Publicamos estos papeles, para que l@s
compañer@s,
que con buenas razones se quedan lejos de las Instituciones, se
formen una idea de las batallitas triviales y cansantes, que imponen
los funcionarios a los, que se encargan de “gestiones
ambientalistas“ ante SETENA, DGM, SENARA, SINAC y otras entidades
“vigilantes del medio ambiente“.
Son experiencias
comunes, no casos singulares. A otra compañera
sí la apersonaron, pero no la notificaron, porque no la anotaron en
el expediente, a otro apersonaron también, pero a nombre
“equivocado“ de otra empresa. Entonces tampoco le notifican.
No hablar del
estrés, si uno quiere revisar un expediente: No se encuentra, lo
tiene un funcionario en su escritorio, pero anda en inspecciones o
vacaciones - viaje perdido!
O le ponen otro
nombre a un proyecto, como a la “modificación“ del proyecto
Bellavista, abren un nuevo expediente – y lo promueven “en paz“
por semanas o meses.
Eso no es para
lamentar, sino para animar a otros, que defiendan el derecho a
información y participación, que gozan en este pais de
transparencia cristalina.
Julio R. Müller Moos
Tajo Alto de Miramar, Puntarenas
Calle Pavones,del cruce 800 m al sur
ced. 127-60006-5616
Al Tribunal Constitucional, Sala IV
Asunto:
Recurso de Amparo contra Ing. Uriel
Juárez Baltodano, Secretario General de la SETENA, contra la
Licenciada Sandra Ulate Matamoros y contra V.B.Msc Sandra Miranda
Loría, Departamento Legal de la SETENA.
Estimados
señores Magistrados del Tribunal Constitucional,
Soy residente permanente en Costa Rica
desde hace 28 años.
vivo a la par de la concesión minera Bellavista en Miramar.
Fondo del asunto, pero no objeto de
esta solicitud de amparo, es la reactivación de la mina Bellavista,
colapsada en 2007.
A pesar de las indicaciónes de la
Moratoria y del Código Minero y a pesar de las declaraciones del
jerarca de la SETENA, Ing. Uriel Juárez, esta institución está
tramitando un nuevo D-1 (solicitud de otorgar la Viabilidad
Ambiental) a la minera Metales Procesados S.A. Este proyecto incluye
el cambio y el traslado de gran parte del proceso minero al sitio
Agua Buena, fuera del área adjudicado al proyecto. Debido a que se
tramita este D-1 a espaldas de la comunidad, hasta ahora soy el único
quien se enfrenta a este proyecto (de gran riesgo ambiental) con
gestiones ante SETENA.
Hechos:
El 26 de mayo 2011 presenté una
denuncia ante el secretario general de SETENA sobre el expediente
45-99 SETENA, Mina Bellavista. (Vea doc. 2)
El 21 de junio la Comisión Plenaria
resolvió en el “Por Tanto segundo“ , informarme que tengo
derecho de solicitar ser tomado como parte mediante la figura del
apersonamiento en el expediente y que debo presentar la solicitud
pertinente. (Vea doc. 3)
El 9 de agosto 2011 presenté esta
solicitud personalmente en la recepción de la SETENA, donde soy
conocido. (Vea doc.4)
El 3 de octubre 2011 (8 semanas
después) la SETENA me notificó via fax que debería presentar la
solicitud con la firma debidamente autenticada por un abogado. (Vea
doc. 5)
Este requisito no se pide a otros
interesados, ni nacionales ni residentes. Al preguntar, el mismo
Departamento Legal de la SETENA le informa a la funcionaria en la
recepción, que no se necesite la autenticación de un abogado. (Vea
doc. 5)
De tal manera me veo discriminado y
obstaculizado en mi gestión.
Reclamé el rechazo de mi solicitud
ante el secretario general, Ing. Uriel Juárez Baltodano, el 23 de
noviembre 2011, aduciendo entre otros argumentos, que no me
señalaron,
en base de que reglamento o ley me exijen el requisito. Solo citan el
art. 264 LGAD (sic), obviamente para avisarme, que si no traigo la
autenticación entre 10 días hábiles, no podría solicitar el
apersonamiento otra vez, conclusión que me parece absurda. Hasta
ahora no recibí respuesta a este reclamo. (Vea doc. 6)
A la vez presenté la solicitud de
apersonamiento de nuevo, ahora autenticada por el abogado Lic.Roberto
Aguilar Rodríguez. Lo hice debido a que la tramitación del D-1
progresa con agilidad y me urge intervenir a tiempo.
Hasta ahora no me apersonaron ni recibí
respuesta, hecho que afirma la suposición, que en base del art.
264 LGAP intentan negarme el apersonamiento plenamente. (doc.7)
El mismo día presenté una solicitud
al lng. Uriel Juárez , que SETENA por fin cumpla con la Resolución
1437 del 21 de Junio 2011 Por Tanto Tercero, donde dice: “Se
ordena al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental atender
en forma inmediata la denuncia (mia) del 26 de mayo del
2011 sobre este expediente. Asimismo remitir el informe de
conclusiones y recomendaciones.“ (doc. 8)
Tampoco recibí respuesta.
El 30 de noviembre 2011 presenté una
solicitud de Audiencia Privada en la Comisión Plenaria de SETENA,
para plantear argumentos técnicos y legales contra el nuevo proyecto
y su tramitación. Tampoco recibí respuesta.
Busco el amparo de esta Sala en tres
puntos, que coinciden en la situación, que el secretario
general, por su posición clave entre la Comisión, el público y
los departamentos, puede interrumpir la comunicación entre la
Comisión Plenaria, (autoridad, que decide sobre el proyecto en
cuestión), y mi persona y viceversa.
Me niega el apersonamiento, pero sin
ser apersonado no me notifican sobre las resoluciones de la Comisión.
Mientras solo otorgan tres días plazo para oponerse a estas y no
puedo hacer tantos viajes para revisar el expendiente (que ademas
muchas veces está inaccesible) me veo afectado en el derecho de
petición.
Lo mismo cuando no se atiende mi
solicitud de audiencia ante la Comisión. Resulta que la Comisión
solo escuchó (en varias ocasiones) las justificaciones y
declaraciones de la minera, en muchos aspectos erróneas.
Resulta también, que el ejecutivo
administrativo simplemente no obedece lo determinado en la resolución
1437-2011 de atender mi denuncia. Según los funcionarios no les
llegó la orden de la Comisión.
En sentido inverso a la Comision no le
llegó mi advertencia del incumplimiento.
Asi me veo totalmente indefenso en el
afán de defender mi ambiente sano mediante gestiones ante la
SETENA.
Solicito que la Sala decrete:
- Que la SETENA me tenga como apersonado en el expediente 45-99 Mina Bellavista,
- Que el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental cumpla inmediatamente con el Por Tanto Tercero de la Resolución 1437-2011-SETENA
- Que la Comisión Plenaria de la SETENA conteste mi solicitud de audiencia privada del 30 de noviembre 2011.
Me refiero a los artículos 27, 30 y
33 de la Constitución Política, a los artículos 6, 22 y 23 de la
Ley Orgánica del Ambiente, al artículo 275 de la Ley General de
Adminstración Pública y al artículo 105 de la Ley de
Biodiversidad.
Adjunto los siguientes documentos:
- Copia de mi cédula de residencia
- Mi denuncia del 26 de mayo 2011 (Incoherencias en la elección de la empresa auditora del proyecto Mina Bellavista)
- Resolución 1437-2011-SETENA, en especial Por Tanto Segundo y Tercero
- Solicitud del 9-8-2011 de apersonarme al expediente 45-99 SETENA
- Solicitud de cumplir con la Resolución 1437-2011
- Rechazo de la SETENA de mi solicitud de apersonarme
- Mi reclamo por el rechazo,
- Nueva solicitud autenticada del 23-11-011
- Solicitud a la Comisión Plenaria de otorgarme una audiencia privada
Me despido con todo respeto que se
merecen.
Atentamente
Julio Müller
Miramar, 3 de enero 2012
La Sala IV tramita el Recurso:
EXPEDIENTE
N° 12-000064-0007-CO
PROCESO:
RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE
JULIO MULLER MOOS
RECURRIDO
SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL
SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San
José, a las trece horas y dos minutos del cinco de enero del dos mil
doce.
Visto
el recurso de amparo que se tramita en expediente número
12-000064-0007-CO
, interpuesto
por JULIO
MULLER MOOS, contra
EL
SECRETARIO
GENERAL, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL Y
EL
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL,
TODOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL,
se
resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de
la Jurisdicción
Constitucional,
informen las AUTORIDADES
RECURRIDAS, sobre
los hechos
alegados
por el recurrente, en resumen: explica que por la reactivación de la
Mina
Bellavista,el
día 26 de mayo de 2011, presentó denuncia ante el secretario
general
de
SETENA sobre el expediente 45-99. Manifiesta que el 21 de junio 2011,
la
Comisión
Plenaria le informó que podía apersonarse al expediente para lo
cual
debía
presentar solicitud. Indica que el 9 de agosto de 2011, presentó la
solicitud,
sin
embargo, el 3 de octubre de 2011 (o semanas después) le informan que
la
misma
debía venir autenticada y le otorgaron 10 días para ello, so pena
no admitir
el
apersonamiento y no poder volver a presentar otro. Comenta que
consultado el
Departamento
Legal le manifestaron que no era necesaria la autenticación,
requisito
que
tampoco le pidieron a otras personas que se han apersonado al
expediente.
Por
ello considera que ha sido discriminado y se obstaculizada su
gestión. Refiere
que
el 23 de noviembre de 2011, reclamó ante el Ing. Uriel Juárez
Baltodano, sin
que
a la fecha haya recibido respuesta. Comenta que al mismo tiempo
solicitó un
nuevo
apersonamiento, está vez autenticado y tampoco ha recibido ninguna
comunicación
al respecto. Agrega que de su denuncia tampoco se ha gestionado
EXPEDIENTEN°
12-000064-0007-CO
Teléfonos:
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección
electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,
Barrio González Lahmann,
calles
19 y 21, avenidas 8 y 6
Documento
firmado digitalmente por:
ANA
VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A
nada,
a pesar de que existe resolución número 1437 del 21 de junio de
2011, donde
se
ordena al Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental atender y
tramitar
de
forma inmediata su denuncia. Indica que el 30 de noviembre de 2011,
presentó
solicitud
de audiencia privada con la Comisión Plenaria de SETENA y tampoco ha
recibido
respuesta. Por los argumentos expuestos considera lesionados sus
derechos
constitucionales y solicita se declare con lugar el recurso. El
informe
deberá
rendirse dentro de los TRES
DÍAS HÁBILES siguientesa
la notificación
de
esta resolución, CON
REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA,
DEBIDAMENTE
IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN
CRONOLÓGICO
DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER
TIPO
DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO,
ÓPTICO,
TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS
TECNOLOGÍAS,
RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL
OBJETO
DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE
MANTENDRÁN
BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN,
ASIMISMO
SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO
DONDE
PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo
la
prevención
que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45
de la
ley
citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier
inexactitud
o
falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o
del falso
testimonio,
según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la
omisión
en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda
declarar
con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo
personalmente y
no
por medio de apoderado. Se advierte a los recurridos que solamente se
les
notificarán
las resoluciones futuras si señalan número de fax si lo tuvieren o,
en su
defecto
casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, de
conformidad
con
lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, o,
igualmente,
los recurridos podrán señalar para dichos efectos una dirección de
EXPEDIENTEN°
12-000064-0007-CO
Teléfonos:
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección
electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,
Barrio González Lahmann,
calles
19 y 21, avenidas 8 y 6
Documento
firmado digitalmente por:
ANA
VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A
correo
electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto
de
comunicación,
siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de
esos
medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39
de la referida
Ley
de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Para la tramitación de
este recurso
se
designa Instructor al Magistrado Fernando
Cruz Castro ,
a quien por turno
corresponde.-