jueves, 5 de enero de 2012

44. Recurso de Amparo contra SETENA


Publicamos estos papeles, para que l@s compañer@s, que con buenas razones se quedan lejos de las Instituciones, se formen una idea de las batallitas triviales y cansantes, que imponen los funcionarios a los, que se encargan de “gestiones ambientalistas“ ante SETENA, DGM, SENARA, SINAC y otras entidades “vigilantes del medio ambiente“.
Son experiencias comunes, no casos singulares. A otra compañera sí la apersonaron, pero no la notificaron, porque no la anotaron en el expediente, a otro apersonaron también, pero a nombre “equivocado“ de otra empresa. Entonces tampoco le notifican.
No hablar del estrés, si uno quiere revisar un expediente: No se encuentra, lo tiene un funcionario en su escritorio, pero anda en inspecciones o vacaciones - viaje perdido!
O le ponen otro nombre a un proyecto, como a la “modificación“ del proyecto Bellavista, abren un nuevo expediente – y lo promueven “en paz“ por semanas o meses.
Eso no es para lamentar, sino para animar a otros, que defiendan el derecho a información y participación, que gozan en este pais de transparencia cristalina.



Julio R. Müller Moos
Tajo Alto de Miramar, Puntarenas
Calle Pavones,del cruce 800 m al sur
ced. 127-60006-5616

Al Tribunal Constitucional, Sala IV

Asunto:
Recurso de Amparo contra Ing. Uriel Juárez Baltodano, Secretario General de la SETENA, contra la Licenciada Sandra Ulate Matamoros y contra V.B.Msc Sandra Miranda Loría, Departamento Legal de la SETENA.

Estimados señores Magistrados del Tribunal Constitucional,

Soy residente permanente en Costa Rica desde hace 28 años. vivo a la par de la concesión minera Bellavista en Miramar. 

Fondo del asunto, pero no objeto de esta solicitud de amparo, es la reactivación de la mina Bellavista, colapsada en 2007.
A pesar de las indicaciónes de la Moratoria y del Código Minero y a pesar de las declaraciones del jerarca de la SETENA, Ing. Uriel Juárez, esta institución está tramitando un nuevo D-1 (solicitud de otorgar la Viabilidad Ambiental) a la minera Metales Procesados S.A. Este proyecto incluye el cambio y el traslado de gran parte del proceso minero al sitio Agua Buena, fuera del área adjudicado al proyecto. Debido a que se tramita este D-1 a espaldas de la comunidad, hasta ahora soy el único quien se enfrenta a este proyecto (de gran riesgo ambiental) con gestiones ante SETENA.

Hechos:

El 26 de mayo 2011 presenté una denuncia ante el secretario general de SETENA sobre el expediente 45-99 SETENA, Mina Bellavista. (Vea doc. 2)

El 21 de junio la Comisión Plenaria resolvió en el “Por Tanto segundo“ , informarme que tengo derecho de solicitar ser tomado como parte mediante la figura del apersonamiento en el expediente y que debo presentar la solicitud pertinente. (Vea doc. 3)

El 9 de agosto 2011 presenté esta solicitud personalmente en la recepción de la SETENA, donde soy conocido. (Vea doc.4)

El 3 de octubre 2011 (8 semanas después) la SETENA me notificó via fax que debería presentar la solicitud con la firma debidamente autenticada por un abogado. (Vea doc. 5)
Este requisito no se pide a otros interesados, ni nacionales ni residentes. Al preguntar, el mismo Departamento Legal de la SETENA le informa a la funcionaria en la recepción, que no se necesite la autenticación de un abogado. (Vea doc. 5)
De tal manera me veo discriminado y obstaculizado en mi gestión.
Reclamé el rechazo de mi solicitud ante el secretario general, Ing. Uriel Juárez Baltodano, el 23 de noviembre 2011, aduciendo entre otros argumentos, que no me señalaron, en base de que reglamento o ley me exijen el requisito. Solo citan el art. 264 LGAD (sic), obviamente para avisarme, que si no traigo la autenticación entre 10 días hábiles, no podría solicitar el apersonamiento otra vez, conclusión que me parece absurda. Hasta ahora no recibí respuesta a este reclamo. (Vea doc. 6)
A la vez presenté la solicitud de apersonamiento de nuevo, ahora autenticada por el abogado Lic.Roberto Aguilar Rodríguez. Lo hice debido a que la tramitación del D-1 progresa con agilidad y me urge intervenir a tiempo.
Hasta ahora no me apersonaron ni recibí respuesta, hecho que afirma la suposición, que en base del art. 264 LGAP intentan negarme el apersonamiento plenamente. (doc.7)

El mismo día presenté una solicitud al lng. Uriel Juárez , que SETENA por fin cumpla con la Resolución 1437 del 21 de Junio 2011 Por Tanto Tercero, donde dice: “Se ordena al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental atender en forma inmediata la denuncia (mia) del 26 de mayo del 2011 sobre este expediente. Asimismo remitir el informe de conclusiones y recomendaciones.“ (doc. 8)
Tampoco recibí respuesta.

El 30 de noviembre 2011 presenté una solicitud de Audiencia Privada en la Comisión Plenaria de SETENA, para plantear argumentos técnicos y legales contra el nuevo proyecto y su tramitación. Tampoco recibí respuesta.

Busco el amparo de esta Sala en tres puntos, que coinciden en la situación, que el secretario general, por su posición clave entre la Comisión, el público y los departamentos, puede interrumpir la comunicación entre la Comisión Plenaria, (autoridad, que decide sobre el proyecto en cuestión), y mi persona y viceversa.
Me niega el apersonamiento, pero sin ser apersonado no me notifican sobre las resoluciones de la Comisión. Mientras solo otorgan tres días plazo para oponerse a estas y no puedo hacer tantos viajes para revisar el expendiente (que ademas muchas veces está inaccesible) me veo afectado en el derecho de petición.
Lo mismo cuando no se atiende mi solicitud de audiencia ante la Comisión. Resulta que la Comisión solo escuchó (en varias ocasiones) las justificaciones y declaraciones de la minera, en muchos aspectos erróneas.
Resulta también, que el ejecutivo administrativo simplemente no obedece lo determinado en la resolución 1437-2011 de atender mi denuncia. Según los funcionarios no les llegó la orden de la Comisión.
En sentido inverso a la Comision no le llegó mi advertencia del incumplimiento.

Asi me veo totalmente indefenso en el afán de defender mi ambiente sano mediante gestiones ante la SETENA.

Solicito que la Sala decrete:
  • Que la SETENA me tenga como apersonado en el expediente 45-99 Mina Bellavista,
  • Que el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental cumpla inmediatamente con el Por Tanto Tercero de la Resolución 1437-2011-SETENA
  • Que la Comisión Plenaria de la SETENA conteste mi solicitud de audiencia privada del 30 de noviembre 2011.
    Me refiero a los artículos 27, 30 y 33 de la Constitución Política, a los artículos 6, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, al artículo 275 de la Ley General de Adminstración Pública y al artículo 105 de la Ley de Biodiversidad.

Adjunto los siguientes documentos:
      1. Copia de mi cédula de residencia
      2. Mi denuncia del 26 de mayo 2011 (Incoherencias en la elección de la empresa auditora del proyecto Mina Bellavista)
      3. Resolución 1437-2011-SETENA, en especial Por Tanto Segundo y Tercero
      4. Solicitud del 9-8-2011 de apersonarme al expediente 45-99 SETENA
      5. Solicitud de cumplir con la Resolución 1437-2011
      6. Rechazo de la SETENA de mi solicitud de apersonarme
      7. Mi reclamo por el rechazo,
      8. Nueva solicitud autenticada del 23-11-011
      9. Solicitud a la Comisión Plenaria de otorgarme una audiencia privada

Me despido con todo respeto que se merecen.

Atentamente

Julio Müller

Miramar, 3 de enero 2012






La Sala IV tramita el Recurso:

EXPEDIENTE N° 12-000064-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RECURRENTE JULIO MULLER MOOS

RECURRIDO SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las trece horas y dos minutos del cinco de enero del dos mil doce.

Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número

12-000064-0007-CO , interpuesto por JULIO MULLER MOOS, contra EL

SECRETARIO GENERAL, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL Y

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL, TODOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL,

se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción

Constitucional, informen las AUTORIDADES RECURRIDAS, sobre los hechos

alegados por el recurrente, en resumen: explica que por la reactivación de la Mina

Bellavista,el día 26 de mayo de 2011, presentó denuncia ante el secretario general

de SETENA sobre el expediente 45-99. Manifiesta que el 21 de junio 2011, la

Comisión Plenaria le informó que podía apersonarse al expediente para lo cual

debía presentar solicitud. Indica que el 9 de agosto de 2011, presentó la solicitud,

sin embargo, el 3 de octubre de 2011 (o semanas después) le informan que la

misma debía venir autenticada y le otorgaron 10 días para ello, so pena no admitir

el apersonamiento y no poder volver a presentar otro. Comenta que consultado el

Departamento Legal le manifestaron que no era necesaria la autenticación, requisito

que tampoco le pidieron a otras personas que se han apersonado al expediente.

Por ello considera que ha sido discriminado y se obstaculizada su gestión. Refiere

que el 23 de noviembre de 2011, reclamó ante el Ing. Uriel Juárez Baltodano, sin

que a la fecha haya recibido respuesta. Comenta que al mismo tiempo solicitó un

nuevo apersonamiento, está vez autenticado y tampoco ha recibido ninguna

comunicación al respecto. Agrega que de su denuncia tampoco se ha gestionado

EXPEDIENTEN° 12-000064-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,

calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Documento firmado digitalmente por:

ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A

nada, a pesar de que existe resolución número 1437 del 21 de junio de 2011, donde

se ordena al Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental atender y tramitar

de forma inmediata su denuncia. Indica que el 30 de noviembre de 2011, presentó

solicitud de audiencia privada con la Comisión Plenaria de SETENA y tampoco ha

recibido respuesta. Por los argumentos expuestos considera lesionados sus

derechos constitucionales y solicita se declare con lugar el recurso. El informe

deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientesa la notificación

de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA,

DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN

CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER

TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO,

ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS

TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL

OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE

MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN,

ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO

DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la

prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la

ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud

o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso

testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la

omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda

declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y

no por medio de apoderado. Se advierte a los recurridos que solamente se les

notificarán las resoluciones futuras si señalan número de fax si lo tuvieren o, en su

defecto casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o,

igualmente, los recurridos podrán señalar para dichos efectos una dirección de

EXPEDIENTEN° 12-000064-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:

www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,

calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Documento firmado digitalmente por:

ANA VIRGINIA CALZADA MIRANDA PRESIDENTE/A

correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de

comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de

esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida

Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Para la tramitación de este recurso

se designa Instructor al Magistrado Fernando Cruz Castro , a quien por turno

corresponde.-