miércoles, 18 de enero de 2012

48. Excerpta de declaraciones en la Audiencia de la Comisión Plenaria con l@s ambientalistas.

Presionada por la Sala IV la SETENA nos invitó el 10 de enero a  una audiencia el día siguiente.
Ante la preocupación nuestra que la SETENA evalúe técnicamente el proyecto en Agua Buena (inclusive visitas al sitio) nos respondió el representante de CONARE en la Comisión Plenaria, como vocero de la comisión,
Javier Víquez: "
.....Todos conocemos la nueva legislación, la moratoria etc. pero nosotros no podemos rechazar ad portas algo, simple y sencillamente, no podemos decir a la persona: no lo presente porque hay una moratoria. No,la SETENA necesita recibirlo  y obviamente va a recibir. El proceso indicado y al final habrá una resolución acorde con la legislación . Pero ad portas no podemos decir a cualquier interesado no, no está ningún expediente. Eso como cualquier ciudadano puede, tiene sus derechos, el recibir un expediente para análisis no quiere decir que ya se está dando un aval. Esto tiene que quedar claro. Hay una legislación de la cual todos y nosotros tenemos que cumplir. Y se va cumplir. No podemos adelantar aqui criterios porque la resolución está por ver la próxima semana. Pero se va a dar seguimiento que la ley nos estipule seguir.“
Mientras este criterio nos parecía ambiguo, ya que el término "recibir" obviamente fue interpretado por la SETENA en el sentido de "tramitar técnicamente" mandamos esta consulta a Javier Víquez:

“Entiendo que no logramos el objetivo de nuestra visita, convencerles de la necesidad de analizar la admisibilidad del nuevo D1, antes de entrar en la tramitación técnica. Me parece que ustedes ya habían considerado este aspecto legal anteriormente y que llegaron a la conclusión, que de todos modos la SETENA debe evaluar los términos técnicos del D1. (Observo que la tramitación está en manos del departamento Evaluación Ambiental, lo que indica que se trata de una evaluación técnica, no legal.)
Declaramos que según nuestra opinión sería obligatorio rechazar la solicitud de  viabilidad ambiental para el proyecto Beneficiamiento en Agua Buena ad portas.  Usted me contradijo diciendo que SETENA  no lo puede, que tiene que tramitar cualquier solicitud, que una persona presente. Que la recepción de un D1 no significaría el aval. Usted se refirió a una legislación existente, pero no indicó la ley o el reglamento al respecto.
Mi argumento  era que no se debe esperar a un aval o rechazo, - concretamente la decisión, que tipo de estudio debe presentar la minera - ya que en eso se trataría necesariamente de un aval técnico, mientras  la moratoria prohibe exactamente eso: la tramitación técnica de la solicitud.
Creo que hay que distinguir quatro actos:
1. La recepción del D-1, (a que por supuesto todo ciudadano tiene derecho),
2. la decisión si es admisible o no, (lo que pedimos nosotros) y
3. la evaluación o sea tramitación de su contenido (que culmina en la adjudicación de puntos de riesgo, criterios para exigir PGA o EIA) y
4. El aval de este Estudio. (la Viabilidad Ambiental)

Según mis conocimientos existen muchos casos en que la administración puede o debe rechazar una solicitud ad portas sín conocer el contenido. Por ejemplo la solicitud mía de anular la resolución, que avaló el nombramento de la Tetra Tech, fue rechazada sín conocer el contenido, con la justificación legal (LGAP, articulos 346 y347) que “el  recurso será inadmisible el que se imponga pasados los terminos fijados en el art. 346.“
Igualmente estoy seguro, si hoy en día vendría una empresa solicitando la explotación de una nueva mina a cielo abierto en el pais, esta solicitud sería rechazada ad portas con la justificación, que el decreto 35982-MINAET no permite la tramitación.“



Recibimos la siguiente nota de Javier Víquez:

Saludos cordiales de forma respetuosa y en relación a su solicitud  recibida vía correo electrónico del día 12 de enero del año en curso, me permito manifestar con relación al proyecto minero Beneficiamiento  Agua Buena expediente número D1-5490:

1.    De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la misma solo puede actuar en apego al Principio de Legalidad.

2.    Mediante Decreto Ejecutivo número 32665, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y Trámites Administrativos, en su artículo 13 señala que:“…en ningún caso las entidades, órganos y funcionarios públicos podrán rechazar ad portas las solicitudes presentadas  por los administrados”.

3.    Por otra parte la Ley 8990 “Modificación de la Ley No 8220, Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, claramente establece en su artículo 13,  que la administración tendrá el deber de resolver el trámite dentro del plazo legal o reglamentario dado, incluso puede realizar prevenciones a efecto de que complete la información en caso de requerirse.

4.    El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, es claro al señalar que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos el ambiente  requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la SETENA, y agrega que las leyes y reglamentos indicarán cuáles actividades , obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.

Espero esto pueda aclarar un poco lo que dije en la audiencia. Del mismo modo cordial le solicito incluir dicha respuesta en su blog ya que publico la solicitud realizada y para que conste la respuesta en el mismo. Además como transparencia me gustaría aclare también que yo no soy el vocero de la comisión plenaria sino que en esa audiencia yo mencione mi opinión.

Muchas gracias y a sus órdenes
JAvier