16 de enero 2012
Sr. Claudio Enrique Monge Pereira - Presidente
Sr. José Joaquín Porras Contreras - Secretario
Sr. Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
Sra. Xinia María Espinoza Espinoza
Sra. Carmen María Granados Fernández
Sr. Manuel Hernández Rivera
Sr. Alfonso Pérez Gómez
Sr. José Roberto Rodríguez Quesada
Sr. José María Villalta Florez Estrada
Diputados y Diputadas
Comisión Permanente Especial de Ambiente
Sr. Claudio Enrique Monge Pereira - Presidente
Sr. José Joaquín Porras Contreras - Secretario
Sr. Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
Sra. Xinia María Espinoza Espinoza
Sra. Carmen María Granados Fernández
Sr. Manuel Hernández Rivera
Sr. Alfonso Pérez Gómez
Sr. José Roberto Rodríguez Quesada
Sr. José María Villalta Florez Estrada
Diputados y Diputadas
Comisión Permanente Especial de Ambiente
Estimadas señoras Diputadas, estimados señores Diputados,
Tras extenderles un cordial saludo, acudimos a ustedes para expresarles nuestra
profunda preocupación por el desarrollo de la tramitación del expediente D-1 5490-2011
SETENA, presentado por la empresa minera Metales Procesados RLW S.A.,
concesionaria del proyecto minero Mina Bellavista en Miramar de Puntarenas.
Queremos recordarles a la audiencia de la Sesión Ordinaria no. 04 del 9 de junio
del 2011, cuando ustedes escucharon las aclaraciones de los representantes de la
SETENA sobre este tema: el Colapso de varios componentes de la mina y las Propuestas
de reactivarla, especialmente el “Estudio y Plan Conceptual“, que la minera había
presentado. En esta ocasión el Ing. Uriel Juárez declaró ante ustedes y el público
interesado presente, que la SETENA oficialmente no había analizado este proyecto y
siguió:
“...Si ellos desearan reactivar lógicamente que vienen condiciones nuevas, si lo hacen
dentro de esas ciento cinco hectáreas que nosotros ya analizamos habría que ver bajo qué condiciones vendría esa solicitud para ver cuál es el instrumento que debemos de aplicar.
Si está dentro del área de proyecto, si se sale de esa área del proyecto, señores diputados, aquí aplicaríamos la legislación 8904, en donde prohíbe el uso de cianuro, de tal forma que ipso facto ahí el proyecto no puede ser analizado porque somos respetuosos de las leyes. ...Entonces quiero que les quede claro a ustedes y queden tranquilos en ese momento de que nosotros no estamos en esta oportunidad ni siquiera estudiando ni analizando ninguna propuesta para una reactivación. Las reglas del juego están bien claras y ahí estamos nosotros actuando.”
Ustedes, igual que nosotros, vecinos de Miramar y ecologistas, se mostraron muy
satisfechos y satisfechas por esta decisión, que significaba prácticamente, que el proyecto
Mina Bellavista se acabó, ya que en el área aprobada el manejo de una mina no es
factible técnicamente.
Sin embargo tan solo un mes después,* la SETENA en una audiencia con
representantes de la minera y los abogados Niehaus y Cubero, les pidió presentar una
base legal para el proyecto de reactivación, (Estudio y Plan Conceptual). En esta ocasión,
el Ing. Esaú Chaves, Director Técnico de SETENA (quien ante ustedes había confirmado
con mucha convicción lo expuesto por don Uriel) expresó:
“Yo espero que ese D1 traiga un asidero legal tan fuerte elaborado por ustedes dos,
supongo destacados abogados, que nos den a nosotros luz y claridad para decir, sí se
puede salir sin ningún problema y no nos venga luego la Asamblea Legislativa, la UCR etc. etc. a volar esa decisión.“
En la misma audiencia los representantes de la minera avisaron la entrega de una
solicitud de Viabilidad Ambiental para las actividades mineras en Agua Buena, que
necesariamente incluyen un tubo para transportar la mena licuada a este sitio, plantas de
cianurización y de extracción de oro y una enorme represa para contener varios millones
de toneladas de lodos tóxicos.
En obvia contradicción a lo declarado ante la Comisión de Ambiente de la
Asamblea Legislativa, en Julio del 2011, la SETENA admitió este documento D-1 e inició
su tramitación técnica: Evaluación Preliminar de los Impactos Ambientales,
inspecciones en el sitio Agua Buena y consultas con la empresa minera.
En una audiencia, que la Comisión Plenaria nos otorgó el 11 de enero de 2012,
reclamamos, que acorde con la legislación vigente, SETENA no debe tramitar
técnicamente ese documento, sino debe rechazarlo con argumentos legales “ad portas”.
Nos referimos al DECRETO EJECUTIVO N° 36019 –MINAET “Reforma al Decreto Ejecutivo
Nº 35982-MINAET, en el cual “se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como al exploración, explotación y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio.”
La Comisión Plenaria nos respondió que la SETENA está obligada de admitir (y tramitar) cualquier solicitud que un ciudadano presente. No indicó el sustento legal de esta
posición.
Anunciaron, que en la semana entrante aprobaría la resolución al respecto, (que
según el reglamento de trámite, pedirá un EIA o PGA a la minera).
Este acto sería un nuevo compromiso del Estado y un nuevo “derecho adquirido”
para la empresa, prácticamente irreversible, por los costos millonarios de los estudios que
podría reclamar, al momento que se demuestre la ilegalidad de la tramitación.
Señores diputados, les rogamos que, en defensa de la autoridad del poder
legislativo y por razones de precaución, intervengan en el caso lo más pronto posible.
Como habitantes y defensores del medio ambiente también estamos esperando
una Declaración Pública de su parte.
Les saludamos con el sincero respeto que ustedes merecen.
Atentamente,
Marcela Zamora Cruz
Céd. 1-762-270
Tel. 2224-2265 / 8705-6934
p/ Coordinadora Ni una sola mina y Miramar al Grano
Notificaciones a: niunasolamina@gmail.com
*
Tenemos que corregir esta fecha. No es correcto que lo citado se había dicho en la audiencia del 9 de junio 2011, sino en la audiencia con los mismos representantes de la minera el día 23 de noviembre 2011, un mes después de que el Departamento Legal de la SETENA determinó con toda la claridad requerida:
"Que no procede la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto."
(Oficio AJ- 795-2011 del 31 de octubre 2011, citado en la Resolución 126-2012)
Aún más llama la atención la pretendida falta de claridad en la SETENA.