domingo, 15 de diciembre de 2013

domingo, 1 de septiembre de 2013

61. Los defensores de la Moratoria ya esperan su vencimiento




Ante los ataques de la B2Gold a la Moratoria Minera, la defensa, (en este caso es la Setena, por haber rechazado el proyecto en cuestión), expresa sus propias visiones del futuro. Las entrevistas que hicieron varios medios sobre la demanda, llevaron al día interesantes opiniones, entre otras ésta:



Semanario Universidad del 27 de agosto: “Julio Müller teme que con el nuevo gobierno podria caer la moratoria.


Acerca de lo anterior el secretario de la Setena, Uriel Suárez, asegura desconocer que sucederá cuando

"....el próximo mes de mayo venza el plazo de cuatro años establecido en la prohibición.

Habría que ver si esa nueva área (en Agua Buena J.M.) puede ser concesionada. “

El texto del decreto dice:
 “Articulo 1 – Se declara moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metalica de oro en el territorio nacional.”

Una vez más en este proceso el arte de interpretación de leyes celebra triunfos. Si de esta manera los expertos nos defenderán de los intentos de reactivar la Bellavista, las espectativas de rechazarlos me parecen negras.

La constelación no puede ser peor para la participación de la sociedad civil: Aparecen en el tablado dos actores, que durante todo el trámite administrativo se han entendido como un equipo singular” para mantener abierta la opción de reactivar la mina, actores que ahora (debido a la vigencia de la moratoria) tienen que enfrentarse como querellantes y querellados. En esta comedia no hay espacio para la comunidad ambientalista y mucho menos para el habitante, que no está en alerta todo el tiempo. Con suerte pueden observar el proceso de lejos. Pasaron 3 meses desde que se presentara la demanda y no había la más minima notita en los medios, que usualmente son informados e informan sobre cualquier jucio por fraudes, calumnias y acosos “comunes”. Hasta esta participación marginal solo es posible indirectamente por medio de un abogado. Y los abogados tienen sus propios intereses. Ese panorama difiere mucho de la situación en que nos encontramos mientras se tramitara el proyecto ante la Setena. Se podía presentar consultas, denuncias, recursos e incidentes directamente.

En el espacio apantallado, que ofrece el juicio ante el TCA, las partes pueden seguir tranquilamente con sus negociaciones. Las afirmaciones del secretario general (que venza la moratoria, que podemos darle nueva concesión a la minera) ya indican el camino.

En esta situación solo quedaria una protesta masiva y organizada, para hacer escuchar el tribunal ahora. Una vez “resuelto” el caso, podemos soltar los famosos comentarios, no más. Como buenos ciudadanos de este estado de derecho, tan alabado por el señor Brown, tendremos que aceptar la sentencia, ya que no somos “partes”.

Yo, por mi condición de huesped en Costa Rica y por muchas limitaciones más, no puedo organizar tal resistencia. Ya varias veces he advertido a los medios alternativos, que no soy vocero, mucho menos “líder” de una organización o movimiento. “Miramar al Grano” es el nombre del blog que publico, no más. Pero no escuchan. Para mi eso expresa una aversión general de involucrarse. (Mejor lo dejemos a otros, llamémolos “movimientos”.) Los medios alternativos ticos se niegan estrictamente, hacer investigaciones propias y en base de estas elaborar una posición. Reportan jirones de “opiniónes”, con gusto opuestas, pero sin relacionarlas, los arreglan uno a la par del otro - y listo el artículo. Asi no se desarrolla una cultura de disputa crítica - para mi base indispensable de una resistencia sostenible, más allá de las injurias baratas.

sábado, 24 de agosto de 2013

60. Bellavista: Indemnizar o reactivar! - Lana o vida !





Bellavista: Indemnizar o reactivar! Lana o vida! 

Minera se pone descarada. Demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo ataca Código y  Moratoria Minera.
 
Demanda
El 31 de mayo 2013 las compañías Río Minerales S.A. y Metales Procesados MRW S.A. presentaron una demanda contra la SETENA y el MINAE, pidiendo el Tribunal Procesal Contensioso Administrativo:
1 Que declare la nulidad absoluta de las 3 resoluciones, en que las autoridades rechazaron la tramitación del nuevo proyecto en Agua Buena: 126-2012-Setena, 821-2012-Setena (Revocatoria) y RO220-2012- Minaet (Apelación).
2 Que se admita el derecho a la modificación del Plan de Explotación (PGA, “homologado a EIA”) otorgado en 2001. Que esa “modificación” sea tramitado en los términos presentados a la SETENA el 27 de julio 2011, (exp. D1-5490-2011): Construcción de un ducto mineral licuado desde la Bellavista a Agua Buena (7 km), plantas de beneficiamiento (lixiviación, adsorbción, decianurización) y una represa de lodos residuales (10 millones de toneladas, 65 m altura). 

3 Que se ordene a la SETENA resolver sin dilación y con fundamento a los derechos adquiridos por la minera, prescindiendo a la normativa que se utilizó en el rechazo.
4 Que se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso.
En caso que el tribunal considere que la demanda no es procedente piden:
1 Que se declare el rescate de la concesión por parte del Estado.
2 Que se declare que la minera tenga pleno derecho a una indemnización justa por daños y perjuicios.
3 Que se fije el monto de éstos que corresponde a la minera.
4 Que se condene (al estado?) al pago de ambas costas.
Dada la naturaleza de esta demanda se la considera de cuantía inestimable.




Resumen de argumentos
La minera reclama, que tenga derechos y obligaciones adquiridos de explotar, moler y beneficiar oro, eso por medio de la concesión 21A de 1956 y la Viabilidad Ambiental de 2001.
Que estos derechos no sean afectados ni por el Decreto de Moratoria de actividades mineras a cielo abierto (mayo 2010) , ni por el reformado código de minería (agosto 2010) porque sus transitorios los mantienen intactos.
Que estos derechos estén vigentes a pesar del colapso en 2007, ya que la empresa siempre hubiere cumplido con todos sus deberes, considerando el deslizamiento un evento natural inprevisible.

Que las instalaciones en Agua Buena no sean un proyecto nuevo sino una modificación del ya existente, permitida por ley.
Siendo obligada de ejecutar estos labores e incapaz de cumplir en el área de Proyecto en Bellavista por la amenaza de un nuevo deslizamiento, la minera se vea en la necesidad innegable de trasladar parte del proceso a Agua Buena.
Otra línea de argumentación, que aparentemente no insiste en los “derechos adquiridos”, se mezcla con la primera:
Que los artículos 112 y 113 k del código no prohiban el uso responsable de cianuro, es decir que lo permiten.
Y que el código sea de rango superior que el decreto de la presidenta, el cual  se entiende como derrogado por eso, si no inconstitucional.
Tercero se argumenta : Que la técnica propuesta en el nuevo proyecto sea más amigable en comparación con la anterior, usada en Bellavista, y que en vista al reglamento, que obliga a “una explotación más racional y efectiva”, sea imperativo el cambio.
Con este argumento se trata de entrar en una discusión técnica ante el TCA, discusión que la SETENA les había negado. 



Comentarios
“Tenemos derechos adquiridos”
El argumento clave de la demanda es, que la minera tenga “derechos adquiridos” a explotar , tratar y beneficiar oro, derechos que actualmente pueda ejecutar también en un lugar lejano.
Se equivocan. Legalmente no existe un derecho abstracto en materia de minería, p.e. a “explotar” recursos minerales o “beneficiar” mena de oro. Derechos mineros adquiridos no son derechos humanos universales. Más bien el estado otorga un permiso concreto, ligado a un material, a un terreno, a un tiempo y a muchas otras condiciones, descritos en la descripción del proyecto. El concesionario lo compra, como uno puede adquirir el derecho a cosechar las naranjas de ciertos árboles en cierta finca, de cierta forma pero no el “derecho a cosechar ”.
Igualmente no existe un derecho general a modificar o ampliar un proyecto. El estado puede otorgar un permiso específico de modificación, si le parece legalmente y ambientalmente viable. Pero este permiso se da en forma concreta después de fijar términos reales y actuales de una propuesta. Este derecho concreto, (p.e. en el caso de Bellavista el cambio de explotación en túneles a explotación en tajo), es intangible, porque asi lo dispone el transitorio.
El concesionario no adquiere una situación legal válida en el momento de recibir su permiso:
Bajo el régimen de la moratoria para la mineria a cielo abierto, ninguna mina con permiso de explotación subterránea puede reclamar el derecho abstracto a “modificar” y en consecuencia exigir el permiso de abrir un tajo, como lo podía Rios Minerales en 2001.
La minera tiene el derecho conreto, adquirido mediante determinadas resoluciónes de la SETENA y de la DGM, a beneficiar cierta cantidad de mena en una pila de lixiviación en un lugar con coordinadas exactas en Bellavista. No más. Lo que puede defender el concesionario es meramente el permiso determinado en la resolución de otorgamiento.
Ante esta situación legal no sirven ejemplos antecedentes, que aduce la minera, que el estado había permitido ampliaciones y modificaciones. Por supuesto lo podía, pero eso no constituye un derecho general de la minera a modificar fuera del área del proyecto y vigente la moratoria.
“Proyecto no es nuevo” 
En este contexto hay que ver la afirmación que la modificación propuesta no sea un proyecto “nuevo”, que entonces no aplique el decreto de moratoria, el cual exceptua los proyectos, que al publicar el decreto ya contaron con sus permisos.
Entiendo que: Nueva es una planta que aparece, donde antes no habia una 
que no es usada,
que utiliza una tecnología nueva,
que necesita una nueva Viabilidad Ambiental y un nuevo expediente.
Todas estas definiciones aplican a la planta de lixiviación, al ducto del mineral diluido y a la represa de lodos en Agua Buena. Habría que recurrir a ideas de preexistencia en
otras esferas, para justificar la tesis que ese proyecto no es nuevo.
Si la empresa lo hubiera presentado en 2009, la Setena tenía que tramitarlo, aunque eso no significa que lo hubiese permitido. (Un proyecto casi idéntico fue tramitado y rechazado por la Setena en 1997).
 En diciembre 2010, cuando lo presentaron de nuevo como “Plan Conceptual Agua Buena”, llegaron tarde, cosa que pasa en Costa Rica.
Siendo el proyecto Agua Buena una etapa integrada del proyecto mina Bellavista, que es una mina a cielo abierto, y siendo esa planta de beneficiamiento a la vez un proyecto nuevo, lejano del área concesionado, aplica plenamente el decreto de Moratoria.

“Obligación” de explotar y “necesidad” de trasladarse
La minera afirma: “Las concesionarias están obligadas a explotar, racional y efectivamente, el yacimiento en todas las etapas incluso el beneficiamiento so pena que la concesión sea cancelada.” 
Nadie está obligado a explotar un yacimiento.Si eso técnicamente (por el deslizamiento) o legalmente (por la moratoria) no es factible, no se solicita o se renuncia a la concesión.
Para ser un argumento, tal obligación debería ser inevitable y universal como la obligación de tener una cédula de identidad.
La obligación y la necesidad indicada solo existen en relación con el sostenimiento de la concesión. A contrario la minera (debido a su “filosofia”) entiende este sostenimiento como un valor absoluto, del cual tendría que salir toda resolución especial del estado.

La situación geológica yá en 2001 debía haber impedido el permiso para el proyecto. La minera arriesgó ejecutar el proyecto a pesar de los datos metereológicos y geológicos alarmantes. Lo oportuno hubiera sido devolver la concesión. Pero con la ayuda de las autoridades impusieron la realización del proyecto.
Solo aceptando la falsa suposición, que se deba ejecutar un proyecto a cualquier precio, se puede hablar de una “obligación” de explotar. El estado no tiene que garantizar la factibilidad y el éxito de un proyecto y tampoco tiene que hacerlo factible, si las leyes no lo permiten.

 La “necesidad” técnica o económica de una minera no debe ser un criterio imperativo para decisiones estatales.
La minera pidió en 1999 que se aprobara la modificación túneles a tajo. Ya eso fue un proyecto totalmente nuevo: Tajo, escombrera, pila de lixiviación, lagunas de neutralización. Lo único común con la mina anterior era el sitio.
Ahora se pide cambiar también el sitio de la tercera etapa, que ocuparia la mayor cantidad de terreno del proyecto (represa de lodos). 

De esta manera se puede seguir y entre unos años “modificar” el proyecto, trasladando la etapa de explotación a un yacimiento en Sabana Bonita a 10 km de Bellavista.
Después del colapso la minera sintió el aprieto, que siendo imposible seguir con la lixiviación en la pila colapsada, era lo consecuente, proceder al cierre técnico y devolver la concesión.La figura “modificación” fue la salida, que Río Minerales, la embajada de Canadá y el MINAE “negociaron” a fines del año 2007 para posibilitar la reactivación de un proyecto obviamente inviable.
“La nueva técnica es más razonable, amigable con el medio ambiente”
La discusión sobre el tema no puede ser objeto del proceso ante el TCA , porque no existe una decisión técnica de la administración (SETENA) que se pueda apelar. El contenido de las tres resoluciones demandadas es, que se rechaza la tramitación del proyecto por razones legales. La misma demandante solo pide que se anule este rechazo y se entre de nuevo en la tramitación técnica. 
(No obstante hay que cuestionar en serio este argumento. El hecho que la lixiviación en pila terminó en un debacle, no puede ser justificación para otra técnica que por su parte conlleva otros riesgos, que serían igualmente peligrosos. Hasta el momento no se ha investigado el riesgo de que se rompe el ducto del mineral licuado, que tiene que cruzar dos ríos y tres calles.  Existen muchos ejemplos que tuberias de este tamaño se han roto. Me imagino que por ejemplo el mineral molido en presencia de ácidos tiene un impacto agresivo y lijador a los tubos, más que el petroleo. 
No se ha calificado posibles peligros en las plantas de lixiviación y recuperación del cianuro, donde se maneja grandes cantidades de este tóxico.
Lo más riesgoso puede ser la gigantesca represa de lodos residuales, que contienen muchos metales pesados y restos de cianuro. Es posible que la represa se inunde en lluvias “extremas e inprevisibles” o que el dique (65 m de altura) quiebre en un evento sísmico, también “inprevisible”. Hay un gran número de diques parecidos en el mundo que han roto, todos aprobados por las respectivas autoridades.)
“El Articulo 103 k permite el uso de cianuro”
 La otra línea, cuestionar el contenido de los artículos 102 y 103 k del Código reformado es inconsistente con la primera, que cuestiona su aplicabilidad al nuevo proyecto.
Es cierto que los diputados les dieron una redacción poco clara a estos artículos. No se decretó : “El uso de cianuro está prohibido.” (Posiblemente con excepción temporal transitoria de los proyectos que ya lo usan legalmente).

El código prohibe el uso de cianuro y mercurio de una manera indirecta. Reza el 102: “Prohibese toda acción, practica u operación que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservibles sus elementos basicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que estan destinados.” Ya este artículo daba y da mucho espacio a interpretaciones. ¿Que será el uso destinado del aire? ¿Quién lo destinó?
El artículo 103 reza: “ Se considerarán factores que deterioran es ambiente, entre otros, los siguientes:......” Siguen los incisos a - j , descripciones de deterioro del
ambiente, que experimentamos todos los dias. Entonces, (como se dice respecto a la sedimentacion de ríos, 103 d) son los impactos “excesivos”, que se prohibe. ¿Quién determina los parámetros? ¿Quién define lo “normal”, lo “aceptable” o lo “tolerable” lo excesivo?
La excepción es el inciso k: “...la utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio en mineria y el uso inadecuado de sustancias peligrosas de conformidad con lo establecido por la OMS” Este inciso contiene dos frases conectadas por una “y”. La primera nombra concretamente materiales cuya utilización deteriora el ambiente y por eso es prohibida según art.102. El diesel, los pesticidas, ácidos fuertes son materiales peligrosos también. No obstante no son nombrados en ningún inciso, solo se prohibe su “uso inadecuado” en la segunda frase del inciso k. Son estos demás materiales cuya peligrosidad está definida por la OMS.
La minera en su “interpretación” (f.39) sustrae la palabra “y”, para subsumir el cianuro a los demás materiales peligrosos.
Que el entendimiento del inciso k como prohibición absoluta es correcta, comprueba el hecho, que se permite expresamente como una excepción la utilización adecuada al sector artesanal.
La afirmación de la empresa, que cumpliría con los parametros de la OMS y entonces usará de manera adecuada el cianuro, queda en el aire. No es un argumento contra la prohibición absoluta. La moratoria, que suspende “el beneficiamiento utilizando cianuro” no contradice al código , como afirma la minera. Más bién los diputados confirmaron esta prohibición.
La confirmó otra vez la Comisión de Ambiente (redactora del 103 k) en su interpretación del artículo (enero 2012), para aclarar dudas de la SETENA precisamente en el caso Agua Buena. ¿Qué más quieren? 
“El decreto no puede imponerse al código”
Aun al suponer por un momento, que el 103 k no prohiba el uso de cianuro, eso no constituye un derecho general e intangible a usarlo. El decreto de moratoria sí podia prohibirlo. Cualquier actividad, que prohibe un decreto, antes no era prohibida. Si no fuera asi, la figura decreto presidencial no tuviere ningun sentido. Siempre causa un cambio de la situación legal, que puede afectar intereses de personas o empresas. Por ejemplo un gobierno puede prohibir la importación de asbesto o de ciertos agroquimicos, que antes no era prohibida. Por supuesto las importadoras, que por muchos años los importaron legalmente y con permisos, se ven afectadas. Pero de eso no surge un derecho de seguir haciendolo.
Es más: Si la Asamblea Legislativa hubiera visto una contradicción entre codigo y moratoria, por supuesto hubiera tomado medidas para resolver la misma.
“El articulo 103 k es inconstitucional”
Hay que constatar que la minera argumenta de manera ambigüa si por un lado interpreta que el 103 k permite el uso responsable del cianuro y al otro cuestiona su
constitucionalidad por no permitirlo. Si no “pega” un argumento, talvez pega el otro. Pero una demanda no es una lotería.

La fundación de esta “aclaración” es preciosa: “La Asamblea Legislativa.. se encuentra sujeta a límites de razonabilidad..” (f. 46), es decir: La comprobada estupidez de los diputados nos permite cuestionar las leyes, que no nos parecen razonables (o sea profitables). Mejor la Setena o la DGM hagan las leyes – anhelo de todo el sector minero.
Mientras la sala IV no declara inconstitucional una ley, la misma está vigente. El TCA no es la instancia para juzgar eso.
“Siempre cumplimos con el P-PGA”
En la demanda ocupan mucho espacio las reiteradas afirmaciones de la minera, que siempre hubiere cumplido con lo prometido en el Pronostico-Plan de Gestión Ambiental. Aunque puede ocasionar sentimientos positivos en el tribunal, estas afirmaciones no tienen que ver con el rechazo del nuevo proyecto y en tanto son irrelevantes. La SETENA no lo había rechazado por incumplimiento de deberes.
(Ademas considero que estas afirmaciones son falsas. Un P-PGA no solo consiste en promesas sobre construcciones e instalaciones de seguridad que la minera iría a realizar, sino también en un pronóstico de sus consultores sobre los riesgos que se correría. El P-PGA de 2001 ya contiene descrita la situación geotécnica y metereológica, que en 2007 llevó al deslizamiento: Superposición inestable de dos formaciones, fallas debajo del proyecto, presencia de nacientes debajo de la pila, lluvias igual de “excesivas” en años anteriores (del P-PGA) como habia en 2007. El no cumplir consiste en el pronóstico irresponsable, que con las medidas a tomar se podría controlar estas situaciones. La minera obviamente no cumplió con esta promesa. 
22 de octubre 2007
La minera presenta como testigo de su cumplimiento la “Auditoria independiente” de 2009, que es un testimonio cuestionable. Primero: no era independiente. Segundo: La tarea original de esta auditoria era: Investigar las causas o faltas que llevaron al deslizamiento de 2007. La minera cambió esta tarea en: Investigar, si la minera había cumplido con un Plan Verde de mitigación de 2008. La entonces secretaria general criticó este cambio, pero por “razones desconocidas” no insistió.)


 Resumen

La minera nunca ha adquirido el derecho de construir la nueva planta en Agua Buena. Por eso aplica la moratoria, que prohibe la tramitación de plantas de beneficiamiento con cianuro en la mineria a cielo abierto.
Todos los demás argumentos (Inconstitucionalidad del 103 k, inaplicabilidad y contraria interpretación de este artículo, la obligación y la necesidad de construir la planta, su comparada amigabilidad, cumplimiento con el PPGA ) son argumentos irrelevantes, sean falsos o no. No tienen que ver con la decisión gubernamental demandada.
Objetivo de la demanda
No me explico, que fines persigue la minera con esta desesperada demanda.
Siempre es posible, que realmente esperan reactivar la extracción en Agua Buena. En Costa Rica a veces tira balas una escoba.
Otra presunción sería, que buscan una decisión negativa del TCA para apelarla ante una instancia de arbitraje internacional.
 
O que quieren retirarse con una jugosa “indemnización” por los daños que les hizo la adversa naturaleza de este pais.
Pero talvez solo pretenden, que el TCA declare “ el rescate de la Concesión por parte del estado” (folio 53) con la esperanza de evadir de esta manera un cierre técnico serio, que restableciera el estado anterior del sitio. Puede costar $ 10 millones.






viernes, 9 de agosto de 2013

59. AYUDA ! Todavia se mueve el "muerto".

B2Gold (Río Minerales) demanda al Gobierno por no permitir la reactivación de la Mina Bellavista.

En octubre 2007 la Bellavista colapsó y fue paralizada.
Son pertinaces las mineras. La mera presencia del oro les inyecta adrenalina.
En enero 2012 los antimineros logramos que el MINAE rechazara el proyecto de reactivar la mina mediante una planta de beneficio y represa enorme de lodos residuales en Agua Buena, a 7 km del tajo. (véa entrada No.50)
 
Mina Bellavista, pila de lixiviación, 2007

Entretanto había poco movimiento en el expediente, menos los reportes sobre el gran progreso de la reforestación de la escombrera (invisible para nosotros que vivimos frente al proyecto). Solo escuchamos detonaciones más frecuentes que pueden ser indicios que ya están explorando nuevos yacimientos. De la página web de B2Gold desapareció su proyecto Mina Bellavista.


 

Ahora me avisan en la SETENA que en estos días (desconozco la fecha exacta) Río Minerales había presentado una demanda contra el MINAE ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que anulara la decisión negativa de 2011. No sé si la demanda viene acompañada de una petición resarcitoria por daños y perjuicios, ya que en el TCA no me permitieron acceso al expediente del cual ni me dieron el número. Me dijeron que tenía que presentar una solicitud “autorizada“ por un abogado para apersonarme al expediente.

Hasta el momento Miramar al Grano “ganamos“ los casos en que intervenimos, solamente enfrentándonos en la vía administrativa ante el MINAE. No somos abogados ni contamos con ayuda de abogados.


Creo que ahora es diferente. Para eventualmente influir en el proceso venidero y séa solo para analizar y publicar sus avances o introducir algunos aspectos, sería oportuno seguirlo como coadyuvantes. Para nosotros no son tanto conocimientos técnicos y ambientales que nos faltan, más bien necesitamos consulta y ayuda en materia procesual para no equivocarnos y caer en trampas.


Entonces si alguien experimentado tiene ganas de meterse – favor se nos avise.






sábado, 23 de junio de 2012

58. Mineros artesanales en acción



Mineria de pequeña escala al oeste de Bellavista.

Mientras las autoridades en San José están meditando sobre el futuro de la indústria minera en Costa Rica , hagamos un paseo al campo, a ver que pasa en el mundo de la miniminería, bajo el amparo de “minería artesanal“.


 
Solo presento la poca información que tengo, sin elaborar una denuncia ante las autoridades, ya que en el pasado varias veces SETENA, DGM, TAA y SINAC, si no les gustaron, simplemente no tramitaron mis denuncias (bien documentadas) y la Sala IV dió su visto bueno a esta práctica .
Hay que entender que solo puedo documentar los casos que se observa desde calle pública, mientras una gran cantidad de actividades se realiza en la fincas adentro y sitios invisibles desde afuera.
Lo interesante es que se ha desarrollado una red entre mineros grandes, medianos y coligalleros que se complementan, formando toda una cultura minera sobre los restos, que quedaron del boom de los años 50. No se observa la formación de cooperativas (acorde al Código), más bien prevalece la tendencia, que los trabajadores son empleados por personas, que tienen los recursos para pagar tractores, molinos, centrífugas y otro equipo, necesario para competir o que tienen las fincas donde se encuentran los yacimientos. Asi la figura del minerito humilde pero libre, volando su pico en tierra de nadie para sostener sus hijitos, pertenece más al folklore pasado que a la realidad cotidiana.

 
Valle Río Rastra

Hace poco abrieron con maquinaria un “paredón“ en la montaña sobre el río Rastra, en una finca donde en tiempos pasados ya había túneles, agotados según los criterios de antes, pero rentables ahora por el alto precio del oro. El finquero tiene 100 ha, un hato de ganado y una chanchera grande. Transporta el mineral a La Unión para la extracción. De la carretera Miramar – Tajo Alto observo varias personas trabajando.

Con una manchita en el paisaje arranca







14 de Junio 2012





25 de junio.  Ya aparece la entrada a un túnel.





 
Valle Zamora

La quebrada Zamora es la afluente más importante del Río Seco. Es una quebrada de gran belleza natural en medio de bosques.
En 2010 varios peones del ing. Franz Ulloa, (exgerente de Bellavista y presidente de la Cámara de Mineria) instalaron una rastra y otro equipo en la finca de este señor. Ahi trabajaron el material aurífero que sacaron del lecho de la Zamora, usando también equipo pesado (backhoe). Las colas con el mercurio se fueron al golfo cuando en invierno subieron las aguas. La funcionaria de la DGM Sirzabel Ruiz, a la que denuncié los daños, aprobó esta práctica, por ser “artesanal“.




Desviaron el caudal, escavaron un hueco en el lecho, amontonaron el material en la quebrada. Entretanto aumenta la sedimentación rio abajo. 



 Rastra a la orilla de la quebrada, en la finca de Franz Ulloa. Abril 2012


 
Trabajadores en una “poza“ escavada en la quebrada. Abril 2012

Velázquez

Unos 500 m más arriba se encuentran túneles abandonados que ahora volvieron a explotar peones de un “minero artesanal“, inversionista alemán, quien compró la finca de 200 ha para explotar su potencial agropecuario, turístico y minero.
No encontré un permiso para esta actividad ni en SETENA, ni en DGM, ni en el Colegio de Ingenieros. Alega, que su abogado le dijo que todo esté legal según el Código Minero y además porque los túneles y la maquinaria se encuentran en su propiedad.

 
Vista del equipo de extracción, mayo 2012. En el primer plano el quebrador (azul), en el centro el molino rojo. En el fondo la centrífuga.




Dos lagunas de desechos sobre la quebrada Zamora. Peligro de desborde



 
Inauguración: La química del laboratorio artesanal en Tajo Alto, el copropietario de la mina “La Unión“, interesado encolaboración“, trabajador minero, inversionista americano.


 
Cementerio

300 m al norte, en el pueblo Velázquez está la casa del pastor evangélico, donde varios mineros artesanales solían extraer el oro de su material con mercurio. Las colas se fueron directamente a la calle. Entre tanto trasladaron la rastra a otro lugar, ya que el agua potable del acueducto municipal para la extracción salia muy cara. 

 
Verano 2012. Rastra en la propiedad del pastor



 
La Unión

En la Unión, a 2 km de Velázquez se encuentra una vieja mina subterránea, que no está trabajando desde hace años, pero sí tiene vigente la concesión (según información de DGM) y está preparando su reactivación.

  Laguna de colas de la mina La Unión.

A la par de la laguna la rastra de un artesano en propiedad privada.


 
Quebrada La Cascada

Desde la carretera a San Buenaventua se observa esta invasión a la montaña. Los vecinos no ven ni oyen nada.

 Junio 2012

      El material se va al guindo de la quebrada (confluyente del Rio Seco). Lo veremos en el Golfo de Nicoya.

San Buenaventura

Desde la carretera a Bajo Caliente observo otra actividad minera situada sobre el río Aranjuez. Tampoco deja ningún daño ambiental, ya que se encuentra en propiedad privada. (Criterio del MINAET)



Hasta la próxima gira. Vamos a visitar la zona de Chassoul al este de Miramar. (No me atrevo caminar sín guardaespaldas en Abangares).




57. Contragolpe silencioso



Ya hace 6 semanas, el 11 de mayo, la Asociación Cámara Costarricense de la Indústria Minera y Afines, representada por su presidente Franz Ulloa Chaverri presentó un Recurso de Inconstitucionalidad contra tres artículos del Código de Mineria,
la Reforma de diciembre 2010.
Es el articulo 8 bis: “No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional.” , y en consecuencia el articulo 65f : “Serán nulos los permisos y concesiones otorgados en contra de lo estipulado en el artículo 8 bis de esta ley “ y el transitorio IV del nuevo código (ley 8964):“Ningún permiso o concesión para minería metálica a cielo abierto será renovado o prorrogado, después de haberse extinguido.“

Las partes

Ulloa interpone esta acción como medio para defender los derechos de la Cámara en un proceso  contra el Estado ante el Tribunal Contencioso Administrativo (exp.11-2614-1027 CA, 11 de mayo 2011). Por medio de esta demanda Ulloa pide la anulación  la Moratoria Minera de la Presidente Chinchilla. Eso para completar los ataques contra los logros del movimiento ambiental en 2010.

La sala IV le dió curso a la Acción de Inconstitucionalidad el 6 de junio. Tanto la Sala como la Cámara guardaron silencio absoluto sobre esta gestión de gran interés público. Parece que ni la Asamblea, acusada de facto en el caso, se dió cuenta de esa acción. Por lo menos no reaccionó públicamente.
Se produce una situación de perfecta gobernabilidad: Los defensores de Bellavista y Crucitas (Franz Ulloa y Juan Carlos Hernández) ahora “se enfrentan“ a sus buenos aliados en el proceso Crucitas (Gobierno, Procuraduria), eso ante una Sala que ya ha expresado su benevolencia incondicional a la indústria minera. Una vez más se trata de usar la Sala como instrumento político para deshacer decisiones del poder legislativo y judicial.
Ahora la Asamblea acordó una iniciativa para tener a raya a los magistrados “omnipotentes“, pero pueden pasar años, hasta dar frutos, tiempo suficiente para cambiar el paisaje de fondo. (véa la Trocha, ahora aprobada por la Sala).


El escrito de la Acción de Inconstitucionalidad está hinchado por muchas lecciones históricas, filosóficas y sociales, tipo wikipedia, que ocultan más que esclarecen, por eso me limito en transcribir y comentar los argumentos cardinales. (véa el documento completo:
http://es.scribd.com/collections/3672347/Accion-Incostitucionalidad-Ley-8964-Reforma-Codigo-Minero)

Trato arbitrario discriminatorio“

Ulloa expone, que la prohibición de la mineria a cielo abierto viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitucion, “en cuanto introduce una prohibición discriminatoria en contra de las actuales titulares de concesiones mineras para la explotación de minerales metálicos a cielo abierto, dado que les impide en el futuro, expandir sus actividades de exploración y eventual explotación del oro.“
El articulo 33 de la Constitución reza :“Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.“
Ulloa combina eso con el principio de la interdicción de la arbitrariedad, el cual prohibe que la Administración dicte actos arbitrarios que tienen como única finalidad perjudicar o favorecer a un determinado administrado.Cita la jurisprudencia de la Sala (voto 144421-04) que estipula quela conducta administrativa debe ser suficientemente coherente. Y sigueEn el presente caso este principio se viola porque existe una auténtica desviación de poder de la Asamblea Legislativa, la cual so pretexto de perseguir fines públicos, lo que hace es perjudicar a dos determinadas empresas de manera arbitraria e inconstitucional.“
Ulloa concluye: En el presente caso la Asamblea Legislativa no ha sido suficientemente coherente pues por una parte prohibe la minería metálica a cielo abierto, en tanto que la sigue permitiendo respecto de otros tipos de mineria. No existe ninguna razon ambiental ni técnica para hacer semejante discriminación, pues el tipo de mineria permitida tiene el potencial de producir igual o mayor impacto ambiental que la mineria a cielo abierto.“

Comentario
Si la Sala adopta esta argumentación – que respecto al impacto ambiental por tonelada trabajada me parece correcta - tendremos un buen ejemplo de “falla preinstalada“, que explicaría la extraña únanimidad que había en la Asamblea a favor de esta reforma. La Comisión Ambiental, que redactó el texto, solo prestó oído a los patéticos sermones de los lobbyistas de Abangares, por su parte bien conectados a la Ascot Mining (gerente: Franz Ulloa), exigiendo excepciones para las minas subterráneas y “artesanales“ - excepciones de una prohibicición general de mineria de oro que ahora son presentadas como “incoherencias arbitrarias“. Los que advertimos de esta situación (Miramar al Grano, Sonia Torres, Ni Una Sola Mina) ni recibimos respuesta de la Comisión.

Sin embargo la argumentación de Franz Ulloa es falsa.

Si la Constitución estipula la igualdad de los hombres, no habla de las cosas, que no son iguales, y se puede discriminarlas, p.e. según su tamaño, como las fincas, las casas o los proyectos mineros. Si cae 1 millón de toneladas de material cianurizado, como ocurrió en Bellavista, es otra cosa que las 100 toneladas, que caen cuando un artesano abre un túnel tapado.
La Reforma al Código Minero no tenía la finalidad (mucho menos la “única“) de perjudicar a dos empresas determinadas. Más bién las exempta a esas dos (Bellavista y Crucitas) de la prohibición general de mineria a cielo abierto.
Si una concesión se ha extinguido, ya no es un “derecho adquirido“, que se puede reclamar. No existe la figura de un derecho (humano) de renovar concesiones extinguidas. Fuera inconstitucional, por violar de facto la soberania del Estado sobre los recursos minerales.

Con buena razón Ulloa solo denuncia que se les impide a las mineras “en el futuro expandir sus actividades“, sabiendo bien que la actual paralización de operaciones en Bellavista y Crucitas no tiene nada que ver con la Reforma al Código. Bellavista no está funcionando porque la mina falló. Las bases “científicos“ de la Viabilidad Ambiental eran falsas. Hasta el momento la minera no pudo convencer a la SETENA que la reactivación no produjera un nuevo desastre. Crucitas está paralizada, porque el Tribunal Contencioso Administrativo sanccionó graves irregularidades en la tramitación de los permisos, sin ninguna referencia a los artículos reformados del Código.
Si Ulloa reclama el derecho de renovar permisos extinguidos, debe impugnar solo el transitorio IV, pero no el artículo 8 bis, el cual no afecta a Bellavista ni a Crucitas. El transitorio II les garantiza sus derechos adquiridos, siempre y cuando los tienen a derecho.

Falta de definiciones“

Para sustentar aún más su cuestionamiento de los artículos impugnados, Ulloa critica que el término “minería metálica a cielo abierto“ no está definido en ninguna parte sino que solo sectoriza cierta actividad minera. Que eso sería un vicio importante.
Por su parte dice: Mineria a cielo abierto no incluye el tratamiento del mineral, esto es si se utiliza cianuro, mercurio o cualquier método extractivo, únicamente define un hecho físico, si tiene techo o no tiene.“

Comentario
El término está “definido“ en el Reglamento al Código de Mineria , artículo 2, Definiciones: “Explotación a cielo abierto: Sistema o método para la extracción de minerales y rocas.
Genial, pero posiblemente no satisface al sr. Ulloa. Me pregunto, porque nunca cuestionó este reglamento que está vigente desde 1982.
En diciembre 2010 la Asamblea ordenó a la Dirección de Geologia y Minas elaborar un Reglamento al Código reformado dentro de 3 meses. Hasta ahora, año y medio después, estos señores (José Francisco Castro y Cynthia Cavallini) no hicieron caso – y nadie se les recuerda, mucho menos les denuncia por desobediencia.


En lo siguiente Ulloa argumenta contra el término y la prohibición de la minería metálica, que incluye la explotación de metales comunes como hierro, cobre o aluminio. La eliminación de la mineria metálica a cielo abierto produce un catástrofe a la sociedad civil, debido a que un 90% de todos los materiales usados por el ser humano provienen de esta actividad.“

Comentario
Creo que realmente fue un error de la Asamblea, no limitar la prohibición pretendida a la mineria de oro, que concretamente es el problema en Costa Rica. Asi se abrió un flanco a esta demagogia. La minería de oro de por si es absolutamente superflua, dadas las enormes existencias en los búnkeres que pueden servir a la indústria por siglos.

Explotación de oro con rango constitucional“

Sigue Ulloa: La norma impugnada carece totalmente de sustento constitucional, dado que más bien el articulo 121 inciso 14 de la Constitución autoriza la exploración y explotación minera a los particulares.“

Comentario
El artículo 121 inciso 14 no contiene ni una palabra sobre minería metálica, mucho menos autoriza a particulares la explotación de recursos metálicos. Lo que hace es autorizar a la propia Asamblea de otorgar o no concesiones de explotación de bienes públicos.
Exactamente es este derecho, que le quiere disputar Ulloa por medio de la Sala IV.
Ante la únanimidad en la Asamblea a favor de la prohibición de la minería de oro a cielo abierto, hubiera sido oportuno darle a esta norma el rango constitucional. En esta ocasión se hubiera probado la sinceridad de los diputados.

Violación del convenio con Canadá“

Cita Ulloa del acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica y de Canadá del 25 de mayo 1999, (cuando la discusión sobre el dudoso Plan de Gestión Ambiental de la mina Bellavista entró en su fase caliente), en donde se promete a las inversiones extranjeras:
"Trato justo y equitativo de acuerdo con los principios de   derecho internacional y total protección y seguridad.“
Aduce que este contrato internacional esté encima de las leyes nacionales y que la Reforma al Código signifique “un trato desigual, injusto y discriminatorio a las inversiones que se han efectuado a la fecha, las cuales ascienden en conjunto a la suma de 200 millones de US$.“ (En la introducción escribe “La presente acción es de cuantía inestimable“.) Como única alternativa a la derrogación de los artículos incriminados indica la expropiación, por supuesto con la adecuada indemnización de las inversiones y futuras ganancias perdidas - mientras la situación real es, que tanto B2Gold como
Indústrias Infinito deben grandes sumas al Estado para la recuperación de los daños que provocaron.

Derrame de leche“
Con el fin de evidenciar “la ausencia de argumentos técnicos para limitar el desarrollo de la actividad minera“ en la Asamblea, Ulloa cita la norma 103, k del Código que reza:
Prohíbese toda acción, práctica u operación que deteriore el ambiente natural...Se considerarán factores que deterioren el ambiente, entre otros, los siguientes: k) La utilización de técnicas de lixiviación con mercurio y cianuro en mineria...“
Según él esta norma carece de la más mínima justificación "científica".
 Observemos al contrario un verdadero científico agumentando:
El cianuro de sodio (CN-Na) está compuesto de Carbono (C), Nitrógeno (N) y Sodio (Na), todos elementos comunes que se utilizan todos los días.
Generosamente concede que el cianuro puede ser peligroso dependiendo de la cantidad y del manejo adecuado.
Por ejemplo, un derrame de leche grande causa un daño ambiental, pero mientras esté contenida no causará ningún daño . Igual es con la utilización del mercurio y del cianuro.“
Las sabidurías preescolares de este escrito a veces acallan cualquier comentario.


En espera del gran cambio
En la petitoria se solicita que la Sala declare inconstitucional los tres artículos.
Hay que ver esta acción en el contexto de una amplia ofensiva de las mineras. La frustración de su líder Ulloa, quien hace tiempo no vió ningún futuro para la minería en Costa Rica, se ha convertido en una agresividad y frescura que asusta. Le da respaldo la desastrosa política financiera de los grandes bancos y gobiernos del mundo, que ha llevado a un precio del oro 4 veces más alto que los costos de producción. No hay señales que esta situación se mejore.
Si la Sala se atreve cumplir con las espectativas de la indústria minera, la sentencia llevaría por la misma lógica a la caída del Decreto de Moratoria. No me sorprendería, si la Sala derrogue tambien la sentencia del TCA contra Crucitas, decisión que se ha retenido ya por tanto tiempo. Y que el proyecto Agua Buena en Miramar, (rechazado en base de la Moratoria por la SETENA) volvería a aparecer. (“Derecho de expansión“!) La minera apeló ante el ministro, quien, como se oye, decidió hace varias semanas pero no nos notifica, supuestamente en espera del “gran cambio“. Ulloa pide que el Contencioso no resuelva su otra denuncia hasta que la Sala emite la sentencia sobre la Reforma al Código. Posiblemente también la misteriosa enfermedad de los abogados de Crucitas, que acusan a los compañeros por difamación, tiene la misma causa.

Mientras tanto observo una actividad agitada en las minas Toyota, La Unión y Bellavista de Miramar, todas preparando su reactivación. También los mineros artesanales abren trochas y túneles en muchas partes de la montaña. (Véa la entrada 58.)

Será ésta la “Costa Rica Libre de Mineria“ que muchos ya celebraron hasta el agotamiento ?

Esperemos que la Asamblea de alguna manera se haga parte en este proceso, para defender su derecho de legislar. Y que el movimiento ambiental no se contente con pegar “Golpe de Estado!“ en sus muros de facebook.