrativa
ante el MINAE. No somos abogados ni contamos con ayuda de abogados.
Creo
que ahora es diferente. Para eventualmente influir en el proceso
venidero y séa solo para analizar y publicar sus avances o
introducir algunos aspectos, sería oportuno seguirlo como
coadyuvantes. Para nosotros no son tanto conocimientos técnicos y
ambientales que nos faltan, más bien necesitamos consulta y ayuda en
materia procesual para no equivocarnos y caer en trampas.
Entonces
si alguien experimentado tiene ganas de meterse – favor se nos
avise.
sábado, 23 de junio de 2012
58. Mineros artesanales en acción
Mineria
de pequeña
escala al oeste de Bellavista.
Mientras
las autoridades en San José están meditando sobre el futuro de
la indústria minera en Costa Rica , hagamos un paseo al campo, a ver
que pasa en el mundo de la miniminería, bajo el amparo de “minería
artesanal“.
Solo
presento la poca información que tengo, sin elaborar una denuncia
ante las autoridades, ya que en el pasado varias veces SETENA, DGM,
TAA y SINAC, si no les gustaron, simplemente no tramitaron mis
denuncias (bien documentadas) y la Sala IV dió su visto bueno a esta
práctica .
Hay que entender que solo puedo documentar los casos que se observa desde calle pública, mientras una gran cantidad de actividades se realiza en la fincas adentro y sitios invisibles desde afuera.
Hay que entender que solo puedo documentar los casos que se observa desde calle pública, mientras una gran cantidad de actividades se realiza en la fincas adentro y sitios invisibles desde afuera.
Lo
interesante es que se ha desarrollado una red entre mineros grandes,
medianos y coligalleros que se complementan, formando toda una
cultura minera sobre los restos, que quedaron del boom de los años
50. No se observa la formación de cooperativas (acorde al Código),
más bien prevalece la tendencia, que los trabajadores son empleados
por personas, que tienen los recursos para pagar tractores, molinos,
centrífugas y otro equipo, necesario para
competir o que tienen las fincas donde se encuentran los yacimientos.
Asi la figura del minerito humilde pero libre, volando su pico en
tierra de nadie para sostener sus hijitos, pertenece más al
folklore pasado que a la realidad cotidiana.
Valle
Río Rastra
Hace
poco abrieron con maquinaria un “paredón“ en la montaña
sobre el río Rastra, en una finca donde en tiempos pasados ya había túneles, agotados según los criterios de
antes, pero rentables ahora por el alto precio del oro. El finquero
tiene 100 ha, un hato de ganado y una chanchera grande. Transporta el
mineral a La Unión para la extracción. De la carretera Miramar –
Tajo Alto observo varias personas trabajando.
Con
una manchita en el paisaje arranca
|
14 de Junio 2012 25 de junio. Ya aparece la entrada a un túnel. |
Valle
Zamora
La
quebrada Zamora es la afluente más importante del Río Seco. Es una
quebrada de gran belleza natural en medio de bosques.
En
2010 varios peones del ing. Franz Ulloa, (exgerente de Bellavista y
presidente de la Cámara de Mineria) instalaron una rastra y otro
equipo en la finca de este señor.
Ahi trabajaron el material aurífero que sacaron del lecho de la
Zamora, usando también equipo pesado (backhoe). Las colas con el
mercurio se fueron al golfo cuando en invierno subieron las aguas. La
funcionaria de la DGM Sirzabel Ruiz, a la que denuncié los daños,
aprobó esta práctica, por ser “artesanal“.
A
la par de la laguna la rastra de un artesano en propiedad privada.
Quebrada
La Cascada
Desde
la carretera a San Buenaventua se observa esta invasión a la
montaña.
Los vecinos no ven ni oyen nada.
Junio 2012
El
material se va al guindo de la quebrada (confluyente del Rio Seco).
Lo veremos en el Golfo de Nicoya.
San
Buenaventura
Desde
la carretera a Bajo Caliente observo otra actividad minera situada
sobre el río Aranjuez. Tampoco deja ningún daño
ambiental, ya que se encuentra en propiedad privada. (Criterio del
MINAET)
Hasta
la próxima gira. Vamos a visitar la zona de Chassoul al este de
Miramar. (No me atrevo caminar sín guardaespaldas en Abangares).
57. Contragolpe silencioso
Ya
hace 6 semanas, el 11 de mayo, la Asociación Cámara Costarricense
de la Indústria Minera y Afines, representada por su presidente
Franz Ulloa Chaverri presentó un Recurso de Inconstitucionalidad
contra tres artículos del Código de Mineria,
la
Reforma de diciembre 2010.
Es
el articulo 8 bis: “No
se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración
y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio
nacional.”
, y en consecuencia el articulo 65f
: “Serán
nulos los permisos y concesiones otorgados en contra de lo
estipulado en el artículo 8 bis de esta ley “ y
el transitorio IV del nuevo código (ley 8964):“Ningún
permiso o concesión para minería metálica a cielo abierto será
renovado o prorrogado, después de haberse extinguido.“
Las
partes
Ulloa
interpone esta acción como medio para defender los derechos de la
Cámara en un proceso contra el Estado ante el Tribunal Contencioso Administrativo
(exp.11-2614-1027 CA, 11 de mayo 2011). Por medio de esta demanda Ulloa pide la anulación la Moratoria Minera de la Presidente Chinchilla. Eso para completar los ataques contra los logros del movimiento ambiental en 2010.
La
sala IV le dió curso a la Acción de Inconstitucionalidad el
6 de junio. Tanto la Sala como la Cámara guardaron silencio absoluto
sobre esta gestión de gran interés público. Parece que ni la
Asamblea, acusada de facto en el caso, se dió cuenta de esa acción.
Por lo menos no reaccionó públicamente.
Se
produce una situación de perfecta gobernabilidad: Los defensores de
Bellavista y Crucitas (Franz Ulloa y Juan Carlos Hernández) ahora
“se enfrentan“ a sus buenos aliados en el proceso Crucitas
(Gobierno, Procuraduria), eso ante una Sala que ya ha expresado su
benevolencia incondicional a la indústria minera. Una vez más se
trata de usar la Sala como instrumento político para deshacer
decisiones del poder legislativo y judicial.
Ahora
la Asamblea acordó una iniciativa para tener a raya a los
magistrados “omnipotentes“, pero pueden pasar años,
hasta dar frutos, tiempo suficiente para cambiar el paisaje
de fondo. (véa la Trocha, ahora aprobada por la Sala).
El
escrito de la Acción de Inconstitucionalidad está hinchado por
muchas lecciones históricas, filosóficas y sociales, tipo
wikipedia, que ocultan más que esclarecen, por eso me limito en
transcribir y comentar los argumentos cardinales. (véa el documento completo:
http://es.scribd.com/collections/3672347/Accion-Incostitucionalidad-Ley-8964-Reforma-Codigo-Minero)
http://es.scribd.com/collections/3672347/Accion-Incostitucionalidad-Ley-8964-Reforma-Codigo-Minero)
“Trato
arbitrario discriminatorio“
Ulloa
expone, que la prohibición de la mineria a cielo abierto viola el
principio de igualdad
consagrado en el artículo 33 de la Constitucion, “en
cuanto introduce una prohibición discriminatoria en contra de las
actuales titulares de concesiones mineras para la explotación de
minerales metálicos a cielo abierto, dado que les
impide en el futuro, expandir sus actividades
de exploración y eventual explotación del oro.“
El
articulo 33 de la Constitución reza :“Todo
hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación
alguna contraria a la dignidad humana.“
Ulloa
combina eso con “el
principio de la interdicción
de la arbitrariedad,
el cual prohibe que la Administración dicte actos arbitrarios que
tienen como única finalidad perjudicar o favorecer a un determinado
administrado.“ Cita
la jurisprudencia de la Sala (voto 144421-04) que estipula que
“la conducta
administrativa debe ser suficientemente coherente“.
Y
sigue “En
el presente caso este principio se viola porque existe una
auténtica desviación de poder
de la Asamblea Legislativa, la cual so pretexto de perseguir fines
públicos, lo que hace es perjudicar a dos determinadas empresas de
manera arbitraria e inconstitucional.“
Ulloa
concluye: “En
el presente caso la Asamblea Legislativa no ha sido suficientemente
coherente pues por
una parte prohibe la minería metálica a cielo abierto, en tanto que
la sigue permitiendo respecto de otros tipos de mineria. No
existe ninguna razon ambiental ni técnica para hacer semejante
discriminación,
pues
el tipo de mineria permitida tiene el potencial de producir igual o
mayor impacto ambiental que la mineria a cielo abierto.“
Comentario
Si
la Sala adopta esta argumentación – que respecto al impacto
ambiental por tonelada trabajada me parece correcta - tendremos un
buen ejemplo de “falla preinstalada“, que explicaría la extraña
únanimidad que había en la Asamblea a favor de esta reforma. La
Comisión Ambiental, que redactó el texto, solo prestó oído a los
patéticos sermones de los lobbyistas de Abangares, por su parte bien
conectados a la Ascot Mining (gerente: Franz Ulloa), exigiendo
excepciones para las minas subterráneas y “artesanales“ -
excepciones de una prohibicición general de mineria de oro que ahora
son presentadas como “incoherencias
arbitrarias“.
Los que advertimos de esta situación (Miramar al Grano, Sonia
Torres, Ni Una Sola Mina) ni recibimos respuesta de la Comisión.
Sin
embargo la argumentación de Franz Ulloa es falsa.
Si
la Constitución estipula la igualdad de los hombres, no habla de las
cosas,
que no son iguales, y se
puede
discriminarlas, p.e. según su tamaño, como las fincas, las casas
o los proyectos mineros. Si cae 1 millón de toneladas de material
cianurizado, como ocurrió en Bellavista, es otra cosa que las 100
toneladas, que caen cuando un artesano abre un túnel tapado.
La Reforma al Código Minero no tenía la finalidad (mucho menos la
“única“) de perjudicar a dos empresas determinadas. Más bién
las exempta a esas dos (Bellavista y Crucitas) de la
prohibición general de mineria a cielo abierto.
Si
una concesión se ha extinguido, ya no es un “derecho
adquirido“, que se puede reclamar. No existe la figura de un
derecho (humano) de renovar concesiones extinguidas. Fuera
inconstitucional, por violar de facto la soberania del Estado sobre
los recursos minerales.
Con
buena razón Ulloa solo denuncia que se les impide a las mineras “en
el futuro expandir sus actividades“, sabiendo bien que la
actual paralización de operaciones en Bellavista y Crucitas no tiene
nada que ver con la Reforma al Código. Bellavista no está
funcionando porque la mina falló. Las bases “científicos“ de
la Viabilidad Ambiental eran falsas. Hasta el momento la minera no
pudo convencer a la SETENA que la reactivación no produjera un nuevo
desastre. Crucitas está paralizada, porque el Tribunal Contencioso
Administrativo sanccionó graves irregularidades en la tramitación
de los permisos, sin ninguna referencia a los artículos reformados
del Código.
Si
Ulloa reclama el derecho de renovar permisos extinguidos, debe
impugnar solo el transitorio IV, pero no el artículo 8 bis, el
cual no afecta a Bellavista ni a Crucitas. El transitorio II les
garantiza sus derechos adquiridos, siempre y cuando los tienen a
derecho.
“Falta
de definiciones“
Para
sustentar aún más su cuestionamiento de los artículos impugnados,
Ulloa critica que el término “minería metálica a cielo abierto“
no está definido
en ninguna parte sino que solo sectoriza
cierta
actividad minera. Que eso sería un vicio importante.
Por
su parte dice: “Mineria
a cielo abierto no incluye el
tratamiento
del mineral, esto es si se utiliza cianuro, mercurio o cualquier
método extractivo, únicamente define un hecho físico, si tiene
techo o no tiene.“
Comentario
El
término está “definido“ en el Reglamento al Código de Mineria
, artículo 2, Definiciones: “Explotación a
cielo abierto: Sistema o método para la extracción de minerales y
rocas.“
Genial,
pero posiblemente no satisface al sr. Ulloa. Me pregunto, porque
nunca cuestionó este reglamento que está vigente desde 1982.
En
diciembre 2010 la Asamblea ordenó a la Dirección de Geologia
y Minas elaborar un Reglamento al Código reformado dentro de 3
meses. Hasta ahora, año y medio después, estos señores (José
Francisco Castro y Cynthia Cavallini) no hicieron caso – y nadie se
les recuerda, mucho menos les denuncia por desobediencia.
En
lo siguiente Ulloa argumenta contra el término y la prohibición de
la minería metálica,
que incluye la explotación de metales comunes como hierro, cobre o
aluminio. “La
eliminación de la mineria metálica a cielo abierto produce un
catástrofe a la sociedad civil, debido a que un 90% de todos los
materiales usados por el ser humano provienen de esta actividad.“
Comentario
Creo
que realmente fue un error de la Asamblea, no limitar la prohibición
pretendida a la mineria de oro, que concretamente es el
problema en Costa Rica. Asi se abrió un flanco a esta demagogia. La
minería de oro de por si es absolutamente superflua, dadas las
enormes existencias en los búnkeres que pueden servir a la indústria
por siglos.
“Explotación
de oro con rango constitucional“
Sigue
Ulloa: “La
norma impugnada carece totalmente de sustento constitucional, dado
que más bien el articulo 121 inciso 14 de la Constitución autoriza
la exploración y explotación minera a los particulares.“
Comentario
El
artículo 121 inciso 14 no contiene ni
una palabra
sobre minería metálica, mucho menos autoriza
a particulares la
explotación de recursos metálicos.
Lo que hace es autorizar a la propia Asamblea de otorgar o no
concesiones de explotación de bienes públicos.
Exactamente
es este derecho, que le quiere disputar Ulloa por medio de la Sala
IV.
Ante
la únanimidad en la Asamblea a favor de la prohibición de la
minería de oro a cielo abierto, hubiera sido oportuno darle a esta
norma el rango constitucional. En esta ocasión se hubiera probado la
sinceridad de los diputados.
“Violación
del convenio con Canadá“
Cita
Ulloa del acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica y de Canadá del
25 de mayo 1999, (cuando la discusión sobre el dudoso Plan de
Gestión Ambiental de la mina Bellavista entró en su fase caliente),
en donde se promete a las inversiones extranjeras:
"Trato justo y equitativo
de acuerdo con los principios de derecho internacional y total
protección y seguridad.“
Aduce
que este contrato internacional esté encima de las leyes nacionales
y que la Reforma al Código signifique “un
trato desigual, injusto y discriminatorio a las inversiones que se
han efectuado a la fecha, las cuales ascienden en conjunto a la suma
de 200 millones de US$.“ (En la introducción escribe
“La presente acción es de cuantía inestimable“.) Como única
alternativa a la derrogación de los artículos incriminados indica
la expropiación, por supuesto con la adecuada indemnización
de las inversiones y futuras ganancias perdidas - mientras la
situación real es, que tanto B2Gold como
Indústrias
Infinito deben grandes sumas al Estado para la recuperación de los
daños que provocaron.
“Derrame
de leche“
Con el fin de evidenciar “la ausencia de argumentos técnicos para limitar el
desarrollo de la actividad minera“ en la Asamblea, Ulloa cita la
norma 103, k del Código que reza:
“Prohíbese
toda acción, práctica u operación que deteriore el ambiente
natural...Se considerarán factores que deterioren el ambiente, entre
otros, los siguientes: k) La utilización de técnicas de lixiviación
con mercurio y cianuro en mineria...“
Según él esta norma carece de la más mínima justificación "científica".
Observemos
al contrario un verdadero científico agumentando:
“El
cianuro de sodio (CN-Na) está compuesto de Carbono (C), Nitrógeno
(N) y Sodio (Na), todos
elementos comunes que se utilizan
todos los días.“
Generosamente
concede que el cianuro puede ser peligroso dependiendo de la cantidad
y del manejo adecuado.
“Por
ejemplo, un derrame de leche grande causa un daño ambiental, pero
mientras esté contenida no causará ningún daño . Igual es con la
utilización del mercurio y del cianuro.“
Las
sabidurías preescolares de este escrito a veces acallan cualquier
comentario.
En
espera del gran cambio
En
la petitoria se solicita que la Sala declare inconstitucional los
tres artículos.
Hay
que ver esta acción en el contexto de una amplia ofensiva de las
mineras. La frustración de su líder Ulloa, quien hace tiempo no vió
ningún futuro para la minería en Costa Rica, se ha convertido en una
agresividad y frescura que asusta. Le da respaldo la desastrosa
política financiera de los grandes bancos y gobiernos del mundo, que
ha llevado a un precio del oro 4 veces más alto que los costos de
producción. No hay señales que esta situación se mejore.
Si
la Sala se atreve cumplir con las espectativas de la indústria
minera, la sentencia llevaría por la misma lógica a la caída
del Decreto de Moratoria. No me sorprendería, si la Sala
derrogue tambien la sentencia del TCA contra Crucitas,
decisión que se ha retenido ya por tanto tiempo. Y que el proyecto
Agua Buena en Miramar, (rechazado en base de la Moratoria por la
SETENA) volvería a aparecer. (“Derecho de expansión“!) La
minera apeló ante el ministro, quien, como se oye, decidió hace
varias semanas pero no nos notifica, supuestamente en espera
del “gran cambio“. Ulloa pide que el Contencioso no resuelva
su otra denuncia hasta que la Sala emite la sentencia sobre la Reforma al
Código. Posiblemente también la misteriosa enfermedad de
los abogados de Crucitas, que acusan a los compañeros por
difamación, tiene la misma causa.
Mientras
tanto observo una actividad agitada en las minas Toyota,
La Unión y Bellavista de Miramar, todas preparando su
reactivación. También los mineros artesanales abren trochas y
túneles en muchas partes de la montaña. (Véa la entrada 58.)
Será ésta la “Costa Rica Libre de Mineria“ que muchos ya celebraron
hasta el agotamiento ?
Esperemos
que la Asamblea de alguna manera se haga parte en este proceso, para
defender su derecho de legislar. Y que el movimiento ambiental no se
contente con pegar “Golpe de Estado!“ en sus muros de facebook.
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