Julio Müller Moos
Tajo Alto de Miramar
A
Ing. René Castro Salazar,
Ministro de Ambiente, Energia y
Telecomunicaciones
Asunto:
Denuncia: Ilegalidad de la
tramitación del proyecto “Planta Industrial de
Beneficiamiento“ de
Metales Procesados M.R.W S.A. (Exp. 5490-11-SETENA)
Estimado Señor
Ministro,
Observo que hace
tiempo la SETENA está tramitando un D-1 del proyecto Planta
Industrial de Beneficiamiento en Agua Buena, Miramar, presentado por
la empresa minera Metales Procesados M.R.W S.A. La SETENA aceptó
el D-1 en Julio 2011, realizó una inspección en el sitio en
septiembre y otorgó Audiencias Privadas a la empresa en varias
ocasiones.Ahora está elaborando un borrador de Resolución, que evalua el riesgo
ambiental potencial de este proyecto. Según la secretaria de la
Comisión Plenaria este gremio conoce hoy, 5-1-2012, el proyecto y
probablemente emite la resolución en la próxima semana.
Solicito que el
Ministerio ordene a la SETENA, detener y archivar esta tramitación por las
siguientes razones:
Es obviamente ilegal tramitar el D-1 (exp.5490),
porque viola el art. 1 de la Moratoria en Mineria, Decreto 35982-
MINAET: “Se declara la moratoria nacional por plazo
indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el
territorio nacional. Entendida ésta como la exploración,
explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando
cianuro o mercurio."
No se puede hacer valer un “derecho
adquirido“ de beneficiamiento, porque este derecho, al igual que
los demás (de explotar un tajo, moler el mineral, construir una
escombrera etc.) está ligado al área del proyecto.
No se puede alegar que el transitorio 1
del decreto 35982-MINAET solo suspende la tramitación de
solicitudes de exploración y explotación, pero no de
beneficiamiento. El transitorio se refiere a “trámites
pendientes ante la DGM y
la SETENA.“ Siendo el
D-1 5490 un trámite nuevo, iniciado después del Decreto
35982-MINAET, el transitorio 1 no aplica.
La empresa minera no puede
alegar, que las nuevas instalaciones solo serian una “modificación
del proyecto ya permitido“. Si fuera asi, se deberia solicitar una
“modificación“ ante las autoridades. Entendiendo que por las
dimensiones del cambio y por su carácter fundamental eso no era
viable. La misma minera presenta la planta de beneficiamiento de oro
como nuevo proyecto, con expediente aparte, solicita la tramitación
de un D-1 nuevo, tramitación que no permite el art.1 de la moratoria
vigente.
Me despido con
todo el respeto que se merece
Julio Müller
Miramar, 6 de
enero 2012
Recibo
notificaciones al Fax de la oficina de Correo, Miramar, 26 39 94 51